SAP Huesca 246/2010, 16 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2010
Fecha16 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00246/2010

Rollo civil nº 23/10 S161110.01S

Ordinario nº 909/07 de Huesca 1

Sentencia Apelación Civil Número 246

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 909/07 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca, promovidos por Paula, dirigida por el Letrado don Juan Blanco Muñoz y representada por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero, contra FORCUSA, como demandada, defendida por el Letrado don Eulogio Gallego de Aguila y representada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 23 del año 2010, e interpuesto por la demandante, Paula . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 5 de octubre de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Callau Noguero en nombre y representación de Paula debo absolver y absuelvo a la demandada FORJADOS Y CUBIERTAS, S.A. de las pretensiones frente a ellos ejercitadas en aquella. Todo ello con expresa condena en costas a la actora quien deberá abonar las causadas en la presente instancia".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, Paula, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, FORCUSA, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 23/10. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el dieciséis de noviembre para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Rechazados los defectos constructivos consistentes en la existencia de doble pilar, distribución de diferente del baño y la cocina, el primero porque aparece en los planos de distribución que manejaron los compradores, el segundo porque las modificaciones fueron a petición suya y el tercero porque están justificadas por razones técnicas, queda subsistente, como vicio o defecto en la vivienda adquirida por los demandantes, la existencia de la junta de dilatación que cruza el dormitorio y baño principales.

  1. Comenzaremos por destacar que no aparece reflejada o dibujada la junta de dilatación en los planos de distribución facilitados a la compradora y a su marido, que actuó en nombre de su esposa como interlocutor con la inmobiliaria, que a su vez lo hacía por cuenta de la constructora. En los planos de distribución de la vivienda -folios 115, 116, 117, 119, 120 y 121- que manejaron para indicar las modificaciones del baño y la situación de los puntos de luz, si bien aparece dibujado un doble pilar en el interior de la vivienda tipo c, escalera primera -y en concreto en la planta cuarta, puerta c, adquirida por la actora-, no esta dibujada la junta de dilatación que atraviesa o cruza el dormitorio y el baño principal por entre dichos dos pilares.

  2. Sostiene la demandada, y acoge la sentencia, "que la existencia de una doble columna en el dormitorio principal y en el cuarto de baño [que] indicaban la existencia de una junta de dilatación fácilmente identificable por una persona de los conocimientos técnicos del Sr. Evelio (esposo de la compradora) que en la propia demanda se reconoce que poseía en su calidad de profesional ingeniero". Cifran los testigos el conocimiento de la referida junta en la existencia del doble pilar. Sin embargo, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2005, "debe resaltarse que los compradores son simples consumidores, no expertos o profesionales, por lo que es razonable [#] no apreciar negligencia en los mismos, es decir, que, dadas las circunstancias no cabe estimar que hayan podido conocer la situación fáctico-jurídica mediante una normal diligencia". Esto es aplicable al presente caso, por más que el marido de la compradora fuera ingeniero T.O.P. y licenciado en ciencias físicas, pues los planos que les facilitaron están destinados mostrar la distribución de la vivienda, no las características constructivas de la estructura u otras circunstancias técnicas de la edificación.

  3. Tampoco puede deducirse el conocimiento y consentimiento de la junta de dilatación del hecho de enviar a la vivienda, en los meses de julio a octubre de 2007, los gremios contratados para realizar las reformas o mejoras contratadas, después de la carta remitida por el Letrado en julio de 2007 haciendo constar las deficiencias apreciadas, pues en esa carta -folios 24 y 34- ya se indica que para la instalación de las reformas cuentan con el consentimiento de la vendedora, "sin que eso signifique que acepta la entrega sin reparos".

SEGUNDO

1. Con independencia de que -como dice la sentencia recurrida- "la citada grieta no puede ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Aragón 3/2011, 6 de Junio de 2011
    • España
    • 6 Junio 2011
    ... FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO El recurso extraordinario por infracción procesal se interpone frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 16 de noviembre de 2.010, aclarada por Auto de 17 de enero 2.011, que estima parcialmente un recurso de apelación frente a una sentenc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR