SAP Girona 376/2010, 15 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2010
Fecha15 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 295/2010

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 RIPOLL

Procedimiento: nº 653/2008

Clase: Procedimiento ordinario

SENTENCIA 376/2010

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

D. Joaquim Fernández Font

D. Jaume Masfarré Coll

Girona, a 15 de noviembre de dos mil diez.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante MATIOSKA S.L., representada por la Procuradora Dña. LAURA PAGÈS AGUADÉ y

defendida por el Letrado D. XAVIER SASOT BAIRAGUET. También han comparecido como parte apelante Dña. Daniela y D. Pedro Enrique, representados por el Procurador D. LLUIS MARTINEZ FERRER y defendidos por el Letrado D. GERARD COSTAL COLL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de MATIOSKA S.L. contra Dña. Daniela y D. Pedro Enrique

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva:

"FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda principal interpuesta por MATIOSKA, S.L. representados por el Procurador de los Tribunales Don Eduard Rude Brosa, contra Doña Daniela y Don Pedro Enrique, representados por el Procurador de los Tribunales Doña Eva Morer Cabré, DECLARANDO vigente y por tanto no resuelto el contrato de obra perfeccionado por las partes por escrito el día 18 de mayo de 2007, al precio de 166.683 euros, con la obligación de realizar la cimentación de la obra por parte de los demandados, y una vez hecha, el correspondiente e inmediato pago efectivo de la cantidad establecida en la cláusula cuarta del contrato de obra, con la obligación de hacerla efectiva antes de la salida del primer camión de la fábrica, y por tanto el pago de los 98.472,11 euros pendientes, así como el resto del cumplimiento del contrato. Subsidiariamente:

CONDENANDO solidariamente a Doña Daniela y Don Pedro Enrique, para el caso que deseen desistir unilateralmente del contrato de obra, (desistimiento que se entenderá tácito ni no manifiestan su voluntad de cumplir el contrato por escrito en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia) a abonar a MATIOSKA S.A en concepto de gastos y trabajo realizados, según el desglose del fundamento de Derecho cuarto de esta resolución, la cantidad de 34.561,41 euros (TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO EUROS CON CUARENTA Y UNO CÉNTIMOS DE EURO), más los intereses legales desde el día 16 de octubre de 2008 en que se interpuso la demanda, así como los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia, es decir, desde el 11 de enero de 2010.

No procede la condena en costas en cuanto a la demanda principal.

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Doña Daniela y Don Pedro Enrique, representados por el Procurador de los Tribunales Doña Eva Morer Cabré, contra MATIOSKA, S.L. representados por el Procurador de los Tribunales Don Eduard Rude Brosa, ABSOLVIÉNDOLA de todos los pedimentos deducidos de contrario.

Se condena en costas al demandado reconviniente Doña Daniela y Don Pedro Enrique en relación a la demanda reconvencional.".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de octubre de dos mil diez.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. José Isidro Rey Huidobro, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la demanda por la mercantil MATIOSKA S.L. la acción de cumplimiento forzoso de contrato de obra y suministro de casa de 18 de mayo de 2007 y subsidiariamente la indemnización de la cantidad de 199.105,46 euros en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento de dicho contrato por parte de los demandados Dña. Daniela y D. Pedro Enrique, formularon estos oposición alegando que el precio establecido en el contrato no es el que se consigna en la demanda, sino el consignado como "preu total de la casa" en la Cláusula Cuarta del contrato y en el presupuesto anexo; que ellos nunca dejaron de cumplir lo que les correspondió; que ya habían pagado 26.008,56 euros sin recibir nada a cambio; y que por ello solicitan la desestimación de la demanda que se basa en un contrato que no se ajusta a las exigencias del art. 80 del R.D.Leg. 1/2007 en el cual se establecen los requisitos de las cláusulas contractuales y que por eso se instó extrajudicialmente la resolución del contrato de obra; se añade la incongruencia del petitum porque no coincide el importe del precio de la obra cuya ejecución se reclama con carácter principal, con el reclamado en concepto de reclamación de daños y perjuicios. Y formulan demanda reconvencional contra la vendedora y suministradora de la vivienda de madera objeto del contrato porque entienden que ella ha sido la real incumplidora de los términos del contrato y peticiona que se tenga por resuelto el contrato de obra y suministro de vivienda y se condene a la actora reconvencional a la devolución de 26.008,50 euros entregados a cuenta, con sus intereses.

La sentencia estima parcialmente la demanda principal y declara vigente y no resuelto el contrato de obra perfeccionado por las partes al precio de 166.683 euros ...; y subsidiariamente, para el caso de que los demandados principales deseen desistir unilateralmente del contrato de obra, les condena a abonar a la demandante la cantidad de 34.561,41 euros con sus intereses. Y desestima íntegramente la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Recurso de los compradores comitentes Dña. Daniela y D. Pedro Enrique .

Como primer motivo se denuncia la incongruencia de la sentencia por no ajustarse a la pretensión de la parte actora aclarada en el acto de la Audiencia Previa porque de acuerdo con ello la acción subsidiaria pasaba a ser la principal interesando con ello una única acción: la de resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

No considera este Tribunal digno de acogimiento este motivo del recurso, porque del visionado del soporte informático de la Audiencia Previa se desprende que la parte actora principal no desistió de la acción principal de cumplimiento forzoso que ejercitaba, sino que mantenía la petición de cumplimiento forzoso y de ser este imposible, es decir, para el caso de que la parte demandada como dueño de la obra, desistiera de la construcción como facultad "ad nutum" dependiente de su voluntad, art. 1594 del Código Civil, entonces solicitaba, con carácter subsidiario la indemnización de daños y perjuicios, ejercicio incompatible si se ejercitan conjuntamente, pero no si como en el caso presente se ejercita la acción de cumplimiento forzoso como principal y la de indemnización de perjuicios como subsidiaria, pues así se desprende del contenido del art. 1124 del Código Civil .

TERCERO

Como siguiente motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba en cuanto al precio de la obra y la distribución de la carga de la prueba en cuanto a tan esencial elemento contractual, ya que a juicio de los demandados principales y actores en reconvención el principal motivo de discusión, para con ello derivar en la resolución contractual, se encuentra en el precio de la obra, que esta parte apelante sostiene que se trata del consignado expresamente en el contrato, mientras que la demandante principal sostiene que es otro, pues de ello se derivan las argumentaciones de las partes para defender que el incumplimiento imputable a una o a otra, para reclamar con ello daños y perjuicios.

Tiene razón esta parte apelante en el sentido de que el importe del precio del "contracte d'obra i suministrament de la casa" resulta fundamental a los efectos de la litis, pues constituye sin lugar a dudas uno de los elementos básicos para poder imputar un incumplimiento al comprador de la vivienda de madera y comitente para la ejecución de la misma, que constituye el precio global estipulado contractualmente en el contrato firmado el 18 de mayo de 2007, que viene a coincidir con el importe del "Pressupost" anexo, en el cual figura la fecha de 22-11-05, pues según reconoció el legal representante de Matioska, Sr. Marcos en el acto de la vista, ambos documentos se firmaron en unidad de acto.

Luego el precio global estipulado ha de ser el que consta en los dos documentos como precio total, tratándose de documentos que el propio Sr. Marcos presentó a los demandados en Orihuela para que lo suscribieran, dado el interés de los compradores demandados por adquirir e instalar la casa de madera en el solar de su propiedad en Vilobí d'Onyar, provincia de Girona, desplazándose el Sr. Marcos desde Girona hasta allí para la presentación y firma del presupuesto y del contrato donde como cláusula cuarta consta la siguiente:

"QUARTA.-El preu total de la casa, construcció i acabats segons pressupost és de 131.471,43 #, més

9.203,00 # corresponents a l'IVA sumant un total de 140.674,43 #

Aquest import serà satisfet pel CLIENT de la forma següent:

26.008,56 # cinc dies abans de la sortida del primer camió de fàbrica

98.472,11 # abans de la sortida del primer camió de fàbrica

35.168,61 # a...

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