SAP Ciudad Real 319/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2010
Fecha12 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 160/10

Autos: Alimentos 157/09

Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Ciudad Real

SENTENCIA Nº 319

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª SOLEDAD SERRANO NAVARRO

CIUDAD REAL, a doce de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de ALIMENTOS PROVISIONALES 157/2009,

procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 160/2010, en los que aparece como parte apelante, D.

Cipriano, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistido por el

Letrado D. PABLO MARTIN JURADO, y como parte apelada D. Epifanio y Dª Aurelia, representados por la

Procuradora de los Tribunales Dª Mª CARMEN ROMAN MENOR, asistido por el Letrado D. JESUS ENRIQUE GARCIA HERRERA, sobre alimentos, siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 14 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Baeza Diaz Portales en la representación que tiene acreditada de Don Cipriano frente a Doña Aurelia y Don Epifanio, representados por la Procuradora Sra. Román Menor, debo declarar y declaro no haber lugar a modificar la pensión de alimentos a favor de Epifanio, y contribución al pago de sus gastos extraordinarios, fijados en sentencia dictada por este Juzgado con fecha 30 de noviembre de 2.007 en procedimiento 397/07, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia, desestimatoria de las pretensiones de la parte demandante, se presenta recurso de apelación por esa parte en la que se articulan toda una batería de motivos de oposición a la sentencia, que, en definitiva, no vienen sino a mostrar su desacuerdo con la valoración que se recoge en la misma de la prueba practicada y de los criterios legales tenidos en cuenta por el juzgador a quo para denegar sus pretensiones.

En la sentencia, acertadamente, se recoge la doctrina de esta Audiencia y, en general, de nuestros Tribunales sobre las circunstancias que deben concurrir para modificar una pensión alimenticia y que resumidamente son: la necesidad de un cambio esencial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de establecerla, la permanencia en el tiempo de ese cambio, su imprevisibilidad y, finalmente, que no se deba a un acto voluntario del que demanda la alteración. Y conviene recordar una vez más esa doctrina pues la valoración que se efectúa en el recurso no se apoya en la misma, sino que acude a otros argumentos más relacionados con la educación de los hijos.

En efecto, se reprocha por el recurrente el que el Juez pretende dar una clase magistral al hacer referencia a la situación social actual en relación a los hijos, añadiendo que resoluciones como la dictada son las que permiten el parasitismo social de los hijos pues, en definitiva, lo que viene a afirmar es que su hijo ni trabaja ni estudia simplemente porque no quiere, por lo que no se hace merecedor de una pensión alimenticia, sin perjuicio, añade, de...

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