SAP Córdoba 211/2010, 15 de Noviembre de 2010

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2010:1544
Número de Recurso319/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2010
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 211/10

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CÓRDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 319/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 1559/2008

En la Ciudad de CORDOBA a quince de noviembre de dos mil diez.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario nº 1559/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CÓRDOBA entre el demandante MEGO PROMOCIONES INMOBILIARIAS DEL SUR, S.L. representado por la Procuradora Sra MERCEDES CABAÑAS GALLEGO y defendido por el Letrado Sr. ALFONSO ENCINAS CABALLERO, y el demandado Hugo representado por la Procuradora Sra. ISABEL MARIA GARCIA SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. ANGEL YERGO ESPINOSA,, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSE VELA TORRES .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de MEGO PROMOCIONES INMOBILIARIAS DEL SUR S.L. contra D. Hugo, debo de absolver y absuelvo a éste último de la pretensión que contra él se incluían en suplico de la demanda. cada parte abonará las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de MEGO PROMOCIONES INMOBILIARIAS DEL SUR, S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente. TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida,

PRIMERO

Se plantea en este recurso una cuestión eminentemente jurídica, consistente en determinar si la variación posterior -al alza- en el tipo de IVA aplicable a un contrato de compraventa, ha de ser soportada por el vendedor o, por el contrario, puede repercutirse en el comprador. En concreto, en el caso de autos, en un contrato de compraventa de un inmueble para uso turístico se pactó expresamente que el IVA aplicable (pagadero por el comprador) seria del 7%. Sin embargo, posteriormente, a consecuencia de una consulta elevada a la Dirección General de Tributos, resultó ser del 16%, diferencia que fue abonada por la sociedad vendedora, a fin de no incurrir en irregularidad tributaria, y que ahora pretende recuperar del comprador. En relación con lo cual, debemos comenzar recordando que este tribunal se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la naturaleza del IVA en una relación contractual privada, sobre la base de que, si bien la regulación del IVA, como el de cualquier otro impuesto, corresponde a la administración tributaria y -en su caso- al orden jurisdiccional contencioso- administrativo, no correspondiendo a la jurisdicción civil y sí a la administración determinar si una persona se halla sujeta al pago del impuesto o cuál es el tipo aplicable, por el contrario sí que corresponde al orden civil analizar los pactos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR