SAP Alicante 360/2010, 16 de Noviembre de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2010:3920
Número de Recurso496/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2010
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 496-A/2008

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 650/2007

Cuantía del proceso: 6.347,49 euros

SENTENCIA Nº 360/ 2010

Ilmos. Sres. y Sra.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano.

D. José Maria Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre

Alicante a dieciséis de noviembre de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha

visto en grado de apelación, (Rollo de Sala nº 496/ 2008) los autos de Juicio Ordinario nº 650 de 2007 seguidos ante el Juzgado

de 1ª Instancia nº 2 de Alicante en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Domingo

representado por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza y asistido por el Letrado Sr. Carbonell Rodríguez,

siendo parte apelada la

mercantil Ferrovial Servicios Inmobiliarios S.L. representada por la Procuradora Sra. Follana Murcia y asistida por el Letrado Sr.

Gómis Donat.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia de nº 2 de Alicante y en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Domingo frente a Don Piso (Compañía Mercantil Ferrovial Servicios Inmobiliarios SL) debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones que frente la misma se han ejercitado. Procede el pago de las costas del presente procedimiento a la parte actora."

Segundo

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del demandante Sr. Domingo recurso que fue admitido a trámite y que seguidamente motivó por escrito en el que postuló la revocación de la sentencia apelada y que se estimasen los pedimentos de su demanda.

Del escrito de recurso se dio traslado a la parte demandada que se opuso al mismo e interesó la desestimación de la apelación.

Tercero

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente Rollo Bajo el nº 496 de 2008 siendo designado Magistrado Ponente.

Cuarto

Ha tenido lugar la deliberación y votación de este recurso en el día de 15 de noviembre de 2010

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A modo de premisa, a los fines de resolver el presente recurso y dada la motivación que se expondrá para justificar la decisión de que debe de ser confirmado el fallo contenido en la sentencia apelada desestimatorio de la demanda, parece oportuno recordar que, cual ha venido a alegar de forma reiterada a lo largo de la litis la parte actora, el ahora recurrente no ha ejercitado, y como base y fundamento de la pretensión indemnizatoria que postula en el pedimento segundo de su escrito de demanda, acción alguna referida y dimanante del denominado contrato de arras, verdadero contrato de compraventa de bien inmueble dados sus pactos y contenido, concertado entre el actor como comprador, y la demandada, como intermediaria, en nombre e interés de la parte vendedora, en fecha 20 de enero de 2006 y por las mismas partes más tarde y libremente prorrogado en cuanto a la fecha de su consumación, el día 14 de septiembre del mismo año, sino únicamente la específica de resarcimiento de daños y perjuicios que prevenía el Art. 25 de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, y ello con base y fundamento en que la demandada, en su condición de intermediaria en el mercado inmobiliario, no había dado oportuna satisfacción al derecho del actor y como consumidor, al no haber cumplido en forma adecuada y que le era exigible, según se alegaba en el hecho quinto de la demanda, el deber de información que le venia impuesto por los Arts. 2 d) y 8 de la citada Ley, por cuanto no había puesto en su conocimiento la condición de Vivienda de Protección Oficial que recaía sobre la finca objeto de la compraventa, finca registral nº NUM000, vivienda piso NUM001 del edificio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Alicante.

Por ello para el éxito de tal acción habría sido preciso que hubiera quedado acreditada la realidad de tal conducta omisiva que el actor imputa a la demandada, y segundo término y en todo caso la realidad del concreto perjuicio patrimonial que se reclama en la demanda, siendo lo cierto que tras el examen de las alegaciones de las partes, las expuestas en demanda, en buena medida breves y concisas, y en la contestación así como en el escrito de interposición de la apelación y aun dejando a un lado la consideración de que a través de las consideraciones contenida en tal escrito de recurso se vienen plantear cuestiones nuevas, sobre todo las atinentes al contenido e interpretación de la escritura de fecha 23/12/1997 y documentos a ella anejos por el actor aportada, no suscitadas de forma directa en la primera instancia, por lo que es claro que no se llego a pronunciarse sobre ellas el Juzgado "a quo" ni acerca de las mismas pudo haber alegado ni probado la contraparte con quiebra en caso contrario de los principios de contradicción e igualdad de las partes en el proceso y sobre todo con infracción de las exigencias derivadas del Art. 24 de la C E cual señala una doctrina jurisprudencial reiterada. uniforme y abundante ( SSTS como la de fechas 2 de abril de 1962, 15 de abril y 14 de octubre de 1991, 3 de abril de 1993, 12 de mayo y 29 de julio de 1998 7 de mayo, 13 de julio de 1999 y 25 de septiembre de 1999, 10 de abril, 19 de mayo 10 de junio y 31 de julio de 2000 12 de marzo 16, 17 y 31 de mayo de 2001 10 y 25 de julio de 2001 . 21 marzo 2002, 10 de diciembre de 2003 ) que veda la posibilidad de aducir cuestiones nuevas en el recurso de apelación y después del examen y valoración de los medios de prueba practicados, los documentos presentados por actor y demandada, así...

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