SAP Alicante 459/2010, 15 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución459/2010
Fecha15 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 420/10

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 1131/07

SENTENCIA Nº 459/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan

En la Ciudad de Elche, a quince de noviembre de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1131/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Axa Aurora Ibérica, S.A. y demandada Cedia Shoes, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrentes, representadas por los Procuradores Sr/a Martinez Hurtado y Almansa Rodriguez y dirigidas por los Letrados Sr/a Berenguer Sánchez y Martinez Camacho, respectivamente, y como apelada la parte demandada D. Bienvenido, representada por el Procurador Sr/a Pastor Esclapez y defendida por el Letrado Sr/a. Marín Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1131/07, se dictó sentencia con fecha 5/2/10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Martinez Hurtado en nombre y representación de Axa Aurora Ibérica Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a la mercantil demandada Cedia Shoes, S.L. representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Almansa Rodriguez, a que abone a la actora la cantidad total de 314.794,06 euros, más el interés legal de la misma desde la fecha de interposición de la demanda, correspondiendo las costas procesales causadas a la parte demandada condenada.

Al mismo tiempo, procede decretar la absolución del codemandado Bienvenido, representada por el Procurador Sr. Pastor Esclapez, de las pretensiones contendidas en el escrito de demanda, pues ninguna responsabilidad tiene en este incendio, correspondiendo las costas procesales causadas a este codemandado Sr. Bienvenido a cargo de la parte actora al haber sido absuelto el mismo de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 420/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 10/11/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 5 de febrero de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Elche, en los autos de juicio ordinario número 1131/2007, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la aseguradora Axa Aurora Ibérica, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la mercantil Cedia Shoes S.L., y contra Don Bienvenido, condenando a Cedia Shoes S.L. a pagar a la demandante la cantidad de 314.794,06 euros, intereses y costas; y absolvió al codemandado Don Bienvenido, con imposición de las costas causadas a dicho demandado a la parte actora, se alzan ante esta instancia de una parte la mercantil Cedia Shoes, S.L. en solicitud de que se revoque la sentencia recurrida y se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la demandante; y de otra se alza la aseguradora demandante Axa, en el único particular de la imposición de las costas causadas al codemandado Don Bienvenido, solicitando no le sean impuestas por serias dudas de hecho y de derecho, confirmando en todo lo restante la sentencia dictada; y a cuyos recursos, se oponen respectivamente las contrapartes.

SEGUNDO

En el presente procedimiento y por la aseguradora Axa Aurora Ibérica, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Seguros Generales, se ejercita acción resarcitoria en reclamación de daños y perjuicios, derivada del artículo 1902 del Código Civil, por subrogación de su asegurado en virtud de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, según el cual, "El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización". A tal efecto, y para que se produzca la subrogación, son presupuestos básicos: a) que se haya cumplido por el asegurador su obligación de abonar a su asegurado la indemnización prevista en el contrato; b) que exista un crédito de resarcimiento del asegurado frente al tercero como consecuencia del mismo daño que ha motivado la indemnización del asegurador; y c) que el asegurador quiera que se produzca tal subrogación. De otra parte, y como quiera que el subrogado ejercita los derechos y las acciones que su asegurado tendría por razón del siniestro frente a las personas responsables del mismo, su posición jurídica no se altera en cuanto a la acción que ejercita y sus obligaciones materiales y cargas procesales, como tampoco sufre menoscabo las excepciones y motivos de oposición que frente a tal acción procedan. Y la acción en todo caso que aquí se ejercita no es otra que la acción resarcitoria ex artículo 1902 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR