ATSJ Andalucía 47/2010, 15 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2010
Número de resolución47/2010

A U T O NÚM. 47

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. RAFAEL TOLEDANO CANTERO

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

  1. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

  2. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Granada, quince de noviembre de dos mil diez.

  3. competencia civil núm. 40/2010

    Ponente: D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a

    aquellas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Arcos de la Frontera la demanda de reclamación de cantidad interpuesta el 2 de abril de 2009 por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios "Jardines del Lago", ubicada en Arcos de la Frontera, dicho Juzgado, por providencia de 14 de mayo de 2009, incoó el procedimiento monitorio nº 342/09. Intentado el requerimiento de pago, el mismo resultó negativo, y practicadas las oportunas diligencias de averiguación domiciliaria, dicho Juzgado dictó auto de 23 de marzo de 2010 por el cual declaró su incompetencia territorial y remitió las actuaciones al Juzgado Decano de los de Carmona.

Segundo

Repartidas las actuaciones por el Juzgado Decano de los de Carmona al de Primera Instancia e Instrucción nº 1, se incoó por este el procedimiento monitorio núm. 271/2010 y se dictó auto de 19 de julio de 2010 declarando de oficio la falta de competencia territorial de dicho Juzgado y acordando remitir las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Sala se incoaron las presentes por diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2010, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y acordando oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el competente es el Juzgado de Primera Instancia de Arcos de la Frontera.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único.- La norma especial deroga la norma general. En el proceso monitorio, la norma general, establecida por el artículo 813 LEC, es que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor. Pero existe un supuesto especial, el de la reclamación de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos (artículo 812.2.2º LEC ) en el que el mismo artículo 813 precisa que será también competente, " a elección del solicitante ", el tribunal del lugar en donde...

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