AAP Madrid 736/2010, 17 de Noviembre de 2010

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2010:19271A
Número de Recurso286/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución736/2010
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00736/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 286/10

JDO. 1ª INST. E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE COSLADA

AUTOS Nº 891/08 (VERBAL-COMPETENCIA)

DEMANDADA/APELANTE: GURPIL INCHAUSTI DEHESA, S.L.

PROCURADOR: D. ÁNGEL ROJAS SANTOS

DEMANDANTE/APELADA: GRT ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS, S.L.

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

AUTO Nº 736

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 891/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Coslada, a los que ha correspondido el Rollo 286/10, en los que aparece como demandada-apelante la Sociedad GURPIL INCHAUSTI DEHESA S.L. representada por el Procurador D. Ángel Rojas Santos, siendo demandante GRT ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS, S.L., sobre falta competencia objetiva, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Coslada, con fecha 23 de Septiembre de 2.009, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "Se declara la falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr/a. ISABEL MARTÍN ANTÓN, en representación de GRT ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS, frente a GURPIL INCHAUSTI DEHESA S.L., al ser competentes los Juzgados MERCANTILES." TERCERO.- Notificado a las partes contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Sociedad demandada, que fue admitido, dándose traslado a las partes y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 10 de Noviembre, en qua ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimientos se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la representación procesal de Gurpil Inchausti Dehesa S.L. se interpone recurso de apelación frente al Auto dictado el 23 de septiembre de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coslada en el procedimiento 891/2008 que declaró la falta de competencia objetiva de dicho Juzgado, al considerar que son competentes los Juzgados Mercantiles.

SEGUNDO

La hoy apelante formuló demanda de Juicio Cambiario contra GRT Asociación de Transportistas en reclamación de un pagaré librado el 21 de febrero de 2008, vencimiento 14 de mayo de 2008 por importe de 8.687,15.-#. La sociedad demandada se opuso a la ejecución alegando que el pagaré provenía de la pertenencia de la actora a la red de transporte Tranes de la cual era corresponsal en la provincia de Guipúzcoa. Por lo que se encargaba de entregar en dicha provincia los envíos de clientes de la red radicados en el resto del territorio nacional así como de recoger los envíos de dichos clientes en la provincia de Guipúzcoa y destinados al resto de España. Entre las funciones que realiza la asociación demandada se encuentra la llamada Cámara de Compensación de Portes por el cual se determinan los importes que respectivamente se debían abonar entre sí los diferentes corresponsales de la red por los servicios de recogida y entrega de mercancías realizados por cada uno de ellos, estableciendo finalmente el saldo que los distintos corresponsales deberían de abonar o percibir del resto. Alega que desde el principio la demandante incurrió en irregularidades e incumplimiento de sus obligaciones contractuales tanto por la prestación de los servicios de transporte como en la liquidación y abono de las cantidades económicas. Lo que finalmente obligó a la demandada a tomar la decisión de resolver el contrato. Como consecuencia de dicha resolución la actora adeuda a la demandada la cantidad de 57.791,48.-#, según manifiesta por incumplimiento contractual grave por lo que dio instrucciones a la Entidad Bancaria de no atender el pagaré.

El Juez de Instancia una vez oídas las partes que se opusieron y al Ministerio Fiscal que por informe de 8 de mayo de 2009 manifestó que el Juzgado no tenía competencia para conocer del presente procedimiento, acordó la falta de...

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