AAP Madrid 827/2010, 17 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALEZ RIVERO
ECLIES:APM:2010:17922A
Número de Recurso740/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución827/2010
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 740/2010

EJECUTORIA 802/2009

JUZGADO DE EJECUCIONES PENALES Nº 7 DE MADRID

A U T O num.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES:

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

DÑA. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

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En Madrid a 17 de noviembre de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid se dictó con fecha 24 de marzo de 2009 sentencia condenatoria contra Artemio como autor de un delito contra la seguridad en el tráfico a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de 5 euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor durante un año y un día, accesorias 21 días de trabajos en beneficio de la comunidad y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Con fecha de 17 de junio de 2010 por el Juzgado de Ejecuciones penales nº 7 de Madrid se dictó auto por el que se acuerda declarar extinguida la responsabilidad criminal de Artemio derivada de la sentencia condenatoria de fecha 24 de marzo de 2009 aquí ejecutada, acordando el archivo definitivo de las actuaciones.

Contra el mencionado Auto el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas por término de cinco días a fin de que pudieran alegar por escrito lo que estimaran conveniente, señalar particulares que debieran ser testimoniados y presentar documentos justificativos de sus pretensiones.

TERCERO

En fecha 26 de octubre de 2010 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, y se señaló para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 16 de noviembre de 2010, sin celebración de vista.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el auto de fecha 17 de junio de 2010 se mantiene por el Juzgador que, en aplicación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, en la STS de 23 de mayo de 2001, procede declarar prescrita la pena. Y ello, pues debe entenderse que dado que no es la pena en abstracto lo que pierde sentido por el transcurso del tiempo, sino que lo decisivo es la pena realmente impuesta, indicando que a esta interpretación dada la ambigüedad en la redacción del precepto legal se llega recurriendo al fundamento de la prescripción de la pena en una interpretación teleológica, esto es, señala: "la prescripción de la ejecución de la pena cuando el hecho ha sido olvidado y cuando el tiempo transcurrido ha transformado también al condenado. Por esta razón no cabe pensar en un fundamento de naturaleza mixta o procesal, como ocurre en el caso de la prescripción de la acción o del delito. En este sentido, no resulta adecuada al fundamento de la prescripción de la ejecución de la pena condicionarla al tiempo de duración fijado en abstracto, dado que no es la pena en abstracto lo que pierde sentido por el transcurso del tiempo, sino que lo decisivo es la pena realmente impuesta".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal se alza en apelación contra el auto que declara extinguida la responsabilidad criminal de Artemio, al entender que nos encontramos con que por el penado se ha cometido un delito contra la seguridad vial en relación al cual y en virtud del tipo de infracción penal cometida se interesa unas penas, que indudablemente, dada la necesaria vinculación y relación con la cometida, son penas menos graves, según dispone al efecto el art. 33.3 del Código Penal . Según el Ministerio Fiscal nos encontramos, claramente, ante una pena de trabajos en beneficio de la Comunidad, impuesta como consecuencia de la comisión de un delito que debe ser catalogado como menos grave (art. 13.2° del Código Penal ), en virtud de las penas que vienen dispuestas para el mismo en el art. 379. 2° del Código Penal . No siendo posible que por la mera aplicación del precepto de rebaja en un tercio de la pena incicialmente interesada, que está expresamente establecida en el art. 801 de la L.E.Crim . para el supuesto de conformidad por parte del Acusado y su Letrado en los Procedimientos de diligencias urgentes, se produzca una...

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