AAP Madrid 253/2010, 12 de Noviembre de 2010
Ponente | JOSE MARIA PEREDA LAREDO |
ECLI | ES:APM:2010:16027A |
Número de Recurso | 471/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 253/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
AUTO: 00253/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
A U T O Número:253/10
RECURSO DE APELACION 471/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid a doce de noviembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Procedimiento Monitorio 805/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada, al que ha correspondido el Rollo 471/2010, en el que aparece como parte demandante BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña Ana Espinosa Troyano; sobre archivo por domicilio demandado en otro partido.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.- I.- HECHOS
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuenlabrada en fecha 19 de abril del año en curso, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ARCHIVENSE sin más trámite el presente procedimiento Monitorio, dejando abierta la vía para que la actora pueda presentar nueva demanda en la forma y lugar competente. "
Notificado el mencionado auto, contra el mismo, se interpuso recurso de apelación por parte la referida parte demandante, y previos los trámites oportunos se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación.
No habiendo solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron los autos para dictar la resolución correspondiente y dado el carácter preferente que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al presente recurso en su artículo 455.3 se señaló para deliberación y votación y fallo, la audiencia del día once de noviembre del año en curso. Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado.
Banco Santander, SA presentó proceso monitorio contra D. Pascual, designando domicilio de éste en Fuenlabrada. No fue hallado en éste, en el que se volvió a intentar practicar la diligencia de requerimiento de pago tras el oficio del inspector jefe de la policía de Fuenlabrada en el que afirmaba haber comprobado que el referido demandado tenía su domicilio en Fuenlabrada, PLAZA000, NUM000, NUM001
, siendo nuevamente negativa la diligencia, al no ser encontrado en dicho domicilio. La información obtenida de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social...
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