AAP Las Palmas 243/2010, 15 de Noviembre de 2010

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2010:1837A
Número de Recurso341/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución243/2010
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUTO

243/10

Iltmos Sres:

Don Víctor Caba Villarejo. (Ponente).

Don Carlos Augusto García Van Isschot.

Dona Mónica García de Yzaguirre.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2.010.

H E C H O S
PRIMERO

En fecha 19 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia no 16 de Las Palmas de GC se dictó sentencia que "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales dona Lida Ramírez González en nombre y representación de don Leon y María contra Jose María declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de 1 de abril de 2006 respecto del inmueble sito en Las Palmas de GC, calle AVENIDA000 no NUM000, NUM001 NUM002 decretando el desahucio del demandado condenando a éste a dejar libre y a disposición del actor el referido inmueble bajo apercibimiento que de no verificarlo, dentro del plazo legal, se procederá a su lanzamiento a su costa en la fecha senalada. De igual modo procede la condena al demandado al abono a la actora de la suma de 2.650 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas y las cantidades que, por estos mismos conceptos se devenguen hasta el abandono de la vivienda por el demandado, más los intereses legales. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la referida sentencia se interpuso por el demandado representado por la Procuradora dona Alicia Marrero Pulido y dirigido por el Letrado don Carlos Bravo de Laguna Navarro recurso de apelación, admitiéndose y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Quinta, formándose rollo y evacuado el trámite procesal pertinente quedaron senalados los autos para deliberación, votación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo y tal y como la parte actora y aquí apelada había venido manifestando, en su escrito de oposición al recurso de apelación e incluso previamente a la admisión a trámite del recurso de apelación, hay que resolver sobre el derecho a recurrir del demandado por inobservancia del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 449.1 LEC, que según afirma el apelado no establece ninguna excepción a la obligación de pago de las rentas vencidas ni le puede eximir el hecho de que el apelante hubiera solicitado justifica gratuita.

En efecto el apelante había solicitado (folio 88) en su recurso de apelación la inaplicación al caso de autos del art. 449.1 ELC como quiera que el recurso versa sobre infracción de normas o garantías procesales (art. 459 LEC ) y teniendo en cuenta la indefensión que se le causaría, si por no disponer de medios económicos, no pudiera hacer valer su pretensión de anular los actos procesales...

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