AAP Badajoz 140/2010, 12 de Noviembre de 2010
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2010:359A |
Número de Recurso | 451/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 140/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
0065T0
ALMENDRALEJO, 35
Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046
N.I.G. 06083 37 1 2010 0300437
ROLLO: RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000451 /2010
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMENDRALEJO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000100 /2010
De: Belarmino
Procurador: FERNANDO SABIDO MORENO
Abogado:
Contra:
Procurador:
Abogado:
AUTO Nº 140/10
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ
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Recurso civil núm. 451/2010
Juicio verbal nº 100/2010
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almendralejo
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En Mérida, a doce de noviembre de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de Sala número 451/2010, que a su vez trae causa del juicio verbal número 100/2010, seguida en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almendralejo, siendo recurrente D. Belarmino (abogado Sr., procurador Sr. Sabido Moreno)
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Por la representación procesal de D. Belarmino, se ha presentado recurso de queja contra el Auto de 24 de septiembre de 2.010, que confirma el de fecha 8 de julio de 2010 ; resoluciones que, en definitiva, acordaban no admitir el recurso de apelación que dicha parte pretendía preparar contra la Sentencia de fecha 21 de junio de 2010, acompañando al respecto los correspondientes testimonios de conformidad con lo prevenido en el art. 495.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso de queja, disponiendo su registro y turnándose de ponencia, quedando las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 495.3 de la Ley de E . Civil sobre la mesa del Ponente para dictar la resolución procedente.
Se han observado todas las formalidades legales.
ÚNICO. 1. El recurso de queja se ha venido configurando en nuestra legislación procesal con carácter instrumental, como un medio de control de la resolución que inadmite la interposición o preparación de un recurso devolutivo, y así se especifica esta función en el art. 494 LEC, señalándose que se concede el recurso de queja contra los autos en que el Tribunal que haya dictado la resolución, denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación.
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El recurso ha de ser desestimado pues está correctamente denegada la preparación del recurso de apelación: El TS ha declarado con reiteración (por todas, SSTS 18-IV-2006, 28-III-2006 ) que el incumplimiento del presupuesto de procedibilidad de los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación, contemplado en el art. 449.1 de la LEC 2000 no puede ser subsanado mediante un pago o consignación extemporáneos, pues es doctrina del Tribunal Constitucional, que dicha consignación no constituye un mero requisito formal sino una exigencia sustantiva o esencial, cuya finalidad es asegurar los intereses de quien ha obtenido una Sentencia favorable, debiendo interpretarse tal requisito, sin embargo, de...
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