AAP Badajoz 140/2010, 12 de Noviembre de 2010

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2010:359A
Número de Recurso451/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2010
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

0065T0

ALMENDRALEJO, 35

Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046

N.I.G. 06083 37 1 2010 0300437

ROLLO: RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000451 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMENDRALEJO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000100 /2010

De: Belarmino

Procurador: FERNANDO SABIDO MORENO

Abogado:

Contra:

Procurador:

Abogado:

AUTO Nº 140/10

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

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Recurso civil núm. 451/2010

Juicio verbal nº 100/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almendralejo

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En Mérida, a doce de noviembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de Sala número 451/2010, que a su vez trae causa del juicio verbal número 100/2010, seguida en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almendralejo, siendo recurrente D. Belarmino (abogado Sr., procurador Sr. Sabido Moreno)

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Belarmino, se ha presentado recurso de queja contra el Auto de 24 de septiembre de 2.010, que confirma el de fecha 8 de julio de 2010 ; resoluciones que, en definitiva, acordaban no admitir el recurso de apelación que dicha parte pretendía preparar contra la Sentencia de fecha 21 de junio de 2010, acompañando al respecto los correspondientes testimonios de conformidad con lo prevenido en el art. 495.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso de queja, disponiendo su registro y turnándose de ponencia, quedando las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 495.3 de la Ley de E . Civil sobre la mesa del Ponente para dictar la resolución procedente.

TERCERO

Se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. 1. El recurso de queja se ha venido configurando en nuestra legislación procesal con carácter instrumental, como un medio de control de la resolución que inadmite la interposición o preparación de un recurso devolutivo, y así se especifica esta función en el art. 494 LEC, señalándose que se concede el recurso de queja contra los autos en que el Tribunal que haya dictado la resolución, denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación.

  1. El recurso ha de ser desestimado pues está correctamente denegada la preparación del recurso de apelación: El TS ha declarado con reiteración (por todas, SSTS 18-IV-2006, 28-III-2006 ) que el incumplimiento del presupuesto de procedibilidad de los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación, contemplado en el art. 449.1 de la LEC 2000 no puede ser subsanado mediante un pago o consignación extemporáneos, pues es doctrina del Tribunal Constitucional, que dicha consignación no constituye un mero requisito formal sino una exigencia sustantiva o esencial, cuya finalidad es asegurar los intereses de quien ha obtenido una Sentencia favorable, debiendo interpretarse tal requisito, sin embargo, de...

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