STSJ País Vasco 808/2010, 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2010
Número de resolución808/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 96/10

DE Prot.jurisdic.

SENTENCIA NUMERO 808/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 96/10 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS, en el que se impugna: la Orden de 27 enero 2010 del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta el personal de la empresa Valoración y Tratamiento de Residuos, S.A.(VTR, S.A.) con motivo de la huelga convocada por su Comité de Empresa del 30 enero hasta el 6 febrero 2010.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONFERACIÓN SINDICAL ELA/STV, representada por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por el Letrado D. FERNANDO ALONSO PASCUAL.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTROS DEMANDADOS :

*** ZABALGARBI, S.A., representada por la Procuradora Dª. ANA VIDARTE FERNÁNDEZ y dirigida por el Letrado D. VÍCTOR GÓNZALEZ PRIETO.

*** VALORACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS, S.A., representada por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigida por el Letrado D. MIKEL ITURRI.

- MINISTERIO FISCAL

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de enero de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 27 enero 2010 del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta el personal de la empresa Valoración y Tratamiento de Residuos, S.A.(VTR, S.A.) con motivo de la huelga convocada por su Comité de Empresa del 30 enero hasta el 6 febrero 2010; quedando registrado dicho recurso con el número 96/10.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se admita y estime íntegramente el presente recurso contencioso- administrativo, y se declare:

  1. La disconformidad a Derecho de la Orden de 27/01/2.010 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta el personal de la empresa "VALORIZACIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS, S.A.

    - V.T.R., S.A.", con motivo de la Huelga convocada desde el 30/01/2.010 hasta el 06/02/2.010, anulándola vejándola sin efecto, por ser contraria al ordenamiento jurídico;

  2. Declare que se ha vulnerado el derecho fundamental a la Huelga de los trabajadores afectados, y por tanto del correspondiente a la Confederación Sindical actora, por lo que procede sea ésta indemnizada en la cuantía de 18.000,00.- euros, o la que proporcionalmente fije la Sala, como reconocimiento de su situación jurídica individualizada, para reparar el daño sindical sufrido, condenándose a la Administración demandada a su abono, o en su caso cuantificada por los salarios de los trabajadores que hubieron de prestar servicios en las jornadas de huelga, cuya determinación deberá quedar diferida a la fase de ejecución de Sentencia;

  3. Subsidiariamente, anule la Orden impugnada en referencia a las actividades de incineración y de producción de energía eléctrica, con modificación de los servicios mínimos correspondientes, que únicamente alcanzarán a un trabajador (gruista) por turno; reiterando lo peticionado en el anterior punto b);

  4. Y con carácter subsidiario a la anterior, anule la Orden impugnada en referencia a la actividad de producción de energía eléctrica, de acuerdo a lo pronunciado en Sentencia de esa Sala de 24/02/2.010 ; reiterando lo peticionado en el punto b) de estos petitum;

  5. Haciendo estar y pasar a la Administración demandada y resto de partes codemaildadas por tales declaraciones, con expresa condena en costas a todas ellas.

TERCERO

En los escritos de alegaciones del Letrado del Gobierno Vasco, de Zabalgarbi, S.A. y de Valoración y Tratamiento de Residuos, S.A., en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, declare ajustada a derecho la orden impugnada.

Por el Ministerio Fiscal en el escrito de alegaciones se interesó la desestimación de las pretensiones de los apartados a) y c) de la demanda y estimarse en la medida que la Orden lo estabalezca, el apartado

  1. del suplico de la demanda.

CUARTO

Por auto de 14 de abril de 2010 se recibió el pleito a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 10/11/10 se señaló el pasado día 16/11/10 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la Confederación Sindical ELA-STV por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, la Orden de 27 enero 2010 del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que presta el personal de la empresa Valoración y Tratamiento de Residuos, S.A.(VTR, S.A.) con motivo de la huelga convocada por su Comité de Empresa del 30 enero hasta el 6 febrero 2010. La orden impugnada considera servicios esenciales para la comunidad el "tratamiento y almacenamiento de residuos sólidos urbanos" que lleva a cabo la empresa afectada por la huelga, condicionando el ejercicio del derecho a la huelga al cumplimiento de los siguientes servicios mínimos: "Jefe de turno: una persona por turno; Operador de control: una persona por turno; Gruista: una persona por turno; un peón en guardia localizada para el supuesto de que se llenen los silos de cenizas y los depósitos de chatarra y escoria; Mantenimiento: un electricista y un mecánico, con carácter de guardia localizable y sólo para la atención de aquellas situaciones urgentes o que supongan grave riesgo según los protocolos establecidos."

El sindicato recurrente se alza contra dicha resolución pretendiendo su anulación. Pretende además un pronunciamiento de la Sala por el que se declare "que se ha vulnerado el derecho fundamental a la huelga de los trabajadores afectados, y por tanto del correspondiente a la Confederación Sindical actora, por lo que procede sea esta indemnizada en la cuantía de 18.000 euros, o la que proporcionalmente fije la Sala, como reconocimiento de su situación jurídica individualizada, para reparar el daño sindical sufrido, condenándose a la Administración demandada a su abono, o en su caso cuantificada por los salarios de los trabajadores que hubieron de prestar servicios en las jornadas de huelga, cuya determinación deberá quedar diferida a la fase de ejecución de sentencia." Subsidiariamente pretende la anulación de la orden recurrida en relación con las actividades de incineración y de producción de energía eléctrica, con modificación de los servicios mínimos correspondientes, que únicamente alcanzarán a un trabajador gruista por turno, o subsidiariamente se anule la orden impugnada en relación a la actividad de producción de energía eléctrica, en ambos casos con un pronunciamiento de condena al abono de la indemnización anteriormente citada.

Alega en fundamento de tales pretensiones los siguientes motivos impugnación que cabe deducir de un asistemático escrito de demanda:

  1. Disconformidad a derecho de la orden recurrida por omisión del trámite de audiencia al Comité de Huelga, al Comité de Empresa, o a la central sindical recurrente, toda vez que el escrito de convocatoria señaló como domicilio a efectos de notificaciones el de la calle Barrainkua 13 de Bilbao y dos números de fax y de teléfono, correspondientes a la sede del sindicato recurrente, y sin embargo el trámite de audiencia fue remitido equivocadamente a un número de fax que corresponde a la propia empresa VTR, S.A. A su entender no puede relativizarse la necesidad de dicho trámite de audiencia sobre la base de que se confirió trámite de audiencia en relación con la huelga inmediatamente precedente convocada entre los días 15 y 22 diciembre 2009 en la que se fijaron los servicios mínimos por orden de 11 diciembre 2009, y ello porque si bien es cierto que se fijaron unos servicios mínimos que alcanzan a idéntico personal, sin embargo en la Orden de 11 diciembre 2009 se excluía el carácter esencial de la actividad de valorización o generación de energía que en la orden impugnada se considera esencial.

  2. Disconformidad a derecho de la orden recurrida por vulneración del derecho a la huelga reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución, al mantener como servicio esencial para la comunidad el mantenimiento de las actividades de recepción y almacenamiento, el tratamiento de residuos de la planta (incineración) y la producción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR