STSJ País Vasco 851/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución851/2010
Fecha30 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1700/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 851/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a treinta de noviembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1700/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 513/2009 de 22 de septiembre de modificación del Decreto 226/1997 .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA STV, representada por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por el Letrado D. FERNANDO ALSONSO PASCUAL.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de diciembre de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de CONFEDERACIÓN SINDICIAL ELA, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Decreto 513/2009 de 22 de septiembre de modificación del Decreto 226/1997 ; quedando registrado dicho recurso con el número 1700/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. - Nulo o en su defecto anulable, por no ajustado a derecho el Decreto 513/2009, de 22 de septiembre, del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 28/09/2009 ), debiendo anularse y dejarse sin efecto, con los demas pronunciamientos oportunos a que hubiere lugar en derecho;

  2. - Ordenando a la Administración demandada a que proceda a la tramitación legal adecuada de la modificación de la RPT, garantizando la preceptiva y previa negociación con la representación de los trabajadores sindicales;

  3. - Subsidiariamente, se anule y deje sin efecto la previsión de que los puestos de nueva creación sean provistos por el sistema de libre designación.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos.

CUARTO

Por auto de 25 de junio de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

No habiéndose solicitado la práctica de diligencia probatoria alguna se declaró concluso el periodo probatorio.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 24/11/10 se señaló el pasado día 30/11/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo por la Confederación Sindical ELASTV contra el Decreto 513/2009 de 22 de septiembre de modificación del Decreto 226/1997 .

El Sindicato recurrente argumenta que mediante esta modificación de la RPT se amortizan tres puestos de trabajo (responsable de armamento, oficial imagen y sonido, profesor/a mecánica-automoción); y se crean dos puestos en la Academia de Policía del País Vasco: jefe/a División Formación y jefe/a División Administración y Asuntos Generales. Estos dos puestos pertenecen al colectio de "personal laboral", y la forma de provisión es libre designación, asignado un PL-4, sin fecha de preceptividad.

Se alega que el Decreto es nulo de pleno derecho, o anulable, porque no se ha llevado a cabo una verdadera negociación con la representación del personal.

Se invoca el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Interior y Organismo Autónomo de la Academia de Policía del País Vasco (BOPV de 17.4.08); el D. 78/2005 de 12 de abril, arts.

6.2 y 6.4, el art. 31.32 y 37 del EBEP, así como los arts. 37.1 y 28.1 de la CE .

Se añade que tampoco se ha cumplido correctamente el trámite de audiencia previa, previsto en el art. 8 del convenio, y art. 6 del Decreto 78/2005. No se ha entregado el informe de la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa (OMA), y tampoco se puede decir que se hayan remitido los organigramas antiguos y nuevos. No se concretan que otros puestos se amortizan en el futuro para compensar los puestos que se crean. Se argumenta que no se dió traslado de las monografías por la totalidad del plazo de quince días hábiles, generando indefensión. No consta que las alegaciones efectuadas por la representación de personal hayan sido trasladadas a la Dirección de Función Pública. Se añade que la Academia no ha intervenido en el expediente, no ha podido manifestar su opinión y criterio sobre los cambios que se pretendían introducir en su propio personal.

Finalmente se argumenta que en la memoria de la Dirección de Servicios no se solicita expresamente que el sistema de provisión sea libre designación, y mucho menos se motiva.

SEGUNDO

El Decreto 513/2009 de 12 de abril, modifica el Decreto 226/1997de 14 de octubre, por el que se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera y personal laboral. En el BOPV núm. 198 de 2009 (BOPV de 15.10.09) se publica la corrección de errores.

Según resulta del expediente administrativo la Academia de Policía propuso la amortización de los puestos 3537/1, 3155/1, y 3408/1; y la creación de los puestos de Jefe/a de División y Formación y Jefe/a División de Administración y Asuntos Generales. Se informó favorablemente por la Dirección de Presupuestos (f.1). Al f. 3 consta la memoria justificativa. La monografía del puesto de trabajo a los f. 8 y ss; y 16 y ss. Los organigramas al f. 24 y ss. Cosntaq escrito dirigido al presidente del Comité Intercentros (f. 31), al que se adjuntó memoria del Departamento, Informe de la Dirección de Presupuestos, Informe de la Dirección de Función Pública e Informe de la Dirección de Normalización Lingüística.

En la ampliación del expediente consta las alegaciones del Presidente del Comité Intercentros de fecha

22.3.2010. Al f. 4 figura la contestación de la Dirección de Servicios al Presidente del Comité Intercentros del Convenio Colectivo cód. nº 8600120 del Departamento de Interior. El trámite de audiencia consta al f. 10, y al f. 17 y ss figura la contestación de la Dirección de Recursos Humanos al trámite de audiencia (con fecha

18.9.09 ).

TERCERO

La modificación afecta al personal de la Academia de Policía del País Vasco.

La Academia de Policía del País Vasco se crea por Ley 4/1992 de 17 de julio, cuyo art 6.1 dice:

  1. - Se crea la Academia de Policía del País Vasco, como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Interior, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

    El art. 10.1 de la Ley 4/1992 establece:

  2. - Los puestos de trabajo de la Academia de Policía del País Vasco se clasifican como reservados a personal laboral. En atención a su contenido o especialidad, se determinarán los puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de carácter docente, selectivo o de formación, cuyo desempeño se reserve a funcionarios de la Policía del País Vasco.

    El Decreto 218/1993 de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Academia de Policía del País Vasco, establece en su art. 2 :

    Artículo 2 .- Los órganos.

  3. - Son órganos de la Academia de Policía del País Vasco:

    1. El Consejo Rector.

    2. El Director:

    - La Secretaría General

    - La División de Formación

    - La División de Selección

    - La División de Administración y Asuntos Generales

  4. - Las divisiones contempladas en el párrafo anterior

    podrán organizarse en las áreas y secciones que

    resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

    Y en su Disposición Adicional: Los puestos de trabajo de los titulares de la Secretaría General y de las Divisiones reguladas en los artículos precedentes se proveerán mediante el sistema de libre designación de entre el personal laboral auxiliar de policía y el propio de la Academia de Policía del País Vasco, conforme se prevea en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

    El D. 78/2005 de 12 de abril, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, establece en su Artículo 6.2.4 . ( Elaboración y modificación de las relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y el personal laboral fijo.): 2.¿ El proceso de elaboración inicial o modificación de relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y para el personal laboral fijo puede comprender, en función del alcance de la modificación propuesta, las siguientes fases: 4.ª Traslado a la representación de personal de la documentación a que se refieren los apartados anteriores, a los efectos de que formulen las alegaciones que estimen oportunas.

    Y el Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco en su art. 8.2 (relaciones de...

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