STSJ País Vasco 850/2010, 30 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2010:4220
Número de Recurso695/2008
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución850/2010
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 695/08

SENTENCIA NUMERO 850/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a treinta de noviembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintinueve de Abril de dos mil ocho por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 532/06 .

Son parte:

- APELANTE : TUCABI CONTAINER S.L., representado por el Procurador DON XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado DON JOSÉ A. ESTEBAN RODRÍGUEZ.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE ABANTO Y CIERBANA, representado por la Procuradora DOÑA MARÍA BASTARRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado Sr. VELASCO ECHEVARRÍA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO (BIZKAIA) se dictó el veintinueve de Abril de dos mil ocho sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 532/06 promovido contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Abanto y Ciervana Sesión nº 30/06 de 14 de noviembre de 2006, sobre licencia de uso provisional de plataforma de terreno en la Lorenza para instalación de depóstio de contenedores L-96-350.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por TUCABI CONTAINER S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule y deje sin efecto ni valor alguno la sentencia apelada, que fue la dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Bilbao el 29 de abril de 2.008 .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, todo ello con expresa imposición de costas al apelante.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 30 de noviembre de 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil Tucabi Container, S.L. interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 29 abril 2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 1 de Bilbao, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana de 14 noviembre 2006, de revocación de la autorización de uso provisional concedida el 10 enero de 1997 para la instalación de un depósito de contenedores en el paraje la Lorenza, ordenando su clausura y la retirada de todas las instalaciones con apercibimiento de ejecución subsidiaria a su costa.

El acuerdo recurrido razonó la decisión revocatoria de la licencia de uso provisional porque fue concedida en suelo no urbanizable al estarse elaborando en dicho momento una modificación del planeamiento general para su reclasificación como urbanizable industrial, procedimiento que quedó truncado al ser denegada la aprobación definitiva el 24 julio 1998 por el Departamento Foral de Urbanismo, por entender que la oferta de suelo industrial en el municipio resultaba suficiente y por hallarse desconectada el área del resto de usos industriales, y a partir de ahí, al tratarse de un suelo clasificado como urbanizable, debían adoptarse las medidas necesarias para preservar dicho suelo de los procesos de transformación urbanística.

Contra dicho acuerdo interpuso la interesada recurso jurisdiccional que fue desestimado por la sentencia aquí apelada. La sentencia desestima el motivo de impugnación por el que se postula la nulidad de pleno derecho del acuerdo por contradicción de la cosa juzgada material, en virtud de la sentencia de 25 abril 2006 del Juzgado de lo Contencioso Número 1 de Bilbao en el recurso número 203/2005 seguido contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Abanto y Ciérvana de 5 abril 2005 de revocación de la autorización provisional de uso, otorgada el 10 enero 1997 para la instalación de un depósito de contenedores. Razona la sentencia que dicho procedimiento se produjo ante el allanamiento del Ayuntamiento al concurrir vicios de nulidad y anulabilidad derivados de la omisión del trámite de audiencia del interesado y falta de motivación, por lo que no se produce la cosa juzgada, al no impedir dicha resolución que el Ayuntamiento adopte la decisión pertinente para el restablecimiento de la legalidad urbanística.

Rechaza en segundo lugar la sentencia que el acuerdo sea disconforme derecho por no concurrir los hechos determinantes de dicha potestad discrecional, por ausencia de un interés público urbanístico que justifique la revocación, y por causar un perjuicio innecesario al particular. Razona la sentencia que la autorización de uso provisional se justificó en el momento de su concesión en la tramitación de una modificación del planeamiento para la reclasificación del suelo ocupado como urbanizable industrial, modificación puntual que no llegó a aprobarse definitivamente, siendo así que, por el contrario, el documento definitivo de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Abanto y Ciérvana inicialmente aprobado en el año 2004 suprimió el sector de suelo urbanizable San Lorenzo manteniéndolo como suelo no urbanizable, razonando la sentencia que tratándose de un suelo no urbanizable el uso industrial autorizado provisionalmente es incompatible, por lo que encuentra justificada la decisión municipal. Rechaza asimismo la sentencia que los instrumentos de ordenación territorial aplicables amparen el uso provisionalmente autorizado, y ello porque si bien el Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano aprobado por el Decreto del Gobierno Vasco 179/2006, de 26 septiembre contempla en el municipio de Abanto y Ciérvana un "área mixta residencial-actividades económicas en los suelos en que fue concedida la autorización provisional, de dicha previsión no resulta que imperativamente deba destinarse el suelo a actividades económicas o uso comercial, en la medida en que los nuevos desarrollos constituyen máximos que no deben ocuparse en su totalidad necesariamente y que corresponde desarrollar al planeamiento municipal. Contra dicha sentencia se alza Tuvabi Container, S.L en virtud del presente recurso de apelación, alegando en primer lugar que tanto el acuerdo recurrido como la sentencia apelada vulneran el Plan General de Ordenación Urbana de Abanto y Ciérvana vigente al tiempo de otorgarse la autorización provisional de uso y asimismo vulneran el artículo 58.2 de la Ley sobre el Régimen de Su Reordenación Urbana aprobada por Decreto 1346/1976, del 9 abril, ya que se fundamentan en la incompatibilidad del uso autorizado provisionalmente con la clasificación como suelo no urbanizable del suelo en que se localiza la actividad. Sin embargo ignoran que la licencia provisional otorgada el 10 de enero de 1997 se otorgaba de plena conformidad con el planeamiento aplicable pese a la clasificación como suelo no urbanizable, y con el informe favorable del arquitecto municipal. Siendo ello así, la decisión municipal impugnada constituye una especie de revisión de oficio de la licencia concedida sin respetar el procedimiento previsto por los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alega en segundo lugar que la resolución recurrida carece de la debida motivación material o de fondo que justifique la legalidad de la misma e incurre en arbitrariedad, vicios que no ha sido corregidos por la sentencia apelada. Alega al efecto que desde la perspectiva urbanística el uso autorizado por la licencia provisional resultaba plenamente legítimo y conforme con el ordenamiento jurídico, aunque por su propia naturaleza no tenía carácter permanente al hallarse sujeto a la condición de quedar sin efecto si en algún momento las obras o usos permitidos llegaren a dificultar la ejecución del planeamiento. Constituye un elemento sustancial de la licencia provisional la existencia de una incompatibilidad o contradicción con el uso permitido por el planeamiento, por lo que no cabe erigir dicha incompatibilidad en causa determinante de la revocación de la licencia. La cuestión a dilucidar es si la contradicción o incompatibilidad del uso autorizado provisionalmente impide la ejecución del planeamiento, único supuesto en el que cabe la revocación. Por contra, la sentencia ha entendido que el interés general representado por el planeamiento urbanístico prevalece sobre el interés particular y legítima decisión municipal por la simple incompatibilidad del uso autorizado provisionalmente con las previsiones del planeamiento. Por el contrario, de lo que se trata es de determinar si el interés general demanda la desaparición del uso autorizado, lo que no concurre. Esta absoluta carencia de...

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