STSJ Navarra 558/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución558/2010
Fecha24 Noviembre 2010

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000558/2010

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D.ANTONIO RUBIO PEREZ

En Pamplona a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000262/2010 interpuesto contra la Sentencia nº170/2010, de 22 de junio, desestimatoria de recurso interpuesto contra resolución de la Delagación del Gobierno en Navarra de fecha 10 de julio de 2009, dictada en expediente NUM000, que acuerda expulsión con prohibición de entrada en España por un período de diez años. correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/ Iruña del Procedimiento Abreviado 0000307/2009 - 00 y siendo partes como apelante Amadeo representado por la Procuradora Natividad Izaguirre Oyarbide y defendido por el Abogado Jose-Leon Mendiburu Otiñano y como apelada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de junio de 2010 se dictó la Sentencia nº 170 por el Jdo. ContenciosoAdministrativo Nº 3 de Pamplona cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de D. Amadeo contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución. Sin costas".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2010.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteada la tesis en la sentencia de instancia y tal como viene configurada nada puede decirse, en principio, al razonamiento jurídico en ella contenido en referencia a la aplicación de la sanción y medida de expulsión del territorio nacional versus pena o sanción de multa y en atención a los antecedentes penales del extranjero hoy enjuiciado.

SEGUNDO

No obstante, el juzgador de instancia no ha tenido en cuenta o no se ha percatado de que en ramo de prueba de la parte actora, el expedientado,obrante en autos de instancia, consta un certificado del Registro Civil de Tudela, Sección primera ( y además certificación literal) a virtud de la cual se constataba que esta persona tiene un hijo de nacionalidad española con data al 27 de abril de 2007 y con vecindad civil Navarra por mas especificaciones.

TERCERO

En este sentido la Sala hoy actuante ya se ha presentado en innumeras ocasiones sobre esta temática de la expulsión decretada con base racional si bien excluye tal medida en supuestos como el presente, en la que se da el hecho, acto y elemento obstativo a tal expulsión: la existencia de un hijo de nacionalidad española (así, sentencias 14 de diciembre de 2007 en Rollo Ap.177/2007, 18 de marzo de 2009 en R.A 60/2009 y 28 de abril 2010 en R.A. 104/2010).

La primera de las sentencias citadas la de 14 de diciembre de 2007, dictada en Plenario dice lo siguiente:

según la doctrina jurisprudencial más moderna, y la doctrina que se sigue por esta Sala en esta materia, la existencia de hijos españoles menores de edad, tanto respecto al padre como a la madre que son extranjeros, hace que se proyecte en este tipo de casos de lo dispuesto en los artículos 39.1 y 39.2 de la C.E ., principios éstos rectores de la política de protección social, económica y jurídica a la familia, así como la protección integral no solo de los hijos, sino también de los padres y la unidad familiar. Esta doctrina Jurisprudencial se contiene, p.ej. en la S.T.S. 3ª. Secc. 1ª de 26-01-2005, que declara aplicable a este tipo de casos lo prevenido en el artículo 19 de la C.E ., precepto éste que garantiza la libertad de residencia y circulación en territorio nacional de los españoles, así como lo recogido en el artículo 11.2º de la Ley 1/1996, de Protección Jurídica del Menor y los demás preceptos del propio C.c. que regulan las relaciones paternofiliales.

En definitiva, el aspecto de que un ciudadano extranjero conviva con sus hijos de nacionalidad española en territorio nacional, tiene la mayor...

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