STSJ Navarra 337/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2010
Fecha30 Noviembre 2010

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE NOVIEMBRE de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DOÑA JUANA MARIA OLLO ELIZAGA, en nombre y representación de Dª Belen, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Belen

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que condene a la parte demandada abonar a la actora la cantidad de 1.049,85 # (MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS Y OCHENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO), por los siguientes conceptos: En concepto de complemento ad personam (plus de antigüedad), de junio de 2004 a abril de 2005, incluida las pagas extras de julio y diciembre de 2004, 210,21 #. En concepto de plus de permanencia y desempeño, por el período comprendido de mayo de 2004 a abril de 2005, 839,64#. Incrementados con el interés legal que proceda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad deducida por Dña. Belen frente a Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar a la actora la suma de 307,23 #uros en concepto de diferencias salariales en el abono del complemento personal de antigüedad devengado en el periodo de julio 2004 a septiembre 2005 incluido, absolviendo a la demandada de las demás pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. Belen viene prestando sus servicios por cuenta de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. con la categoría, tipo de contrato y en los periodos de tiempo indicados en el hecho primero de la demanda, que se da aquí expresamente por reproducido, y ello en virtud de sucesivos contratos temporales suscritos entre las partes de interinidad o de eventualidad, según los casos, habiéndose iniciado dicha prestación de servicios el 16 de junio de 1989, y continuando, en virtud de dicha relación de contratos temporales hasta el 9 de mayo de 2004. Durante ese periodo la actora ha estado sustituyendo un puesto de trabajo de oficial postal y telecomunicaciones, adscrita a la Jefatura Provincial de Navarra, en puesto de trabajo cualificado en el grupo profesional IV, en el área funcional de Atención al Cliente. Desde el 10 de mayo de 2004 la demandante trabaja por cuenta de la empresa demandada como personal laboral fijo, al haber superado el proceso selectivo consolidación de empleo temporal, prestando servicios en el puesto de auxiliar de reparto a pie, en el área funcional de Servicios Postales y en el grupo profesional IV, como mano de obra operativa de reparto, clasificación y tratamiento de correspondencia, certificación de servicios prestados que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducida. La demandante interpuso ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de esta ciudad demanda en la que solicitaba el reconocimiento del plus de antigüedad por el periodo de enero 2002 a enero 2003, dictándose sentencia por dicho juzgado, en el procedimiento 230/2003, con fecha 1 de julio de 2003, sentencia firme, en la que se estima la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad y se declara el derecho de Dña. Belen a que se le abone la antigüedad conforme a todo el periodo trabajado para la S. E. Correos y Telégrafos S.A., antes Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, con fecha de inicio de 16 de junio de 1989, y condena a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 497,42 #uros en concepto de plus de antigüedad por el periodo comprendido entre febrero de 2002 y 31 de enero de 2003 (sentencia que obra unida a los autos y que se da aquí expresamente por reproducida). SEGUNDO.- De nuevo la actora presentó nueva demanda en reclamación del plus de antigüedad por el periodo de febrero 2003 a mayo 2004, tramitándose el procedimiento nº 175/2004 en el Juzgado de lo Social Nº 2 de esta ciudad, en el cual se dictó sentencia, firme, con fecha 1 de julio de 2004, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida. En dicha sentencia se estima la demanda de reclamación de cantidad deducida frente a la empresa demandada y condena a dicha empresa a abonar a la actora en concepto de complemento ad personam de antigüedad, devengado desde febrero del año 2003 a mayo del año 2004, la cantidad de 604,92 #uros. TERCERO.- El valor de cada trienio en el año 2004 asciende a 16,17 #uros. CUARTO.- La empresa demandada le reconoce a la actora cuatro trienios y desde junio de 2004 le abona 64,68 #uros al mes en concepto de plus de antigüedad. QUINTO.- La parte demandante solicita el abono de las diferencias salariales producidas al haber consolidado o completado un quinto trienio en junio de 2004, computando la antigüedad desde el 16 de junio de 1989, reclamando por este concepto la suma de 210,21 #uros, si bien en el acto del juicio amplió la cantidad reclamada por este concepto en la cantidad adicional de 97,02 #uros por las diferencias producidas en el abono del plus personal de antigüedad en los meses de mayo a septiembre, y paga extraordinaria de julio de 2005, reclamando en total por este concepto 307,23 #uros, conforme a los cálculos que se indican en el hecho décimo tercero de la demanda y en el escrito de ampliación, que se dan aquí expresamente por reproducidos, y cuya corrección de los cálculos ha sido admitida expresamente por la empresa demandada para el caso de que se estime la demanda. SEXTO.-...

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