STSJ Comunidad de Madrid 658/2010, 19 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución658/2010
Fecha19 Noviembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00658/2010

PROC. SR. D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

A. E.

LETRADO DE LA CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 309/2007

PONENTE ILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PEREZ

S E N T E N C I A Nº 658/2010

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Dª Margarita Pazos Pita

Dª. Fátima de la Cruz Mera

D. Fausto Garrido González

En Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 309/2007 interpuesto por el Proc. Sr. Vázquez Guillén en nombre y representación de EXPLOTACIONES AGRICOLAS LAS PUEBLAS S.L. contra la resolución de fecha 17/01/2007 del Tribunal Económico Administrativo Central por la inadmisibilidad extemporánea del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Madrid de 24/7/2006 que desestima la reclamación económica contra la liquidación girada por el I. de T y A.J.D.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es superior a 150.000#.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes.SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 18 de noviembre de 2010 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de enero de 2007, que declara la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 24 de julio de 2006 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa 28717515/03 sobre liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 191.436,66 euros. Debiéndose analizar con carácter previo si efectivamente el recurso es extemporáneo o no.

El artículo 241.1 de la Ley 58 de/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria, señala que, "contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Económico-Administrativos regionales y locales podrá interponerse recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones".

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 24 de julio de 2006 fue notificada al recurrente el día 4 de octubre de 2006, tal y como consta en la página 92 del expediente administrativo del TEAR.

EL Recurso de alzada contra la citada resolución se presentó el 6 de noviembre de 2006 (página 93 del expediente administrativo del TEAR).

Dado Que conforme al artículo 241 de la Ley general tributaria el plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, el plazo concluiría el 4 de noviembre de 2006 (sábado) que es día hábil para la interposición del mismo.

El Art. 48.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indica que si el plazo se fija en meses o años, se...

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