STSJ Comunidad de Madrid 661/2010, 19 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2010
Número de resolución661/2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00661/2010

PROC. SR. D. JOSE RAMON CERVIGON RUCKAUER

PROC. SR. ABAJO ABRIL

A. E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 180/2005

PONENTE ILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PEREZ

S E N T E N C I A Nº 661/2010

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Dª Margarita Pazos Pita

Dª. Fátima de la Cruz Mera

D. Fausto Garrido González

En Madrid a diecinueve de noviembre de dos mil diez

Visto por la Sala del margen el recurso nº 180/2005 interpuesto por el Proc. Sr. D. José Ramón Cervigón Ruckauer en nombre y representación de LUYEGONA,S.L.,VALDENUEVA S.L.,VALRROQUE S.L., FUENTEMAUSA S.L., ECH-100 S.L. contra la resolución de fecha 21/12/2004 del Ministerio de Fomento que desestimó los recursos de alzada, deducidos contra las desestimaciones presuntas de la Dirección General de Ferrocarriles a las solicitudes de inscripción en el Registro de la Propiedad de diversas fincas expropiadas por la 1ª Jefatura de Estudios y Construcciones Ferroviarios del Ministerio de Obras Públicas durante los años 1944/45 y 1955/56, para los enlaces ferroviarios de Madrid y estaciones de Chamartín y Fuencarral.

Y como codemandada "Desarrollo urbanístico Chamartín S.A" representada por el Proc. D. Francisco José Abajo Abril.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 18 de noviembre de 2010 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PEREZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Ministerio de Fomento de 21 de diciembre de 2004, que desestimó los recursos de alzada deducidos contra las desestimaciones presuntas de la Dirección General de Ferrocarriles, a las solicitudes de inscripción en el Registro de la Propiedad de diversas fincas expropiadas por la 1ª Jefatura de Estudios y Construcciones Ferroviarios del Ministerio de Obras Públicas durante los años 1944/45 y 1956/56, para los enlaces ferroviarios de Madrid, estaciones de Chamartín y Fuencarral.

El Abogado del Estado al contestar a la demanda alegó en primer lugar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por cosa juzgada, al amparo del art. 69 de la Ley de la Jurisdicción . Asimismo alegó inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de los recurrentes, al amparo del art. 69 b) de la Ley de la Jurisdicción . Y también alegó inadmisibilidad del recurso por ausencia de jurisdicción al amparo del art. 69 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción .

Por su parte la representación de la codemandada, en su escrito de contestación también alegó la cosa juzgada solicitando se dictara sentencia inadmitiendo el recurso y subsidiariamente se desestimara el mismo.

SEGUNDO

Procede pues, analizar en primer lugar los motivos de inadmisibilidad alegados. En concreto el articulado al amparo del art. 69 d) esto es que recogerá sobre cosa juzgada. Institución jurídica que pretende que la misma cuestión jurídica no se reproduzca en un nuevo proceso, en aras del más elemental principio de seguridad jurídica. Ya que de lo contrario, nunca se conseguiría la certidumbre y estabilidad en las relaciones jurídicas.

Pues bien consta en los autos como antecedentes procesales la sentencia dictada en los autos nº 1708/2000 iniciados a instancia de ECH 100 S.L. en las cuales solicitaba que la parcela señalada con el nº 1 esto es, la comprendida en...

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