STSJ Comunidad de Madrid 2157/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2157/2010
Fecha18 Noviembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02157/2010

RECURSO 338/2009

SENTENCIA NÚMERO 2157

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop.

D. Francisco Bosch Barber.

-------------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 338/2009, interpuesto por "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ANUNCIANTES", representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de enero de 2009 por la que se aprueba la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de febrero de 2009. Ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 7 de julio de 2009, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 27 de octubre de 2009 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 28 de diciembre de 2009 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de Noviembre de 2010 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Asociación Española de Anunciantes se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de enero de 2009 por la que se aprueba la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de febrero de 2009.

Interesan la nulidad de toda la ordenanza, y subsidiariamente, la nulidad de los artículos 2.1,b), 2.2,d),

2.2, 2.3, 2.4, títulos II, IV, V, VI y VII en relación a las referencias a la publicidad que en ellos se contiene, y artículos 34.1, 57, 58, 59 y 62 .

El Ayuntamiento de Madrid interesa la inadmisión, y subsidiariamente, desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de los motivos de impugnación alegados por la asociación recurrente es necesario examinar si procede o no estimar la cuestión de inadmisibilidad alegada de contrario.

Alega el Ayuntamiento que el recurso es inadmisible en tanto que no se ha aportado en la escritura de apoderamiento el acuerdo de los órganos de la asociación para interponer el presente recurso.

Sin embargo, y en el periodo de prueba se procede a aportar copia del acta de fecha 16 de abril de 2009, celebrada por el Consejo Directivo donde se acuerda la presentación del presente recurso, razón por la procede desestimar la cuestión de inadmisibilidad planteada.

TERCERO

Falta de competencia.

Es de destacar que tanto el art. 25 de la LBRL como la Ley 22/06 de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid establecen títulos competenciales al Ayuntamiento de Madrid para la defensa del patrimonio artístico y protección del medioambiente.

La primera alegación realizada por la asociación recurrente es la falta de competencia para regular sobre esta materia por entender que es competencia de la Comunidad de Madrid en base a la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, por lo que la prohibición contenida en el art. 9 de la ordenanza deberá ajustarse a la normativa autonómica sobre la materia; alega igualmente que el art.

27.7 del Estatuto de Autonomía recoge las competencias de la Comunidad de Madrid sobre protección del medio ambiente, y que el art. 26.1.1.12 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias exclusivas sobre actividad publicitaria a la Comunidad de Madrid.

Al respecto, solo se cuestiona la legalidad del artículo 9.1 de la Ordenanza que establece: 1.- Se prohíbe, con carácter general, la publicidad comercial en los Bienes declarados de Interés Cultural y en sus entornos de protección; en los edificios, parques y jardines, establecimientos comerciales y elementos urbanos incluidos en los Catálogos de Protección con nivel 1 de protección así como en los Cementerios Históricos protegidos por el planeamiento específico, salvo cuando se trate de soportes publicitarios que, por su valor histórico y cultural, conforman el paisaje urbano de la ciudad, en cuyo caso, se requerirá informe favorable de las comisiones competentes en la protección del patrimonio histórico, artístico y natural.

Dicho artículo hay que ponerlo en relación con el art. 32 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, que establece:

Criterios de intervención. 1. Cualquier intervención en un bien declarado de interés cultural, previa licencia municipal, deberá efectuarse de acuerdo con las siguientes determinaciones:

La conservación, recuperación, restauración, mejora y utilización del bien respetarán los valores que motivaron la declaración, sin perjuicio que pueda autorizarse, previo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el uso de elementos, técnicas y materiales contemporáneos para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos o épocas.

Se estimularán las investigaciones de las características arquitectónicas, históricas y arqueológicas del bien que se lleven a cabo mediante estudios científicos.

Se conservarán las características tipológicas de ordenación espacial, volumétricas y morfológicas.

Queda prohibida la reconstrucción total o parcial del bien, excepto en los casos en que se utilicen partes originales. En ningún caso se autorizarán adiciones miméticas que falseen, degraden o adulteren la autenticidad histórica del bien cultural.

No podrán eliminarse partes del bien, excepto en caso de que conlleven su degradación o de que la eliminación permita una mejor interpretación histórica.

En estos casos es necesario documentar las partes que deban ser eliminadas, así como disponer de un informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Se prohíbe la colocación de publicidad, cables, antenas y conducciones aparentes en las fachadas y cubiertas de los bienes inmuebles, o bienes integrantes de un conjunto histórico, o yacimientos de una zona arqueológica, declarados de interés cultural, así como las instalaciones de servicios públicos o privados que alteren de modo considerable su contemplación.

En las actuaciones que afecten a un lugar arqueológico declarado bien de interés cultural se requerirá la evaluación de impacto ambiental, previo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

  1. El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de los bienes inmuebles de interés cultural no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. En los entornos de los inmuebles declarados bienes de interés cultural se prohíbe cualquier movimiento de tierras que conlleve una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basura, escombros o desechos.

En los casos de actuación sobre los bienes inmuebles declarados de interés cultural y su entorno protegido de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, que se efectúen sin licencia ni orden de ejecución o no se ajusten a las condiciones señaladas en dichas licencias y órdenes de ejecución, la Consejería de Educación y Cultura dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos. El acuerdo de suspensión se notificará al Ayuntamiento en el plazo de tres días.

No existe, por tanto, ninguna prohibición en la ordenanza impugnada que vaya más allá de lo dispuesto en la Ley 10/1998 ya que la prohibición de publicidad para los Bienes declarados de Interés Cultural se establece en los mismos términos y alcance.

En relación a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el art. 26.1.12, es de tener en cuenta que de acuerdo con el art. 1 de la ordenanza impugnada La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las que habrán de someterse las instalaciones y actividades de publicidad exterior, cualquiera que sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje, con el fin primordial de compatibilizar esta actividad con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad de Madrid, teniendo en consideración los objetivos de prevención y corrección de la contaminación lumínica y visual, el fomento de la utilización de fuentes de energía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Octubre de 2012
    • España
    • 23 Octubre 2012
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de noviembre de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 338/2.009 Se ha personado como parte recurrida la Asociación Española de Anunciantes, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Argimiro Vázquez Gu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR