STSJ Comunidad de Madrid 748/2010, 15 de Noviembre de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:17410
Número de Recurso3208/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución748/2010
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003208/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00748/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3208-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1194-09

RECURRENTE/S: AXA SEGUROS GENERALES S.A.

RECURRIDO/S: D. Esteban, D. Gabino, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES

S.A. y AXA AURORA IBÉRICA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a quince de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 748

En el recurso de suplicación nº 3208-10 interpuesto por el Letrado D. MANUEL VALENTÍN-GMAZO DE CÁRDENAS, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1194-09 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Esteban Y D. Gabino contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo las demandas acumuladas de los actores, y declaro el derecho de dichos demandantes a que se les reconozca que mantienen con la demandada una relación laboral común, con la antigüedad que en el hecho probado 2° y 3° de esta sentencia se señala para cada uno de ellos, y con la retribución que también queda fijada en dichos hechos probados, con las funciones inherentes a las propias de peritos tasadores( no vehículos) así como el derecho a ser dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social, con fecha de inicio de la relación laboral de cada uno de ellos y a que sean abonadas todas las cotizaciones correspondientes desde dichas fechas.

Así mismo, declaro modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los dos actores respecto a la asignación de trabajo y retribución, por lo que queda extinguida la relación laboral entre las partes con efectos desde la fecha de esta sentencia.

En consecuencia condeno a la demandada, AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA AURORA IBERICA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA (Integradas estas dos últimas en la primera), a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen a Esteban, la cantidad de 67.825,01 euros y a Gabino, la cantidad de 91.396,50 euros. Dichas cantidades en concepto de indemnización por la extinción de sus relaciones laborales.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los dos actores cuyas demandas han sido acumuladas al presente procedimiento, Esteban, con DNI nO NUM000, y Gabino, con DNI nO NUM001, vienen prestando sus servicios para la demandada, AXA SEGUROS GENERALES SA., DE SEGUROS Y REASEGUROS, y AXA AURORA IBERICA SA., DE SEGUROS Y REASEGUROS (antes WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA.), como Peritos de Seguros.(Incendios y Riesgos diversos), figurando ambos en alta en el REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS.

La contratación de ambos actores se realizó verbalmente.

SEGUNDO

El actor, Esteban, inició su actividad con la entonces WINTERTHUR, con fecha 1í2/1996, y en el último ejercicio anual de 2008 ha percibido una retribución de 38.607,23 euros brutos por todos los conceptos.

TERCERO

El actor, Gabino, inició su actividad con la entonces WINTERTHUR, con fecha 1/1/1996, y en el último ejercicio anual de 2008 ha percibido una retribución de 51.720,41 euros brutos por todos los conceptos.

Dicho actor, percibía su retribución (por medio de facturación) a través de la empresa CAMIPEL SL., de la que participa en un 95%, correspondiendo el otro 5% a su esposa.

CUARTO

Ambos demandantes acordaron con la demandada, que la retribución la percibirían mediante Honorarios por trabajos realizados ajustados a las tarifas vigentes impuestas por la Aseguradora. Dichos honorarios incluían además, el importe del gasto de fotografías y desplazamientos.

El responsable de los dos actores es Perito Asesor de la Unidad o Jefe de Zona, llamado Secundino

. Dicho responsable daba instrucciones periódicas los dos actores, sobre los siniestros que les asignaba. Dichas instrucciones eran verbales y por correo electrónico, sobre todo tipo de actuaciones relacionadas con los siniestros, con imperativos como :

"Tomad buena nota y aplicarlo ya", "os recuerdo que, respecto a las intervenciones pendientes, deberéis considerar los finales de mes como si fuera final de año. Cada uno de vosotros conocéis cual es vuestro número de pendientes máximo. Como ya algunos sabéis, lo tendré en cuenta para la asignación de trabajo en el mes siguiente"

os informo que en este mes de noviembre realizaré la revisión pericial a cada uno de vosotros.

Asímismo, los dos actores solicitaban instrucciones a su responsable, sobre temas concretos.

QUINTO

El actor, Esteban, constituyó una sociedad con Luis Alberto, con fecha de Escritura Pública de 22/1/1996. Dicha Sociedad denominada SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN PERICIAL VILLAMAYOR SL.

AmbossociosfuerondesignadosAdministradores

mancomunados. El objeto de la sociedad fue el:

Asesoramiento técnico/profesional a los asegurados, a los aseguradores o a terceros en la evaluación y medidas de prevención de los bienes objeto de seguro, dictamen sobre la causa de los siniestros cuyo riesgo haya sido asegurado y la valoración de los daños y en aquellas otras materias que son propias de la actividad aseguradora.

SEXTO

El mismo actor, Esteban, CON FECHA 15/3/2000, constituyó con otras dos personas más, una sociedad denominada BLANCH VILLAMAYOR SL., con 45 participaciones cada uno de los socios.

El objeto social die dicha compañía es:

"La prestación de servicios de peritación y valoración de todo tipo de bienes, la compraventa de obras de arte, la construcción y ejecución de todo tipo de obras, restauraciones y reparaciones de edificios, locales y viviendas, así como la compraventa de todo tipo de inmuebles, realización de actividades inmobiliarias de intermediación en la compraventa de todo tipo de inmuebles, asesoramiento, orientación e información y asesoramiento sobre cualquiera de las actividades relacionadas anteriormente. Dicho demandante percibía su retribución a través de facturación, y por vía de la citada sociedad.

SÉPTIMO

Los dos actores prestan sus servicios para la demanda como Peritos " NO Auto" (no automóviles).

Ambos demandantes están sometidos al "Protocolo de Actuación Pericial No-Auto del Grupo WINTERTHUR". Dicho Protocolo es de necesario cumplimiento para ambos.

La citada normativa recoge la forma de actuación, el plazo en el que deben actuar, etc.., y la entrega de un informe al Jefe de Zona.

Todo ello conforme a un modelo y formato preestablecido por la aseguradora.

OCTAVO

El Jefe de Zona es quien asigna los casos a cada Perito.

NOVENO

Los dos actores, se personaban cada día en la Oficina para recoger los encargos y entregar los realizados.

Disponían de una mesa grande con varios teléfonos en donde concurrían el resto de peritos de la Aseguradora para atender las asignaciones que el Jefe de Peritos/ Jefe de Zona, les entregaba.

DECIMO

A partir de junio/2003 la Aseguradora implantó un sistema informático denominado " AudaDiversos" por el que los Peritos recibían las asignaciones de encargos a través de dicho sistema sin tener que acudir cada día a las Oficinas de la Compañía. La formación en la actuación a través de dicho sistema informático fue a cargo de la aseguradora.

UNDÉCIMO

Las tarifas venían impuestas por la Aseguradora, de cada uno de los supuestos y se comunicaban a los peritos.

DUODÉCIMO

Los dos actores tienen concertado un seguro de Seguro Hogar y Vida con la Aseguradora, como "Empleados" de la misma.

DECIMOTERCERO

Los dos actores recibían instrucciones directas de la Aseguradora (del Responsable Nacional Augusto ) sobre la forma de realizar la valoración de los daños y consta el organigrama a seguir para los peritajes de determinada cantidad en el que figura como Perito Asesor (el Jefe de Zona/ Jefe de peritos) que es quien distribuye los encargos a los actores (peritos) y la forma de seguir y ante quien plantear los informes y toda la sistemática a seguir. DECIMOCUARTO.- Los actores han sido convocados por la Aseguradora a reuniones de los equipos de Peritos para seguir pautas de actuación en situaciones de Fraude y otros.

Los Peritos eran identificados con un código personal cada uno .

DECIMOQUINTO

A partir de junio/08 a los dos actores se les plantea por el Responsable nacional y por el responsable de zona ( Augusto y Secundino ) que no van a seguir como peritos individuales, y se les ofrece constituirse en Gabinetes colectivos y prestar sus servicios a través de esos gabinetes, y por medio de un contrato de arrendamiento de servicios, con el compromiso de un año y...

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