STSJ La Rioja 487/2010, 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2010
Fecha23 Noviembre 2010

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑOENTENCIA: 00487/2010 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rollo de Apelación nº: 103/2010.

Presidente:

Don Miguel Azagra Solano.

Magistrados:

Don Cristobal Iribas Genua

Doña Mª Elena Crespo Arce (suplente).

S E N T E N C I A Nº 487 /2010

En la ciudad de Logroño, a 23 de noviembre de 2010.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 103/2010, a instancia del SERVICIO RIOJANO DE SALUD, representada y defendido por el Letrado de la Comunidad, siendo apelado don Remigio, representado por la Procuradora doña Teresa Zuazo Cereceda, contra la sentencia nº 139/2010, de 25 de mayo, estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Salud de 17 de junio de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó en su Procedimiento Abreviado nº 238/2009, la Sentencia nº 139/2010, de 25 de mayo, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal:

"Se estima el Recurso Contencioso interpuesto por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda en nombre y representación de don Remigio frente a la Resolución de 17 de junio de 2.009 referenciada en el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia, la cual se anula por contravenir el ordenamiento jurídico. Sin costas."

El referido fundamento de derecho primero expresa: "el objeto del recurso contencioso administrativo es la resolución del Presidente del Servicio Riojano de Salud de fecha 17 de junio de 2009 por la que se impone al recurrente una sanción de suspensión de dos meses de funciones por la comisión de una falta grave, prevista en el art. 72.3 b) del Estatuto Marco . Dicho artículo considera falta grave: b) EL ABUSO DE AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de noviembre de 2010, en que al efecto se reunió la Sala. QUINTO.- Se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dado el número de autos que penden sobre el ponente y la dificultad de los mismos.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelada plantea alegación con carácter previo al objeto de interesar la inadmisión del presente Recurso de Apelación, por razón de la cuantía.

La Resolución objeto de Recurso resuelve imponer al Doctor Remigio la sanción de suspensión de funciones durante dos meses por la falta cometida, prevista para las faltas graves en el art. 73.1 c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del Personal Estatutario.

El art. 81.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que "Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) aquellos cuya cuantía no exceda de dieciocho mil euros."

El Tribunal Constitucional en su Sentencia 197/2005 de 18 de agosto, establece que, "así como el acceso a la jurisdicción es un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24.1 de la Constitución, el sistema de recursos frente a las diferentes resoluciones judiciales ha de incorporarse al mencionado derecho fundamental en la concreta configuración que reciba en cada una de las leyes de enjuiciamiento que regulan los distintos órdenes jurisdiccionales, con la excepción del orden jurisdiccional penal, en razón de la existencia en él de un derecho del condenado al doble grado de jurisdicción".

Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora del proceso contencioso administrativo, a la que hay que acudir, conforme a lo que acabamos de exponer, regula el recurso de apelación en el artículo 81 y siguientes, resultando que así como de manera expresa excluye el recurso de apelación para determinados supuestos por razón de la cuantía y por razón de la materia (los electorales comprendidos en el art. 8º 4 ), también hay supuestos en los que las sentencias dictadas por los tribunales de instancia, con independencia de la cuantía, siempre serán susceptibles de apelación. La sanción, por el hecho de serlo, no determina que las Sentencias que se dicten en esa materia sean susceptibles de apelación, como sucede, sin embargo en materia de derechos fundamentales.

El recurrente, ahora apelado, en el Fundamento de Derecho VII de la demanda presentada ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, establece que la cuantía del recurso es indeterminada. Las circunstancias no han variado desde el planteamiento de la demanda, por tanto, los criterios de valoración de la cuantía del procedimiento son los mismos; sin embargo, el ahora apelado entiende que la cuantía es inferior a 18.000 #, sin acreditar la modificación en la cuantificación; no aporta el alegante prueba alguna, por tanto, no puede, este Tribunal, establecer, de forma razonable, la valoración económica de cuantía del pleito para, en consecuencia, inadmitir el presente Recurso de Apelación.

Es necesario recordar que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR