STSJ Canarias 967/2010, 30 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2010:3517
Número de Recurso506/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución967/2010
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000506/2010, interpuesto por D. /Dna. Marí Juana, Benita y Evangelina, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0000953/2009 en reclamación de Derechos, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Marí Juana, Benita y Evangelina, en reclamación de Derechos siendo demandado D./Dna. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTEBAN RODRIGUEZ HERNANDEZ, MUTUA ASEPEYO e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11 de diciembre de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dona Marí Juana, Dona Evangelina y Dona Benita son respectivamente esposa e hijas del fallecido Don Ezequiel, nacido en La Laguna, el día 11 de enero de 1969 e hijo de Esteban y Nemesia, con domicilio en Avenida DIRECCION000 no NUM000, Edificio NUM001, Puerta A, de la Localidad de Santa Cruz de Tenerife, prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa la empresa Esteban Rodríguez Hernández, con la categoría profesional de Oficial de Primera. SEGUNDO.- Con fecha 17 de febrero de 2009, Don Ezequiel sufrió, aproximadamente a las 07:20 horas, un accidente de circulación en el punto Kilométrico

0.350 de la carretera TF-13 (TF-5- Punta del Hidalgo, sentido Punta del Hidalgo, término municipal y partido judicial de La Laguna (Tenerife), consistente el mismo en colisión frontal angular entre el Ford Fiesta con placas de matrícula .... PNJ y el Seat Inca con placas de matrícula SQ-....-SQ, resultando como consecuencia del accidente fallecido Don Ezequiel ( atestado guardia Civil de Tráfico, documento no 6 ramo de prueba parte actora ). TERCERO.- Según manifestaciones aportadas por la empresa Esteban Rodríguez Hernández, y ratificadas en el acto del juicio por Don Juan Ignacio, el fallecido se dirigía desde su domicilio particular hacia la residencia de Juan Ignacio ubicada en Calle DIRECCION001 no NUM002 (Las Canteras) de San Cristóbal de La Laguna, donde dejaba a sus hijas Evangelina y Benita y se desplazaba con su padre hacia el centro de trabajo ubicado en la Carretera de Geneto TF-2 de San Cristóbal de La Laguna donde estaba la obra. Si bien el fallecido realizaba un horario laboral de 7:30 a 18 horas. Cabe decir que los hechos acontecieron en el trayecto de residencia particular hacia el domicilio de su padre. Documento no 2 del ramo de prueba de la mutua Asepeyo. CUARTO.- Tras el accidente falleció Don Ezequiel . QUINTO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda Dona Marí Juana, Dona Evangelina y Dona Benita, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la empresa Esteban Rodríguez Hernández, debiendo de absolver y absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Marí Juana, Benita y Evangelina, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2010 y que, posteriormente, por reajuste en los senalamientos se adelantó su deliberación para el día 18 de Noviembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras solicitan que se declare que el accidente ocurrido al esposo y padre de ellas sea considerado accidente "in itinere". Dicho accidente acaeció el día 17 de febrero de 2009, en el punto kilométrico 0,350 de la carretera TF 13 -dirección Punta del Hidalgo y en el cual falleció-.

El Sr. Juan Ignacio se dirigía a casa de su padre, sita en Las Canteras, a fin de dejar a sus hijas y desde allí se desplazaba junto con su padre, en cuya empresa trabajaba y que está ubicada en la carretera TF-2 de Geneto, en el término de San Cristobal de La Laguna. El fallecido tiene su domicilio en Anaza y el accidente se produjo en la Vía de Ronda, que no es el trayecto habitual y normal que debía realizar para desplazarse a su trabajo.

A esta conclusión llegó la Juzgadora de instancia, por lo que desestima la demanda al no considerar que puede calificarse la situación de accidente laboral.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se alza en suplicación la representación de las demandantes, al amparo de lo preceptuado en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, al entender que la sentencia recoge unos hechos probados que no se corresponden con la realidad, dado que se ha omitido un dato fundamental y es que la causa principal del trayecto era comprar material en la ferretería de Las Canteras.

Esta Sala tiene indicado, respecto a la nulidad de actuaciones, que: "es constante doctrina de la Sala la que afirma que la nulidad de las resoluciones judiciales es una medida excepcional que, por sus negativas consecuencias sobre el proceso, ha de limitarse a los supuestos legalmente tipificados en el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los vicios formales especialmente cualificados que menciona el núm. 1 del art. 240 de dicha Ley respecto de los que no pueda operar la subsanación prevista en el núm. 2 de este último artículo, sin que en ningún...

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