STSJ Galicia 5513/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5513/2010
Fecha24 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000497

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002857 /2010 MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000223 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 SANTIAGO

Recurrente/s: COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A.,

TELEVISION DE GALICIA,S.A.

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA, SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador: MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO, MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO

Graduado Social:,

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Fructuoso

Abogado/a:, PATRICIA LOPEZ ARNOSO

Procurador:,

Graduado Social:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D.MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002857 /2010, formalizado por el/la D/Dª DOÑA SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA, en nombre y representación de COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A., TELEVISION DE GALICIA,S.A., contra la sentencia número 128 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000223 /2010, seguidos a instancia de Fructuoso frente a COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A., TELEVISION DE GALICIA,S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fructuoso presentó demanda contra COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A., TELEVISION DE GALICIA,S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 128 /2010, de fecha doce de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .Primero. El demandante don Fructuoso suscribe, con fecha de 15 de agosto de 1985, contrato de trabajo con la demandada Compañía de Radio Televisión de Galicia, SA. El sueldo del demandante con prorrateo de las pagas extras asciende a la cantidad de 3804 euros, con la categoría profesional de reportero gráfico a tiempo completo./.-Segundo. El actor hasta la fecha de agosto de 2009 prestaba servicios por cuenta de la demandada como reportero gráfico en el telexornal./.- Tercero. Con fecha 29 de julio de 2010 la demandada le comunica al actor que con fecha de efectos de 21 de septiembre de 2009 pasaría a desempeñar su labor como reportero gráfico en el nuevo programa denominado "Reporteiros"./.-Cuarto. En este nuevo programa de reporteros el actor cobraba el denominado complemento de flexibilidad, que asciende a la cantidad mensual de 391,50 euros, debido al cambio constante de su jornada de lunes a viernes. /.-Quinto. El compañero del actor, también reportero gráfico, Jose Antonio prestaba servicios en la cobertura informativa del presidente de la Xunta de Galicia hasta la fecha de agosto de 2009./.-Sexto. El señor Gregorio, compañero del actor, también reportero gráfico, presta servicios en los informativos de la demandada./.-Séptimo. Con fecha de agosto de 2009 la parte demandada comunica al señor Jose Antonio que pasará a desempeñar su labor en un puesto distinto al de presidencia, pasando a desempeñar ese puesto el señor Gregorio ./.-Octavo. Con fecha de 13 de octubre de 2009 se celebra acto de juicio por demanda presentada por el señor Jose Antonio por modificación sustancial contra la demandada, recayendo sentencia ahora firme con fecha de 15 de octubre de 2009 dictada por este juzgado de lo social./.-Noveno. En dicho acto de juicio la parte actora, Sr. Jose Antonio, propone como testigo al demandante en este procedimiento, Sr. Fructuoso, que declara en juicio./.-Décimo. Con fecha de enero de 2010 y por requerimiento de este juzgado en cumplimiento de la sentencia recaída en la modificación sustancial de trabajo en la que figura como demandante el Sr. Jose Antonio, restituyendo a este en su puesto anterior de reportero gráfico al servicio de presidencia./.-Undécimo. Con fecha de 27.01.2010 el Sr. Fructuoso recibe comunicación de la parte demandada con el siguiente texto: "en cumplimiento del auto del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago de Compostela en ejecución de los autos 842/09, le comunicamos que el próximo día 5 de febrero de 2010 se incorporará a don Jose Antonio al puesto de trabajo de reportero gráfico de presidencia, de tal modo que don Gregorio tendrá que incorporarse en la misma fecha al puesto de trabajo que tiene usted asignado en estos momentos en el horario de 10 a 17 horas, de lunes a viernes. Así pues, usted a partir de 5 de febrero tendrá que realizar sus funciones como reportero gráfico en horario de 8 a 15 horas y de lunes a viernes, es decir, el que venía realizando anteriormente". /.-Duodécimo. El actor a partir de 5 de febrero deja de cobrar el complemento de flexibilidad pactado para su destino en el programa "Reporteiros"./.-Decimotercero. El programa "Reporteiros" comienza a emitirse en la fecha de octubre de 2009 permaneciendo en la actualidad./.-Decimocuarto. El actor ni es ni fue representante legal de los trabajadores ni consta afiliado a ningún sindicato./.-Decimoquinto. Desde la fecha en que el demandante acudió como testigo a dicho juicio sobre modificación sustancial en el que era demandante el señor Jose Antonio, en el centro laboral de la Televisión de Galicia todos los empleados hablaban acerca del hecho de que el Sr. Fructuoso podría ser removido de su puesto por acudir como testigo a este juicio./.-Decimosexto. Esta situación descrita en el hecho anterior, transcurre durante unos meses, desde la celebración del juicio en octubre hasta febrero de este año, momento en que es removido el actor en su puesto./.-Decimoséptimo. El puesto a desempeñar como reportero gráfico en el programa reporteros posee una cualificación profesional destacada dentro de la categoría profesional indicada./.-Decimoctavo. El demandante tiene una reconocida trayectoria profesional como reportero dentro de la propia parte demandada./.-Último. Con fecha 7 de abril de 2010, se emite informe por el comité de empresa de la parte demandada en donde se indica que por parte de la Televisión no se explica el cambio realizado con respecto al actor.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .fallo.-Por lo expuesto, estimo la demanda interpuesta por el actor don Fructuoso, declarando la vulneración del derecho fundamental de tutela judicial efectiva e indemnidad, así como declarando la nulidad de la actuación de la empresa demandada Compañía de Radio Televisión de Galicia SA y Televisión de Galicia SA, condenando a la empresa al cese inmediato de su conducta, reponiendo al actor en la integridad de sus derechos laborales y económicos, y reponiendo al actor en su puesto anterior como reportero gráfico en el programa "Reporteiros" y en las mismas condiciones laborales que antes de esta medida adoptada de la cual trae causa este procedimiento y condenando a la parte demandada a abonar en concepto de indemnización al actor la cuantía de 3000 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por COMPAÑIA DE RADIO TELEVISION DE GALICIA Y DE SUS SOCIEDADES (TVG,S.A. Y RTG,S.A., TELEVISION DE GALICIA,S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24-11-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la demandada pretende la nulidad de lo actuado al entender que concurren una situación de litiscosorcio pasivo necesario en la persona del trabajador Sr. Gregorio, pero sin solicitar en el suplico la reposición de los autos.

La institución del litisconsorcio necesario -en cuanto presupuesto procesal- tiene su base en una relación de derecho material que por afectar a varias personas -activa o pasivamente-, exige una solución unitaria y común respecto a los sujetos en aquélla implicados, bien por razón de una titularidad conjunta y plurisubjetiva de un patrimonio común, bien por obra de la indivisibilidad y vinculación de las personas a una determinada situación jurídica o relación obligacional, lo que necesariamente comporta que sean llamados al proceso todos los que estén interesados en esa relación material objeto del pleito o que puedan resultar afectados por la resolución que haya de ponerle fin, pues dicho presupuesto procesal tiene su fundamento, bien en la necesidad de evitar sentencias contradictorias, ora en la imposibilidad de ejecutar el fallo que se dicte o, en último término, en la extensión de la cosa juzgada a terceros y en el principio de contradicción plasmado en la máxima de que "nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio", conforme a lo establecido en el art. 24 de la Constitución.

Es de recordar que, conforme a doctrina...

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