STSJ Extremadura 869/2010, 25 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución869/2010
Fecha25 Noviembre 2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00869/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1665/2008.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de

S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 869

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1665/2008, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª María Fernanda Sánchez, en nombre y representación de D.ª María Consuelo, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa sobre Resolución de 28 de julio de 2008 dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la que se desestima la solicitud de declaración de responsabilidad patrimonial interpuesta, en reclamación de la cantidad de 150.000 euros a consecuencia del fallecimiento del marido de la demandante.

Siendo la cuantía del recurso de 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 28 de octubre de 2008, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo por escrito presentado el 6 de mayo de 2009. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y condene a la Administración demandada a abonar la cantidad de 150.000#, con los intereses legales correspondientes, y la condena en costas.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, presentó contestación a la demanda el 24 de junio, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se procedió a la práctica de las pruebas admitidas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la demandante motivada por el fallecimiento de su marido el día 10 de enero de 2008, accidente que se produce por el vuelco del tractor que conducía mientras se encontraba labrando una finca de su propiedad. El vuelco se produce en el margen derecho del arroyo El Gato (término municipal de Los Santos de Maimona en Badajoz), al encontrarse dicho lugar cubierto de matorrales y vegetación, lo que originó que el tractor resbalase y volcase.

La resolución administrativa recurrida desestima la reclamación por las siguientes razones:

1- El reclamante no acredita la relación de causalidad entre los daños alegados y la actuación de la Confederación aquí demandada, limitándose a explicar que el accidente se debe a la falta de limpieza del margen del arroyo.

2- El accidente se produce en propiedad privada y no en zona de dominio público, circunstancia que la propia reclamante reconoce en su escrito, lo que impide que pueda surgir la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos:

1- El accidente se produce en zona de policía del dominio público hidráulico, dentro de los 100 metros desde el cauce del arroyo.

2- El accidente se produce por el estado del terreno en la zona, pues está cubierto de maleza y reblandecido como consecuencia de las crecidas del agua del arroyo.

3- La responsabilidad de la Administración es manifiesta pues no se han adoptado las medidas necesarias para el acondicionamiento del terreno, limpiando el terreno y evitando las crecidas.

El Abogado del Estado se opone a la estimación...

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