STSJ Comunidad Valenciana 1515/2010, 22 de Noviembre de 2010

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2010:8260
Número de Recurso2014/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1515/2010
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-2014/2008"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veintidós de Noviembre de dos mil diez.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

Dña. Desamparados Iruela Jiménez.

D. Francisco Sospedra Navas.

SENTENCIA NUM: 1515

En el recurso de apelación num AP-2014/2008, interpuesto como parte apelante por AYUNTAMIENTO DE GILET, representado por el Procurador Dña. Esperanza Alonso Gimeno y dirigida por el Letrado D. Jorge Barrachina Gimeno contra " Sentencia nº 280/2008 de 09.05.2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia estimando parcialmente el recurso planteado contra resolución del Ayuntamiento de Gilet de 8.05.2006 aprobando el Proyecto de reparcelación Forzosa de los Sectores S-1 industrial S-2-3 residencial del Plan General de Gilet, desestimando las alegaciones de la actora respecto de la titularidad a su favor de una porción de finca registral nº 177 del Registro de la Propiedad na 2 de Sagunto: parcela3401 de 2000 m2, dentro de la cual hay construida una nave industrial de 750 m2 por compra a MASTERCRAN COOP. Val en escritura de 20.05.1998 y una porción de 2000 m2, pendiente de segregación de la finca registral nº 1 177, colindante con la anterior careciendo esta compra de escritura" y anula la parte de la reparcelación en cuanto no califica las parcelas de dudosas y reconoce el derecho a la tramitación de un nuevo proyecto de reparcelación con ese pronunciamiento hasta que se pronuncie por el orden jurisdiccional civil la definitiva titularidad". Habiendo sido parte en autos como parte apelada ALUMINIOS SAGUNTO S.A., representada por el Procurador Dña. MARÍA TERESA ELENA SILLA y defendida por el Letrado D. JORGE ESPIRINDIO CUERDA MAS, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintidós de noviembre de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante AYUNTAMIENTO DE GILET, interpone recurso contra " Sentencia nº 280/2008 de 09.05.2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia estimando parcialmente el recurso planteado contra resolución del Ayuntamiento de Gilet de

8.05.2006 aprobando el Proyecto de reparcelación Forzosa de los Sectores S-1 industrial S-2-3 residencial del Plan General de Gilet, desestimando las alegaciones de la actora respecto de la titularidad a su favor de una porción de finca registral nº 177 del Registro de la Propiedad na 2 de Sagunto: parcela3401 de 2000 m2, dentro de la cual hay construida una nave industrial de 750 m2 por compra a MASTERCRAN COOP. Val en escritura de 20.05.1998 y una porción de 2000 m2, pendiente de segregación de la finca registral nº 1 177, colindante con la anterior careciendo esta compra de escritura" y anula la parte de la reparcelación en cuanto no califica las parcelas de dudosas y reconoce el derecho a la tramitación de un nuevo proyecto de reparcelación con ese pronunciamiento hasta que se pronuncie por el orden jurisdiccional civil la definitiva titularidad".

SEGUNDO

Los hecho base de la sentencia los podemos resumir de la siguiente forma:

  1. - El Pleno del Ayuntamiento de Gilet, en sesión celebrada el 4.02.2002, acordó aprobar el PAI correspondiente a los Sectores S-1 industrial y S-2-3 residencial del Plan General de Ordenación Urbana de Gilet y adjudicarlo a la UTE EDIFESA- PAVASAL.

  2. - La Consellería de Territorio y Vivienda aprobó definitivamente los correspondientes instrumentos de planeamiento y procedió a la publicación en el BOP nº 234 el 2.10.2003.

  3. - Consecuencia de la anterior aprobación, el Pleno del Ayuntamiento de Gilet en sesión celebrada el

    5.04.2005, sometió a información pública entre otros instrumentos:

    a.- Proyecto de reparcelación forzosa del sector S-1 (industrial) y S 2-3 (residencial) donde se incluían los informes de valoraciones y construcciones.

    b.- Estudio de detalle de la manzana de uso terciario del Sector S 2-3 (residencial), solicitud de cédula de urbanización del estudio de detalle y documento de modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General del Sector 2-3 (residencial).

  4. - En dicha información pública comparece ALUMINIOS SAGUNTO S.A. y solicita que se le reconociera la condición de propietario de la finca registral nº 177, justificándolo de la siguiente forma:

    a.- Respecto de la finca registral 3401, haberla adquirido mediante contrato de compraventa por escritura pública en fecha 30.05.1990 de la mercantil MASTERCARN COOP. Val y esta es colindante a la finca nº 177.

    b.- Respecto de la finca registral 177, haberla adquirido mediante contrato privado en fecha 30.12.1997 a la entidad IPMAX S.L. 4.- La Administración desestima las alegaciones al obrar en su poder "certificación de dominio y cargas" expedido por el Registro de la Propiedad de Sagunto nº 2 de 18.10.2004 cuyo titular dominical de la totalidad de la finca es D. Jose Carlos que la había inscrito a su favor el 24.11.2000.

TERCERO

El problema a resolver en el presente litigio no es cual sea el propietario de los terrenos sino si la Administración, en este caso, el Ayuntamiento de Gilet actuó conforme a derecho desestimando las alegaciones y entendiendo las actuaciones con el titular registral D. Jose Carlos .

La sentencia de primera instancia, tras rechazar las causas de inadmisibilidad, entra en el fondo del proceso y entiende que a pesar del Registro de la Propiedad, como quiera que se trate de una presunción destruible ante la jurisdicción civil, anula la reparcelación y reconoce como derecho el que se reconozca que las parcelas son de titularidad dudosa.

CUARTO

La Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia 13.03.2009 ha establecido sobre la cuestión debatida:

"...El artículo 103 del citado Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978 de 25 de agosto, dispone que:

"1. Los propietarios y titulares de derechos afectados por la reparcelación están obligados a exhibir los títulos que posean y declarar las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas.

  1. La omisión, error o falsedad en estas declaraciones no podrá afectar al resultado objetivo, de la reparcelación. Si se apreciase dolo o negligencia grave, podrá exigirse la responsabilidad civil o penal que corresponda.

  2. En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas, prevalecerá ésta sobre aquéllos en el expediente de reparcelación.

  3. Si la discrepancia se plantea en el orden de la titularidad de los derechos, la resolución definitiva corresponde a los Tribunales ordinarios.

    El proyecto de reparcelación se limitará, en tal caso, a calificar la titularidad de dudosa o litigiosa, según proceda.

    La Administración actuante asumirá la representación de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos de la tramitación del expediente. Los gastos que sean imputables a las titularidades referidas podrán hacerse efectivos por la vía de apremio en caso de impago.

  4. No obstante, las cuestiones de linderos podrán resolverse en el propio expediente de reparcelación, si media la conformidad de los interesados, acreditada mediante comparecencia o en cualquier otra forma fehaciente".

    Con lo que hemos anticipado, no queda duda sobre la existencia y simultánea tramitación del procedimiento civil seguido, siendo, sin embargo, y a pesar de ello, en síntesis, tesis de la Sala de instancia la de que, por remisión (artículo 76.2 del RGU ) a la Ley de Expropiación Forzosa(artículo 3º), "el Proyecto de Compensación debe entenderse con el titular de los Registros Públicos, y la declaración de litigiosidad solo puede partir de la existencia de títulos contradictorios.

    ... En consecuencia, los conflictos sobre la titularidad, delimitación o ámbito de los derechos civiles relacionados con...

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