STSJ Comunidad Valenciana 1198/2010, 23 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
ECLIES:TSJCV:2010:8014
Número de Recurso3159/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1198/2010
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 003159/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0008437

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

Magistrados

Don LUIS MANGLANO SADA

Don JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO

S E N T E N C I A NUM. 1198/10

En la ciudad de Valencia, a veintitres de noviembre de dos mil diez .

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 03/3159/08, interpuesto por la Procuradora Dª. Estrella Vilas Loredo, en nombre y representación de DOÑA Gabriela asistida por la Letrada Dª. Carmen Garcia Ortuño, contra seis resoluciones del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, todas ellas de fecha 30-4-2008, dictadas en las RECLAMACIONES: NUM000,IRPF EJERC.1999; NUM001, IRPF,EJERC.1997 Y 1998; NUM002 SANCIÓN IRPF EJERC. 1997 Y 1998; NUM003, SANCION EJERC.1999; NUM004 SANCIÓN IRPF.EJERC.1997 Y 1998; Y NUM005 SANCIÓN IRPF EJERC.1999. habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente la Ilma. Sr D JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 23.11.010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del TEAR de fecha 30-4-08 por la cual se :

-Inadmite la reclamación económico administrativa por extemporánea interpuesta contra la liquidación IRPF 1999 por importe de 5.422,24 Euros respecto a los sujetos pasivos D Jorge y Dª Gabriela .

-Inadmite la reclamación económico administrativa por extemporánea interpuesta contra la liquidación IRPF 1997 y 1998 por importe de 20.331,87 Euros respecto a los sujetos pasivos D Jorge y Dª Gabriela .

-Desestima las reclamaciones economico administrativas interpuesta por D Jorge contra la imposición de sancion por la comision de una infraccion grave( IRPF 1997 y 1998) y una infraccion grave(IRPF 1999).

-Desestima las reclamaciones economico administrativas interpuesta por Dª Gabriela contra la imposición de sancion por la comision de una infraccion grave( IRPF 1997 y 1998) y una infraccion grave(IRPF 1999).

La parte actora alega como motivos de impugnación los siguientes; en primer lugar refiere la prescripción de la acción ; alega asimismo la caducidad del procedimiento sancionador y por tanto la prescripción del derecho de la administración la practica de la liquidación y la imposición de la sanción, argumentando que transcurrió mas de seis meses desde el inicio de las actuaciones hasta la notificación de la liquidación y la sancion, y sin que las dilaciones fueran imputables al recurrente. Por otra parte alega que habiendo fallecido su padre( el 19-4-08), cuando el finado era el cónyuge de la recurrente dado que no se admitió la legitimación de quienes manifestaron ser sus herederos, no le fue notificado la continuación del procedimiento a dichos herederos, instando la nulidad de la providencia de apremio y providencia de embargo. Alega asimsmo la nulidad de las sanciones por falta de motivación de la culpabilidad o por no ser transmisible a terceros las sanciones impuestas a D Jorge, fallecido el dia 19-4-08.

Comenzando por el estudio de la impugnación de los actos referidos debemos comenezar declarando la conformidad a derecho de las resoluciones del TEAR inadmitiendo por extemporáneas sendas reclamaciones administrativas interpuestas contra las liquidaciones practicadas por la administración IRPF ejercicios 1999, por una deuda tributaria de 5.422,24 Euros, y de otra parte IRPF ejercicios 1997 y1998 por una deuda tributaria de 20.331,87 euros, habiendo quedado probado en autos que dichas liquidaciones fueron notiticadas a los sujetos pasivos en fecha 2-8-04 habiendo inerpuesto la reclamación econocomico administrativa en fecha 3-9-04( no siendo inhábil el dia 2-8-04), es decir transcurrido un dia del ultimo previsto para interponer la reclamación, fijando el articulo 235 de la LGT el plazo de un mes desde el dia siguiente al de la notificación, computándose el mes de fecha a fecha, siendo el dia final el equivalente al de la notificación, no siéndole aplicable las disposiciones legales previstas para las notificaciones en el ámbito judicial, siendo por ende procedente declarar la conformidad a derecho de las liquidaciones al haber adquirido firmeza, sin que por ende sea procedente entrar a estudiar los motivos de impugnación alegados por el actor respecto a dichas liquidaciones.

Los otros actos administrativos recurridos vienen referidos a las sanciones impuestas a los sujetos pasivos, alegando el actor la falta de motivación de la culpabilidad en la imposición de las sanciones; la jurisprudencia viene sosteniendo

« el principio de presunción de inocencia garantizado en el art. 24.2 CE no permite que la Administración tributaria razone la existencia de culpabilidad por exclusión o,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR