STSJ Castilla-La Mancha 1677/2010, 25 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1677/2010
Fecha25 Noviembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101264

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001219 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001400 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE TOLEDO CON SEDE EN TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Justino

Abogado/a: ANGEL GARCIA GARCIA

Procurador: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticinco de Noviembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente - SENTENCIA Nº 1677/10 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1219/10, sobre Invalidez, formalizado por la representación de el INSS y la TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con Sede en Talavera de la Reina en los autos número 1400/09, siendo recurrido DON Justino ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha dieciocho de marzo de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 1400/09, cuya parte dispositiva establece:

Que con revocación de la resolución administrativa impugnada, de fecha 30-7-09 y con estimación de la demanda, deducida por Dª. Justino contra el INSS y TGSS, en reclamación sobre INVALIDEZ, debo declarar y declaro que el actor, se encuentra afecto, de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, cualificada por edad, condenando a las Entidades gestoras demandadas, a que le abonen una prestación del 75% de la base reguladora por importe mensual de 785,42 euros con las revalorizaciones legales correspondientes, y con efectos del 30-7-09.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El demandante Dª. Justino nació en fecha 1 Enero 1947, figura afiliado a la Seguridad social con el Nº NUM000, en el Régimen General siendo su profesión habitual la de Oficial 2º en fábrica de piensos compuestos OSFREGAL SA.

SEGUNDO

El demandante sufrió una última baja medica por IT en fecha 27-11-08 permaneciendo en situación de IT derivada de EC, hasta el día 13-4-09, en que causo alta con propuesta de invalidez.

TERCERO

El demandante en fecha 12-5-09 solicito reconocimiento de invalidez permanente en el grado de IPT.

El I.N.S.S dicto resolución en fecha 30-7/09, denegando la solicitud de la demandante.

El demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 14-8-09, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución de I.N.S.S de fecha 8-10-09.

CUARTO

Las dolencias que presenta el actor en la actualidad son las siguientes:

  1. Discetomía y artrodexis C6C7 por discopatía degenerativa IQ en Noviembre 2001.

  2. Fusión C6 C7 y profusión discal C5 sin afectación radicular.

  3. Posible HEMAGIOMA (con protusión L5 S1)

  4. Lumbalgia crónica.

QUINTO

La Base Reguladora de la prestación reclamada derivada de Enfermedad Común, asciende a la cantidad de 1428,09 # /mensuales y la fecha de efectos de la prestación que se postula es 30-7-09.

SEXTO

El demandante acredita tener cotizados en el Régimen General, un total de 10.674 días y está al corriente de cotización en la TGSS.

SEPTIMO

La profesión habitual del actor es oficial 2ª en fabrica de piensos compuestos y las tareas que realiza son: moler pienso realizando mezclas de los mismos para lo que hay que cargar sacos con distintos pesos, 30-40 Kg cada saco. Granular la haria que sale del molino cambiando las matrices que pesan 90 y 120 Kg, ayudados a veces con gatos hidráulicos y otras veces entre dos personas. Empaque, sacar el pienso de la granuladora teniendo que golpear con un martillo para que baje el empaque y una vez bajado sacar cantidades que van de 200-300 kg en sacos de 40 Kg, a mano y trasladarlos a los palets.

OCTAVO

El actor, agoto la preceptiva vía administrativa previa en fecha 14-8-09 que desestimada por ulterior resolución expresa, de fecha 20-10-09."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de el INSS y la TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, estimando la demanda formulada por el actor, declaró a éste en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho al abono de una prestación del 75% de la base reguladora, se alza en suplicación la Administración de la Seguridad Social, mediante el presente recurso que articula a través de tres motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; el segundo y tercero, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente, de lo dispuesto en los artículos 139.2, párrafo segundo, de la Ley General de la Seguridad Social, 15 de la Orden de 15 de abril de 1969 y 6 del Decreto 1646/72, de 23 de junio (motivo segundo); y en el artículo 137.4 del citado texto legal (motivo tercero).

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso la recurrente pretende la modificación del ordinal primero, en lo referente a la fecha de nacimiento del actor, para que se sustituya 1 de enero de 1947 por 8 de enero de 1957, en base a los documentos obrantes en el expediente administrativo.

Tal pretensión debe ser admitida, porque es el propio actor quien en su demanda afirma haber nacido el 8 de enero de 1957 y ser ésta, además, la fecha que consta en numerosos documentos obrantes en autos.

Por lo expuesto, el ordinal primero de la resolución recurrida quedará redactado del siguiente modo: "El demandante, D. Justino, nació en fecha 8 de enero de 1957, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, en el Régimen General siendo su profesión habitual la de Oficial 2ª en fábrica de piensos compuestos OSFREGAL, S.A.".

TERCERO

El segundo motivo del recurso tiene por objeto la denuncia de infracción de lo dispuesto en los artículos 139.2, párrafo segundo, de la Ley General de la Seguridad Social, 15 de la Orden de 15 de abril de 1969 y 6 del Decreto 1646/72, de 23 de junio, al entender la recurrente que resulta improcedente el reconocimiento al actor de la incapacidad permanente total llamada...

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