STSJ Castilla-La Mancha 10358/2010, 19 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10358/2010
Fecha19 Noviembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10358/2010

Recurso Apelación núm. 203 de 2009

Toledo

S E N T E N C I A Nº 358

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Pascual Martínez Espín

En Albacete, a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 203/09 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Julián, representada por el Procurador Sra. Picazo Romero y dirigido por el Letrado Sr. Rodríguez Gómez, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PROCESO SELECTIVO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Pascual Martínez Espín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo, de fecha 19-02-09, recaída en los autos del recurso contencioso- administrativo número 444/06. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:"Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Julián, contra la resolución dictada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 10 de abril de 2005 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y selección de aspirantes a interinidades, ampliándose a la resolución expresa del recurso de reposición dictada en fecha 27 de marzo de 2007 por ser la resolución que se impugna ajustada a derecho, todo ello sin hacer pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas".

SEGUNDO

Al actor interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso al recurso interpuesto de contrario solicitando sentencia en los términos expuestos en su recurso de apelación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 15 de octubre de 2010, a las 12 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia del Juzgado de lo contencioso n. 2 de Toledo de fecha 19 de febrero de 2009, recaída en los autos de procedimiento abreviado n. 444/06 por la que se acuerda desestimar el recurso interpuesto por el actor contra la desestimación presunta del recurso formulado contra la resolución dictada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 10 de abril de 2006 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y selección de aspirantes a interinidades, ampliándose a la resolución expresa del recurso de reposición dictada en fecha 27 de marzo de 2007.

SEGUNDO

En primer lugar, se alega por el demandante que la Sentencia apelada no está debidamente motivada. Tal alegación carece de fundamento, pues del contenido de la Sentencia apelada, y especialmente de su fundamento de derecho segundo, se aprecia claramente su motivación, si se quiere sucinta, pero motivada en cuanto contesta, de forma muy somera, a las cuestiones planteadas por el recurrente.

Cosa distinta es que dicha motivación no se comparta por el apelante, que es lo que ocurre en el presente caso, pero esto no constituye un argumento suficiente para alegar la falta de motivación de la Sentencia apelada, y así justificar la interposición del presente recurso, por lo que en este aspecto el mismo debe ser desestimado.

TERCERO

En segundo lugar, se alega la ausencia de carácter normativo de la resolución por la que se regula la constitución de las bolsas de trabajo.

Este motivo debe desestimarse por entender la Sala que la Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de 10-4-2006, por la que se regula, entre otros, el procedimiento de sección de aspirantes a interinidades, debe ser considerada como disposición general.

En los fundamentos de derecho segundo a cuarto de la resolución de la Conserjería de Educación y Ciencia de 27-3-2007, desestimatoria del recurso potestativo de reposición interpuesto por el demandante (Documento nº2 del expediente administrativo), se recogen los motivos por los que debe considerarse el rango normativo de la mencionada Resolución de 10-4-2008. Como acertadamente se señala en resolución del recurso potestativo de reposición, la Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de 10.4.2006 goza de la doble condición de disposición de carácter general y de acto administrativo.

Es una disposición de carácter general por cuanto que regula las bases por las que se han de regir determinados procesos selectivos, y concretamente para el caso que nos ocupa, el de selección de aspirantes a interinidades. Esta disposición lleva la rúbrica de "Resolución", pero perfectamente podía denominarse "Orden", al ser una disposición de carácter general, cuyo objeto, como ya se ha dicho, es la regulación de determinados procesos selectivos para el acceso a la función pública docente, tanto con carácter permanente como de interinidad, en consonancia con lo dispuesto en el art. 37.1.e) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Tal regulación es una manifestación de la potestad reglamentaria que en el art. 23.2.c) de la citada Ley 11/2003 se asigna a los Consejeros.

En el presente caso, el borrador de la Resolución fue objeto de valoración por la Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 27-3-2006, tal como se recoge en el certificado emitido en fecha 5-9-2007 por el Secretario de dicho órgano colegiado de participación social.

Asimismo, por el Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería de Educación en fecha 7-4-2006 se emitió informe jurídico favorable sobre la adecuación de dicha norma a la normativa aplicable a la selección de personal docente. La propia resolución recoge en su Base 1 todas las normas que resultan de aplicación a los procesos selectivos objeto de la misma, siendo un total de 13 leyes y reales decretos los que sirven de

base y fundamento a la convocatoria, desarrollando reglamentariamente dicha normativa.

Ante lo anterior, sólo cabe remitirse a la Sentencia 1091/2000 de esta Sala, de 27-12-2000, dictada en el recurso 115/1998 (Aranzadi:...

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1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 117/2014, 28 de Febrero de 2014
    • España
    • February 28, 2014
    ...efectivamente. En la presente sentencia no sólo no desmentimos, sino que reafirmamos la doctrina que se sentó en la sentencia de 19 de noviembre de 2010 (recurso 203/2009 ), 9 de marzo de 2005 y otras, donde rechazábamos un sistema que primaba a quien hubiera estado en una lista por el mero......

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