STSJ Castilla y León 2761/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2761/2010
Fecha30 Noviembre 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02761/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107338

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002013 /2005

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Millán, Margarita

Representante: YOLANDA VIZCARRA RAMOS,

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD, FEDERICO DE MONTALVO JÄÄSKELÄINEN

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a treinta de noviembre de dos mil diez.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2761

En el recurso contencioso-administrativo núm. 2013/05 interpuesto por D. Millán y Dª Margarita

, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Isabel Escudero Esteban y defendidos por la Letrada Dª Yolanda Vizcarra Ramos, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en fecha 26 de julio de 2004, ampliado a la Orden de la Consejería de Sanidad de fecha 10 de mayo de 2007 por la que se desestima la reclamación presentada, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo comparecido la entidad mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado D. Federico de Montalvo Jääskeläinen, sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2005 la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Isabel Escudero Esteban, en nombre y representación de D. Millán y Dª Margarita, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada ante la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en fecha 26 de julio de 2004, por la que se reclamaba la cantidad de 98.318,52 euros por el error en el tratamiento y daños y perjuicios causados al hijo de los recurrentes Millán .

SEGUNDO

Por admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 16 de junio de 2006 la correspondiente demanda en la que solicitaba se condene a la administración demanda y se declare el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos en la cuantía de 98.318,52 euros, más las costas judiciales.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2007 la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

Mediante escrito de 8 de junio de 2007 la entidad mercantil Zurich España, Cía. de seguros y reaseguros S.A., se opuso a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Por resolución de fecha 25 de septiembre de 2007 se tuvo por ampliado el presente recurso a la Orden de 10 de mayo de 2007 de la Consejería de sanidad por la que resuelve de forma expresa la reclamación efectuada por los demandantes de fecha 26 de julio de 2004.

Concedido traslado de la misma, por las partes personadas se presentaron los respectivos escritos de ampliación de demanda en fecha 13 de noviembre de 2007 y contestación a la misma por la Administración demandada en fecha 19 de diciembre de 2007 y por Codemandada Zurich España, CIA de Seguros y reaseguros en fecha 22 de febrero de 2008, con el contenido que obra en las actuaciones y que reproducen los argumentos fijados en la demanda inicial y contestaciones a la misma.

QUINTO

Por resolución de fecha 11 de abril de 2008 se fijó la cuantía en 98.318,52 euros, recibiéndose el proceso a prueba por auto de fecha 19 de junio de 2008, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 16 de abril de 2009 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Por providencia de 11 de noviembre de 2010 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 26 de noviembre de 2010.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, a excepción de los plazos en ella fijados por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León en fecha 26 de julio de 2004, ampliado a la Orden de la Consejería de Sanidad de fecha 10 de mayo de 2007 por la que se desestima de forma expresa la reclamación presentada.

La parte actora alega que concurren todos los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración por el retraso y reiteración de las operaciones en el niño, así como la no necesidad de soportar las consecuencias y secuelas de dichas operaciones, fruto de una incorrecta aplicación de la lex artis médica al presente caso. Respecto a la cuantía reclamada esta debe abarcar el coste de la nueva intervención en la sanidad privada, los gastos de logopedia, las indemnizaciones por los viajes de los padres y las secuelas producidas por la mala ejecución de la intervención quirúrgica.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se opone a la demanda alegando que no concurren las circunstancias que determinen la aparición de la responsabilidad de la Administración demandada.

Respecto a la reclamación por la rotura de los dientes incisivos en la intervención de octubre de 1998, esta circunstancia fue conocida en aquel momento por los reclamantes, estando por ello fuera del plazo previsto legalmente para ejercer dicha pretensión. Respecto a la amputación de la campanilla y las vegetaciones, no consta en qué momento fue conocido este hecho por los padres, no obstante se considera una consecuencia de la propia intervención.

En segundo lugar la cirugía practicada se ajustó a la lex artis, si bien no consiguió a largo plazo los resultados pretendidos, necesitando otra intervención.

Respecto a la cirugía realizada de forma privada y el reintegro de gastos, los reclamantes realizan voluntariamente un abandono del tratamiento prestado por la Administración sanitaria, no teniendo un derecho de opción entre los servicios médicos de la Seguridad Social y los de la medicina privada, por lo que la denegación de la indemnización solicitada es conforme con el ordenamiento jurídico.

La entidad mercantil Zurich España, Cía de seguros y reaseguros S.A., se opone a la demanda alegando en primer lugar que en este caso faltan los requisitos que determinan la aparición de la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, negando la existencia de relación de causalidad entre el daño alegado y la prestación sanitaria; afirmando la inexistencia de antijuricidad del daño alegado por la reclamante, puesto que la actuación de los servicios sanitarios se ajustó en todo momento a la lex artis en las diferentes fases del tratamiento recibido por el paciente, tanto en la intervención quirúrgica practicada el día 13 de octubre de 1998, como en las complicaciones sobrevenidas que se encuentran descritas en la literatura médica y son inherentes a la técnica quirúrgica, favorecida por la propia patología de base que presentaba.

Concluye alegando que todos los médicos que atendieron al paciente dentro del sistema público sanitario lo hicieron de forma correcta, de acuerdo a la lex artis.

Respecto a la indemnización solicitada, no procede el reintegro de gastos solicitado de contrario, al encontrase ante un supuesto de abandono voluntario de la Sanidad Pública.

Respecto a la partida solicitada en concepto de secuelas no procede indemnización alguna, ya que éstas no están relacionadas con la praxis médica, sino que son inherentes a la patología del síndrome polimalformativo padecido, tampoco procedería indemnización aluna en concepto de rinofonía y escape nasal ni por la rotura de dientes.

SEGUNDO

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental aportada por las partes al procedimiento:

  1. - Millán, nacido el 15 de septiembre de 1996, es diagnosticado de síndrome polimalformativo debido a cromosomopatia: macrocefália (PC 37 y P90); ligera microrretrognatia, orejas de implantación baja, sindactilia bilateral completa 3° y 4° en mano y parcial 3° y 4° en pie. Hendidura palatina completa. Pliegue palmar único bilateral. Escroto derecho vacío. Apéndice cutáneo en región pilonidal. Disostosis 7ª vértebra dorsal. Anomalías in específicas en válvula tricúspide (valoradas en ecocardiograma).

  2. - Presentó varios ingresos hospitalarios por patología...

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