STSJ Castilla y León 2754/2010, 30 de Noviembre de 2010

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2010:7225
Número de Recurso1891/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2754/2010
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02754/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: REFUERZO B

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106763

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001891/2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. Adriano, Salome

Representante: JESUS PUERTAS IBAÑEZ,

Contra - TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a treinta de noviembre de dos mil diez.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2754

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso Nº 1891/2005 en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de julio de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta por Dª. ASUNCION CALDERON RUIZGOMEZ, en nombre y representación de D. Adriano y Dª Salome contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Palencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se practicaba liquidación de 16-09-2002, dictado en ejecución del fallo del TEAR de 20-12-2001, recaído en reclamación Nº NUM001, por el concepto de IRPF, ejercicio 1994.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes D. Adriano y Dª Salome, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva Foronda Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Puertas Ibáñez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda el día 14-06-2006 en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, de fecha 09-10-2006, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso formulado de contrario.

TERCERO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía del recurso en 2.193,85 euros, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones en fecha 16-10-2006 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de 11 de noviembre de 2010 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 26 de noviembre de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Adriano y Dª Salome la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León de 29 de julio de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta por Dª. ASUNCION CALDERON RUIZGOMEZ, en nombre y representación de D. Adriano y Dª Salome contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Palencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se practicaba liquidación de 16-09-2002, dictado en ejecución del fallo del TEAR de 20-12-2001, recaído en reclamación Nº NUM001, por el concepto de IRPF, ejercicio 1994.

Alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Vulneración del derecho a la asistencia letrada y/o representación.

  2. - Prescripción de la acción administrativa para liquidar el IRPF. En concreto, prescripción de la liquidación de 1991.

  3. - Falta de motivación. Indefensión.

  4. - Nulidad de la resolución recurrida por indebida regularización de gastos (IRPF) a partir, incluso, de los términos formales en lo que se formulan las actas.

  5. - En cuanto a las sanciones, se vulnera la presunción de inocencia y falta de motivación de la sanción.

  6. - También, respecto a las sanciones, nulidad de la sanción por vulneración del derecho a no autoincriminarse. Ineficacia en el procedimiento sancionador de las pruebas obtenidas durante el procedimiento inspector.

Por ello solicita que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada. Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se opone a la estimación del recurso puesto que el recurso debe quedar circunscrito al análisis de motivos nuevos de impugnación que plantee el acto dictado en ejecución del fallo el TEAR.

Aun cuando en la demanda se contienen alegaciones relativas a Actas y liquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas a diferentes ejercicios, únicamente pueden tenerse en cuenta las que se refieren al período impositivo correspondiente al año 1994 por limitarse el acto recurrido a la liquidación de dicho ejercicio.

No existe falta de motivación de la resolución impugnada, pues la motivación de la nueva liquidación ha de encontrarse necesariamente en los fundamentos de derecho de la resolución en cuya ejecución dicha liquidación se ha dictado; fundamentos que para la Administración tributaria son plenamente vinculantes e inmodificables y que constituyen la motivación del acto ejecutado.

Por ello solicita la desestimación del presente recurso con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Expuestas las posiciones de las partes, hay que comenzar diciendo que, tal y como consta en la resolución recurrida, el TEAR dictó el día 20 de diciembre de 2001, resolución, relativa a la reclamación núm. NUM001, acordando: "Estimar en Parte la presente reclamación y, en consecuencia: 1') Anular la liquidación impugnada. 2') Que por la Oficina Gestora se practique nueva liquidación, conforme a los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. La Resolución no fue impugnada por los actores en vía contencioso-administrativa y devino firme.

Con fecha 16 de septiembre de 2002 por el Inspector Jefe de la Delegación de la AEAT en Palencia, en ejecución de dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR