STSJ Castilla y León 2752/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2752/2010
Fecha30 Noviembre 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02752/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : REFUERZO B

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107084

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001609 /2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. Conrado

Representante: ALBERTO PINAZO OSUNA

Contra - TEAR

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: APOYO B

VALLADOLID

P.O. 1609/2005

ILMOS. SRES. :

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a treinta de noviembre de dos mil diez. La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2752

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso Nº 1609/2005 en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 19 de mayo de 2005 por la que se confirma el acuerdo de 1 de abril de 2003 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Castilla y León., que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta por D. Conrado, contra el acuerdo de derivación de Responsabilidad Subsidiaria por deudas fiscales de la sociedad NECON-MET, S.A.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes D. Conrado, representado por la Procuradora de los

Tribunales Dª. Mª del Mar Abril Vega, bajo la dirección del Letrado D. Alberto Pinazo Osuna.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda el día 8 de mayo de2006 en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida, así como el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria contra el demandante por deudas fiscales de la sociedad NECON-MET, S.A., declarando exento de toda responsabilidad al recurrente por dichos conceptos.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, de fecha 7 de febrero de 2007, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Contestada la demanda, por resolución de fecha 2 de marzo de dos mil siete se fijó la cuantía del recurso en 23.464 euros, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones en fecha 24 de marzo de 2009 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de 11 noviembre de 2010 se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose a la votación y fallo del recurso el día 26 de noviembre de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, excepto los plazos en ella fijados por el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Conrado la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 19 de mayo de 2005 por la que se confirma el acuerdo de 1 de abril de 2003 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de castilla y León, que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta por D. Conrado contra el acuerdo de derivación de Responsabilidad Subsidiaria por deudas fiscales de la sociedad NECON-MET, S.A.

Alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

En relación con las liquidaciones números NUM001, NUM002 y NUM003 practicadas al deudor principal NECON-MET, S.A y con las practicadas a la parte recurrente número NUM004 y NUM005 :

  1. - Nulidad de las actuaciones de Inspección por insuficiencia del poder de D. Abelardo . No se ha emitido el informe que exige el art. 48.2.f) del Reglamento General de la Inspección de Tributos .

  2. - Indebida calificación como graves de las eventuales infracciones cometidas por el deudor principal. 3º.- Inaplicación en la liquidación practicada al demandante de las reducciones previstas en el artículo

    82.3 de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por Ley 25/1995 .

  3. - Inaplicación a la cancelación de las liquidaciones reclamadas en el expediente de cantidades embargadas al deudor principal en el procedimiento de apremio.

    En relación con el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria:

  4. - Nulidad del expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria por no haberse dirigido contra todos los Consejeros de la Sociedad deudora.

  5. - Falta de responsabilidad del demandante en la liquidación correspondiente al ejercicio 1988/1989.

  6. - Prescripción de las responsabilidades a las que se refiere el artículo 40.1 de la Ley General Tributaria .

  7. - Falta de responsabilidad subsidiaria de los Administradores por las sanciones, así como del recurrente.

  8. - La responsabilidad del recurrente es mancomunada y no solidaria.

    Por ello solicita que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

    Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se opone a la estimación del recurso por ser la resolución impugnada ajustada a derecho y ello en base, en primer lugar respecto a las liquidaciones practicas al deudor principal NECON-MET,S.A. la empresa reconoce la deuda con la hacienda Pública que resulta de las actuaciones entendidas con el representante y las actas firmadas de conformidad, no alegándose un posible defecto de falta de autorización o poder quedando tácitamente ratificada su actuación.

    Las actas liquidatorias no adolecen de falta de motivación.

    Respecto a la calificación de la infracción como no grave, no procede entrar a analizar esta cuestión al no haber sido cuestionada la declaración de fallido por el administrador dentro del plazo inicial de alegaciones tal declaración quedo firme. La graduación de una infracción como grave o leve se configura por el propio legislador, la buena fe solo sirve para graduar en que cuantía procede, pero no para tipificar la conducta como infracción grave o no.

    Las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple inobservancia, no procediendo en este caso declarar exenta la de responsabilidad a la entidad recurrente.

    Se trata no de discrepancias técnica en la aplicación de la norma sino de una total falta de su aplicación por omitir la recurrente la propia declaración del hecho imponible.

    Con relación a la aplicación de reducción de la sanción no procedería hacer ninguna consideración pues no cuestionó la declaración de fallido deviniendo en firme e inmutable.

    En el mismo sentido la alegación de inaplicación a la liquidación para su cancelación en la liquidación en la cantidad de 72.705,86 euros, estableciéndose en el acuerdo de derivación de responsabilidad el total de los ingresos obtenidos su destino a cancelar otras deudas a nombre de la empresa.

    Respecto al acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria alega la inexistencia de prescripción, así como que en el momento en que se cometieron las infracciones el recurrente ostentaba la condición de administrador de la sociedad concurriendo en su persona los requisitos que generan su responsabilidad con independiente de la existencia o no de otros responsables. Así mismo alega la procedencia del acuerdo de derivación de responsabilidad al concurrir en éste las circunstancias necesarias para ello.

    Igualmente la derivación de responsabilidad debe incluir las sanciones, siendo dos o más los responsables solidarios o subsidiarios, de una misma deuda ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos.

    Por todo ello solicita la desestimación del presente recurso con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Analizando los motivos de impugnación expuestos por la parte actora, no puede aceptarse la alegada nulidad de las actuaciones de Inspección por insuficiencia del poder de D. Abelardo Según ha señalado el Tribunal Supremo (sentencias de 7 y 21 de mayo de 1994, 18 de octubre de 1995, 12 de febrero de 1996y 10 de junio de 2005, rec. cas. para la unificación de doctrina 4314/2000 ), la suscripción de un acta extendida por la Inspección de los Tributos no es un acto de mero trámite y, por tanto, "no es admisible la actuación de un representante que no acredite el apoderamiento"·. Ahora bien, tal apoderamiento no se acredita únicamente a través de un documento obrante en el expediente administrativo en que conste tal representación, sino que puede ser acreditada por cualquiera de los medios admisibles en Derecho. En este sentido, elart. 27.3) del Reglamento General de Inspección de los Tributos, si bien señala que "para suscribir la actas que...

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