STSJ Cataluña 775/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución775/2010
Fecha24 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 311/2007 (acumulados núms. 327 y 431/2007)

Partes:PROMOCIÓ DE SÒL MUNICIPAL DE MOLLET S.L, AJUNTAMENT DE MOLLET DEL VALLÉS, Jose Pedro, Candida, Flor, Pedro Jesús, Piedad Y Celestino

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 775

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 311/2007 (y acumulados núms. 327/2007 y 431/2007), interpuesto por la mercantil PROMOCIÓ DE SÒL MUNICIPAL DE MOLLET S.L, representada por el Procurador de los Tribunales FERNANDO BARDAJÍ GARRIDO y asistida de Letrado; por el AJUNTAMENT DE MOLLET DEL VALLÉS, representado y asistido del Letrado ORIOL VALLS ROVIRA, y por Jose Pedro, Candida, Flor, Pedro Jesús, Piedad y Celestino, representados por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya - Secció Barcelona de 19-12-06, que fija justiprecio de la finca número NUM000 Unitat d'Actuació a.4.33 "La Vinyota" de Mollet del Vallès. Afectados: Jose Pedro

, Flor, Pedro Jesús, Candida y Piedad . Expte. NUM001 ; y contra desestimación presunta recurso de reposición interpuesto el 8-2-07 contra acuerdo que fija justiprecio. Tasación conjunta. Ampliación de la resolución de 27 de julio de 2007 por la que se desetima la resposición.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 23 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya, sección Barcelona, de 19-12- 2006, que fija en 317.355,05 euros el justiprecio de la finca numerada como NUM000 en el expediente expropiatorio de la Unidad de Actuación a.4.33 "La Vinyota" de Mollet del Vallés.

Contra dicho acto han interpuesto recurso tanto la administración expropiante, Ayuntamiento de Mollet del Vallés, como la beneficiaria, Promoció de Sòl Municipal de Mollet, SL, y los expropiados, habiéndose acordado la acumulación de todos los recursos.

De forma previa debemos abordar la alegación de inadmisibilidad que plantean la expropiante, la beneficiaria y la representación de la administración demandada. Pese a que se formuló como alegación previa y fue desestimada por auto de fecha 5-1-2009, contra el cual no cabía interponer recurso alguno, en base a la previsión del apartado 1 del art. 58 de la Ley Jurisdiccional, las partes han vuelto a reproducir la alegación, que debemos por tanto analizar, y reexaminada la cuestión, procede modificar el criterio que expresamos entonces, en base a lo siguiente: el art. 46 de la Ley Jurisdiccional prescribe como plazo para interponer el recurso contencioso el de dos meses, que se computará desde la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa. Y el art. 116 de la Ley 30/92, de procedimiento administrativo, cuando regula el recuso de reposición, lo define como aquel que puede interponerse contra los actos que agotan la vía administrativa. Igualmente, siendo el recurso de reposición potestativo, el interesado que opte por emplearlo no puede acudir a la vía contenciosa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Los expropiados no optaron por recurrir en reposición, por lo que para ellos, el plazo de...

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