STSJ Islas Baleares 1061/2010, 30 de Noviembre de 2010
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2010:1471 |
Número de Recurso | 183/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1061/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 01061/2010
APELACIÓN
ROLLO SALA Nº 183 de 2010
AUTOS JUZGADO Nº 256 de 2006
SENTENCIA
Nº 1061
En la ciudad de Palma de Mallorca a treinta de noviembre de dos mil diez.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza.
Dña. Carmen Frigola Castillón.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por la Procuradora Dña. Maria Dulce Ribot Monjo y asistido por el Letrado Municipal; como apelados Don Raimundo, Doña Natividad, Don Luis María, Doña Adolfina
, Don Avelino, Doña Estela, Doña Otilia y Doña Rafaela representados por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistidos por el Letrado D. Rafael Ortiz Portela.
Constituye el objeto del recurso el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, adoptado en sesión celebrada el 26 de julio de 2006, por el que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Parcelación UE-77-04, Sa Cova des Mariner.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia número 48 de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: "PRIMERO:Se acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de Don Raimundo, Doña Natividad, Don Luis María, Doña Adolfina, Don Avelino, Doña Estela, Doña Otilia y Doña Rafaela
Se anula el acto administrativo impugnado, al no ser conforme a derecho, únicamente en el punto relativo a asumir los costes derivado de la indemnización que en su caso resulte par los propietarios de la parcela NUM000 .
No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos.
No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.
Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 30 de noviembre de 2010.
La Administración ahora apelante, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 26 de julio de 2006, aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación UE-77-04, Sa Cova des Mariner.
Contra ese acuerdo, los aquí apelados, Sr. Estela, Sra. Natividad, Sr. Luis María, Sra. Adolfina, Sr. Avelino, Sra. Estela, Sra. Otilia y Sra. Rafaela, interpusieron recurso contencioso-administrativo el 26 de octubre de 2006, siendo repartido y después tramitado y terminado por el Juzgado número 2, en concreto mediante la sentencia ahora apelada, número 48/10, de 22 de febrero de 2010.
En esa sentencia, en síntesis, se acuerda que los aquí apelados no tendrían que efectuar abono cualquiera en relación con la parcela número NUM000 .
Esa parcela es propiedad de Rimac Solares y Edificaciones, Sociedad Limitada, entidad que tampoco consintió el acuerdo municipal de 26 de julio de 2006 sino que, primero, presentó recurso de reposición que sería desestimado por otro de 7 de marzo de 2007; y, segundo, contra ese cuerdo presentó recurso contencioso que fue repartido y después tramitado y terminado por el Juzgado número 3, en concreto mediante la sentencia número 282/09, de 5 de noviembre de 2009 .
En la sentencia número 282/09 el Juzgado número 3, se anuló el acuerdo de 26 de julio de 2006. Y la sentencia número 282/09, que también anuló el acuerdo de 7 de marzo de 2007, declaró que Rimac tenía derecho a ser indemnizada por la cesión de sus terrenos sin distinción entre suelo lucrativo o de viales y, al propio tiempo, declaró que ese derecho a la indemnización tenía su razón de ser en que el acuerdo anulado había infringido el principio de equidistribución de beneficios y cargas, esto es, que no contenía una distribución justa entre los interesados de los beneficios y cargas que la ordenación urbanística imponía.
Pues bien, la sentencia número 282/09 fue recurrida en apelación por el Ayuntamiento y la Sala ha desestimado ese recurso y ha confirmado la sentencia del Juzgado número 3.
En efecto, la sentencia de la Sala número 361/10,...
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