STSJ Asturias 1355/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1355/2010
Fecha30 Noviembre 2010

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01355/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 142/09

RECURRENTE: UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.)

PROCURADOR: Dª Rosa López Tuñón

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA nº 1355/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a treinta de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 142/09, interpuesto por UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), representado por la Procuradora Dª Rosa López Tuñón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco García Valtueña, contra la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 26 de junio de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 26 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso determinar la conformidad a Derecho de la resolución de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se resuelve la convocatoria pública para la financiación de planes de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a trabajadores/ as ocupados/as mediante la suscripción de convenios en el ámbito territorial del Principado de Asturias para el ejercicio 2008, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en cuanto excluye al sindicato recurrente en su anexo II de las solicitudes de ayudas en base a carecer de la condición de sindicato más representativo en el ámbito territorial del Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 2, apartado 1.a), de la convocatoria pública aprobada por resolución de dicha Consejería de 29 de mayo de 2008 (BOPA de 6 de junio de 2008 ), requisito que la parte entiende que no es acorde con la exigencia de libertad sindical y la igualdad de trato entre los sindicatos, al excluir al recurrente de poder realizar planes de formación intersectoriales subvencionados por no ser sindicato más representativo, y al colocar a los sindicatos más representativos en una situación de privilegiada ventaja frente a los restantes sindicatos, lo cual no está constitucionalmente justificado y es lesivo de los artículos 14 y 28.1 de la CE .

A las alegaciones y pretensión deducida en demanda se opone la Administración demandada, señalando que la resolución del presente litigio no puede ser sino corolario de la sentencia que resuelva el recurso que dio origen a los autos 1442/2008 de este Tribunal, planteando así cuestión de prejudicialidad, con suspensión de las actuaciones en tanto se dicte sentencia en dicho pleito.

SEGUNDO

Pues bien, con fecha 17 de septiembre de 2010 ha recaído sentencia resolviendo el referido recurso 1442/2008, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Rosa María López Tuñón, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Unión Sindical Obrera (USO), contra la resolución de 29 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se convocan subvenciones públicas para la financiación de planes de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as mediante la suscripción de convenios en el ámbito territorial del Principado de Asturias para el ejercicio 2008, cofinanciados por el Fondo...

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