STSJ Aragón 827/2010, 22 de Noviembre de 2010

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2010:2240
Número de Recurso490/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución827/2010
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00827/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 490/08-D

S E N T E N C I A Nº 827 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 490/08-D, seguido entre partes, de una como demandante Dª. Gracia

, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como codemandada la entidad ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A representada por la Procuradora Dª. Sonia Peire Blasco y dirigida por el Letrado D. Federico de Montalvo Jääskeläinen, versando el juicio sobre resolución desestimatoria por silencio administrativo del Excmo. Sr. Consejero de Salud y Consumo del expediente nº NUM000, de fecha 21 de marzo de 2007, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

Cuantía del pleito: 214.074,14 #

Procedimiento: Ordinario

Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora Sra. Gracia, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2008 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: se dicte sentencia condenando a la Administración demandada a indemnizar a la actora en las cantidades que se reclaman, más los intereses y las costas del presente procedimiento.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimase el recurso interpuesto e igual petición formuló la entidad Zurich España.

CUARTO

Por providencia de día 16 de octubre de 2008 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª.Isabel Zarzuela Ballester, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 2 de noviembre de 2010 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 9 de noviembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesta por Dª Gracia como consecuencia de la atención médica prestada tras intervención quirúrgica consistente en histerectomía total vía abdominal más anexectomía bilateral por el Servicio de Ginecología del Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa de Zaragoza.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - La actora presentó el 21 de marzo de 2.007 en el Registro de la Diputación General de Aragón escrito del día 19 de marzo (folios 1 a 7) en reclamación de 209.694,19 euros en concepto de responsabilidad patrimonial del Servicio Aragonés de Salud. Los conceptos por los que reclama son: 507 días impeditivos en los años 2.005 y 2.006, de ellos 57 de hospitalización; trastornos psíquicos y perjuicio estético, incapacidad para la actividad laboral habitual; necesidad de cuidados de terceros; y pérdida del empleo.

    Con dicho escrito aportó sentencia (folios 8 a 12) de 27 de abril de 2.006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza en autos 811/05 seguidos contra el Servicio Provincial de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, sobre reintegro de gastos médicos, que condenó a la Administración demandada al pago de 50.444,94 euros por los gastos pagados a la Clínica Quirón en concepto de hospitalización (46.322,94 euros) e intervención de distintos profesionales (4.122 euros) como consecuencia del traslado a dicha clínica, por existencia de riesgo vital tras haber sido atendida en el Hospital Clínico Universitario Dr. Lozano Blesa, sin que se utilizaran en el mismo los medios de diagnosis adecuados.

    También aportó sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 27 de septiembre de 2.006 (folios 31 a 40) recaída en recurso de suplicación 707/2006 interpuesto contra la anterior sentencia del Juzgado de lo Social nº 5, que estimó el recurso interpuesto por el Servicio Aragonés de Salud por falta de competencia del orden social, remitiendo al orden contencioso administrativo.

    Además fue aportado dictamen técnico facultativo del Equipo de Valoración y Orientación del Centro base de Zaragoza, en Junta de 9 de septiembre de 2.005 (folio 47), presentando: 1º Enfermedad del aparato genito-urinario por C. in situ de aparato genital de etiología tumoral; 2º enfermedad de aparato digestivo por trastorno funcional postoperatorio de etiología infecciosa; 3º hipoacusia leve por pérdida neurosensorial de oído de etiología no filiada. Le corresponde un grado de discapacidad global de 32% y por factores sociales complementarios 12 puntos, en conjunto grado total de minusvalía del 44%; no procede concurso de tercera persona y baremo de movilidad reducida y factor de evaluación dificultad transporte 0. Con base en este dictamen la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dictó resolución de 14 de septiembre de 2.005 (folio 48) por el que reconoció a la interesada un grado de minusvalía de 44,0% desde el 12 de abril de 2.005. 2.- Con escrito de 18 de febrero de 2.008 aportó la recurrente Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 11 de enero de 2.008 (folio 63), recaído en recurso de apelación contra el Auto de 10 de octubre de 2.007 desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra Auto de 24 de septiembre de 2.007, en D.P. 4921/06 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza, que desestimó el recurso y confirmó el sobreseimiento libre de las actuaciones penales con base en el informe del médico forense, que no estimó existencia de infracción de la lex artis y concluyó que no se podía estimar que la progresión de la infección y la necesidad de nuevas intervenciones quirúrgicas fueran consecuencia de un tratamiento inadecuado o defectuoso, por lo que las secuelas existentes no podían ser atribuidas a la actuación médica.

  2. - La recurrente presentó escrito de 18 de febrero de 2.008 (folios 64 y 65) manifestando haber sufrido error mecanográfico en cuanto a las cuantías reclamadas y añadió la cuantía de 50.444,94 euros por los gastos de hospitalización en Clínica Quirón, más 378 euros por traslado en ambulancia del Hospital Clínico a Clínica Quirón (recibo de la Ambulancia Azul, folio 66) manteniendo los demás conceptos, con un total de 214.074,14 euros.

  3. - La Jefa del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Clínico Universitario Dr. Lozano Blesa emitió informe de 31 de julio de 2.008 (folios 93 a 96) en el que considera que en el Hospital Clínico "se realizaron en todo momento las exploraciones clínicas, las pruebas diagnósticas, las estrategias terapéuticas y la puntual colaboración con todos los Servicios que se consideraron involucrados en el proceso y de acuerdo con el estado clínico que la paciente presentaba cuando se encontraba ingresada en el HCU". Más adelante dice que "la paciente se negó voluntariamente a ingresar en el lugar en donde se hubieran puesto a su disposición todos los medios diagnósticos disponibles (incluido el TAC)". Igualmente indica que "el diagnóstico que se estableció a lo largo de todo el proceso evolutivo de la paciente y el diagnóstico final con el que la paciente salió del HCU antes de su traslado fue de "celulitis en hemiabdomen y región dorsal izquierdas desde homóplato hasta tercio superior del muslo izquierdo. El diagnóstico de un absceso de pared abdominal es un hecho posterior a su salida del HCU y es en ese momento cuando se ponen en marcha las medidas terapéuticas para el tratamiento quirúrgico de un absceso." Sigue diciendo que "al considerarse en el informe de la perito Dª Josefa que el tratamiento adecuado hubiese sido el drenaje quirúrgico del absceso es importante señalar que se parte del resultado final de "absceso de pared abdominal" al que se pudo llegar tras realizar un TAC dos días después y no se parte del diagnóstico de "celulitis", que fue el que se estableció y ante el que se dirigió la estrategia terapéutica en todo momento. El diagnóstico de "celulitis" mediante la evidencia de afectación difusa de grasa subcutánea sin la existencia de colecciones líquidas localizadas, no requiere tratamiento quirúrgico e incluso está contraindicado: Ampliar e intensificar la...

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