SAP Valencia 791/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución791/2010
Fecha30 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION NUM. 363/2010

JUICIO FALTAS NUM. 228/2009

JUZGADO INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE CARLET.

SENTENCIA 791/10

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MAGISTRADA

Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

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En la ciudad de Valencia, a treinta de noviembre de dos mil diez.

La Sra. Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción num. 1 de Carlet, registrados en el mismo con el número 228/2009, correspondiéndose con el Rollo de Sala número 363/2010.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, la entidad MAPFRE FAMIAIR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGURIS, S.A. Y Dª. Clara, ésta en representación de su hijo menor de edad Conrado, defendidos por el Letrado D. Francisco García Valera y, como apelados, D. Hermenegildo y la aseguradora REALE, S.A., dirigidos por el Letrado D. Luis Felipe Alfaro Panach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida no contiene realtod e Hechos probados, siendo el Fallo del siguiente tenor:

" Que debo absolver y absuelvo a Hermenegildo de la falta de que venia siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables. Procede declarar de oficio las costas causadas ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la entidad "Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Dª. Clara, ésta en representación de los intereses de su hijo menor de edad Conrado, dirigidos por el Letrado D. Francisco García Valera, se interpuso recurso de apelación contra la misma ante el órgano Judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal, D. Hermenegildo y al aseguradora Reale, S.A. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrado que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 363/2010, habiendo tenido entrada en dicha Sección el día 29-11-2010.

HECHOS PROBADOS

En hora no precisada -con anterioridad a las 21:15 h.- del día 25-1-2009 Hermenegildo conducía el vehículo Seat León matrícula ....-DWZ, asegurado en la entidad "Reale, S.A." con póliza num. NUM000, haciéndolo por la C/ Patrici Boronat de Valencia cuando, al llegar a la confluencia con la C/ Rei En Jaume de Valencia y tras rebasar una señal de ceda el paso que tenía en su trayectoria, entró en colisión con el ciclomotor Yamaha matrícula D-....-DLZ, asegurado en "Mapfre Familiar, S.A." con póliza num. NUM001, conducido por el entonces menor de edad, Conrado, quien accedió a la segunda calle referenciada.

En la C/ Patrici Boronat existía, además de la señal de ceda el paso mencionada, otra de prohibido girar a la izquierda, encontrándose en la C/ Rei En Jaume una señal que prohíbe la circulación en la misma, a excepción de vehículos para carga y descarga y acceso a garajes de la calle.

Como consecuencia de la expresada colisión, Conrado sufrió una contusión en la cadera de la que requirió, para su sanidad, de una primera asistencia facultativa de urgencias, tardando en curar 8 días impeditivos, no constando que le quedase secuela alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la apelante sea dictada una sentencia por la que, revocando la recurrida, se condene a Hermenegildo como responsable, en concepto de autor, de una falta de imprudencia tipificada en el artículo 621 C. Penal, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 6,00 euros o a la que el tribunal estime oportuno, así como que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Conrado en la cantidad de 425,60 euros por las lesiones sufridas, a Clara la de 1378,60 euros por los daños causados al ciclomotor de autos y a la aseguradora "Mapfre familiar, S.A." la de 1.032,00 euros por gastos médicos, con declaración de responsable civil directa de la aseguradora "Reale, S.A." y con cargo a esta última de los intereses revistos en el artículo 20...

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