SAP Valencia 631/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución631/2010
Fecha24 Noviembre 2010

ROLLO Nº 732/10

SENTENCIA Nº 000631/2010

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Moncada, con el nº 000015/2008, por D. Gabriel representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Laura Lucena Herraez y dirigido por el Letrado D.Francisco Crehuet Viguer contra Dª. Luisa representado en esta alzada por la Procuradora Dª.Natalia del Moral Aznar y dirigido por el Letrado D.Benito Catalá Crisostomo, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Gabriel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Moncada, en fecha 3 de Marzo de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA EXCEPCIÓN ALEGADA DE FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA, absolviendo a Luisa a parte demandada de las pretensiones formuladas frente a la misma a instancia de Gabriel, sin hacer pronunciamiento sobre costas conforme al fundamento cuarto de esta resolución."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Gabriel, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 22 de Noviembre de 2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Gabriel formuló el 7 de Enero de 2.008 y con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra Doña Luisa, en su condición de propietaria de la parcela número NUM000 del polígono NUM001 de Moncada, en reclamación de la cantidad de 10.460'62 euros por las lesiones y daños sufridos en el accidente acaecido el día 5 de Abril de 2.006, cuando circulando con su vehículo Seat Ibiza matrícula Y-....-YY por la carretera V.P. 6023, a la altura del punto km. 5'5, se vió sorprendido por un gran charco de agua que inundaba la vía como consecuencia de haber dejado la titular de la parcela la boca de riego abierta, lo que provocó su salida de la calzada. De la suma reclamada 8.596'34 euros correspondían a los desperfectos del móvil y el resto a los 38 días que estuvo de baja laboral. La demandada Sra. Luisa se opuso a dicha pretensión, alegando, a los efectos que ahora interesan, su falta de legitimación pasiva, toda vez que hace más de veinte años que no explota el campo, no siendo, por tanto, responsable del vertido de agua que originó el accidente. La sentencia de instancia, acogió la tesis de la parte demandada en cuanto a su falta de legitimación pasiva, y, en consecuencia, absolvió a la Sra. Luisa de las pretensiones deducidas en su contra y ello sin hacer imposición de costas, siendo esta resolución recurrida en apelación por el actor Sr. Gabriel, con fundamento en el error sufrido por la juez " a quo" en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

La Sala, examinadas las actuaciones, llega a las mismas conclusiones que la sentencia apelada y ello por lo que a continuación se expone. El principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo 1.902 del Código Civil y cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR