SAP Santa Cruz de Tenerife 448/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2010
Número de resolución448/2010

SENTENCIA

Sumario 4/2009, Rollo 5/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

SANTA CRUZ DE TENERIFE

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Joaquin Astor Landete (Ponente)

MAGISTRADOS

D. Jaime Requena Juliani

D. Aurelio Santana Rodríguez

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 24 de noviembre de 2010.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Sumario no 4/2009, rollo de Sala 5/2010, procedente del Juzgado de Instrucción no 7 de Arona, contra D. Severiano, nacido el día 12 de julio de 1968, con documento de identidad no NUM000, de nacionalidad espanola, con domicilio en la fecha de los hechos en C/ DIRECCION000 num. NUM001, BARRIO000, Guia de Isora, Tenerife, representado por la Procuradora Sra. Miriam Gil Plasencia y defendido por el Letrado D. Francisco Javier González Ramírez, por delito contra la liberad sexual, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, representadas por los Procuradores Da.Montserrat Padrón García y D. Celestino y bajo la dirección letrada de los abogados Da Vanesa Zamora Padrón y Da Ma Mónica Jerez Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial el 29 de diciembre de 2.009 dictándose auto de conclusión el 29 de diciembre de 2.009, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales. Se senaló la celebración del juicio oral por auto de 29 de julio de 2.010, para el día 24 de noviembre de 2.010, en que quedó visto para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales, en sus conclusiones en el acto del juicio oral, como constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual del artículo 181.1, 2 y 3, y, 182.1 y 2, y de un delito de exhibición de material pornográfico a menores, tipificado y penado en el artículo 186 del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente de los mismos al procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, pidiendo que se le impusiera por cada uno de los delitos de abuso sexual la pena de ocho anos y seis meses de prisión, y su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial pera la guarda y custodia de los menores afectados y prohibición de aproximación en una distancia no inferior a quinientos metros, de comunicación y residir en la localidad donde residen las víctimas por el tiempo de la condena; y por el delito de exhibición de material pornográfico a menores a la pena de prisión de un ano e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. En concepto de responsabilidad civil interesó que el procesado indemnizara a cada uno de los menores perjudicados en la cantidad de 20.000 euros por los danos morales.

Las acusaciones particulares modificaron sus conclusiones provisionales para adherirse a la formulada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del procesado, tras la conformidad del mismo, modificó sus conclusiones provisionales, aceptando los hechos, fundamentos y penas de la acusación.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

ÚNICO.- Durante los anos 2.007 y 2.008,el procesado, Severiano, mayor de edad, nacido el día 12 de julio de 1.968 en Guía de Isora, con DNI número NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con la intención de menoscabar la integridad sexual del menor Leoncio, nacido el día 7 de agosto de 1.997, hijo de su pareja sentimental, y de la menor Belinda, NACIDO EL DÍA 14 DE MARZO DE 1.999, prima del anterior, les ensenó grabaciones que tenía alojadas en el ordenador de su domicilio sito en la DIRECCION000 número NUM001 BARRIO000, Guía de Isora, en las que se podía ver a personas practicando el acto sexual entre ellas y con animales.

El procesado, Severiano, con la finalidad de dar satisfacción a sus deseos sexuales, durante el mismo período de tiempo, y en domicilio que compartían antes indicado, en numerosas ocasiones le ha tocado sus genitales al menor, hijo de su pareja sentimental, Leoncio, le ha besado en la boca, le ha obligado a chuparle el pene hasta eyacular y le ha introducido el pene en el ano, no usando preservativo sino saliva. Estos actos solían producirse por las noches mientras la familia dormía, aprovechando la relación de parentesco que los unía. La última vez que sucedieron estos hechos fue el 24 de noviembre de 2.008 en el que el procesado, Severiano, obligó al menor, Leoncio a que le chupara el pene para posteriormente penetrarlo analmente.

El procesado, Severiano, en su domicilio, y durante el verano de 2.008, con la misma intención de dar satisfacción a sus deseos sexuales, en al menos cinco ocasiones, cogió a la menor Belinda, la acostó en el sillón, le bajó el pantalón y la sujetó con las manos para que no se levantara, le tocó los muslos y sus partes íntimas, se acostó sobre ella y puso sus partes entre sus piernas abriéndoselas para los lados, puesto que ella las tenía cerradas, introdujo su pene en la vagina de la menor, mientras esta se quejaba por el dolor y lloraba, llegando a eyacular sobre la tripa de la menor.

El procesado Severiano, lleva privado de libertad por esta causa desde el 28 de diciembre de 2.008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados, examinados en el ámbito de lo previsto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son constitutivos del delito de abuso sexual, tipificado en el artículo artículo 181.1, 2 y 3 en relación con la tipicidad y pena dispuestas en la figura agravada del artículo 182 .1 y 2, y con la continuidad del artículo 74.1, todos ellos del Código Penal, así como de un delito de exhibición de material pornográfico a menores, tipificado y penado en el artículo 186 del Código Penal .

El bien jurídico protegido por el delito de abuso sexual es la libertad sexual individual, entendida como la «capacidad de determinación espontánea en el ámbito de la sexualidad», distinguiendo un aspecto, positivo, y otro, negativo. En su aspecto positivo, libertad sexual significa libre disposición por la persona de sus propias capacidades y potencialidades sexuales, y esto tanto en su comportamiento particular como en su comportamiento social; o lo que es lo mismo, la facultad de disponer del propio cuerpo o el ejercicio libre de la sexualidad. En su aspecto negativo, la libertad sexual se contempla en un sentido defensivo, y remite al derecho de toda persona a no verse involucrada sin su consentimiento en un contexto sexual indeseado.

Cuando el delito afecta a menores, el bien jurídico debe integrarse a demás por la necesidad de protección integral del menor, en su afección psíquica y educación sexual.

El elemento subjetivo de la acción viene determinado por la finalidad de involucrar a una persona en un contexto sexual en contra de su...

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