SAP Santa Cruz de Tenerife 454/2010, 18 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2010
Fecha18 Noviembre 2010

SENTENCIA

Iltmas Sras

SALA Presidenta

D./Da. MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

Magistradas

D./Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO (Ponente)

D./Da. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2010.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Arona, en autos de Juicio Cambiario no. 943/2008, seguidos a instancias de la Procuradora Da. María José Arroyo Arroyo, bajo la dirección del Letrado D. José Ballestero Yánez en nombre y representación de la entidad Incoga Norte, S. L. U, contra la entidad Calma Tererife S. L, representado por el Procurador D. Leopoldo Pastor LLarena, bajo la dirección del Letrado D. Restituto Cuesta González ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil diez, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de oposición formulada por el procurador don Leopoldo Pastor Llarena, en representación de CALMA TENERIFE S. L., contra la entidad INCOGA NORTE S. L. U., despachándose ejecución contra los bienes del demandado en cantidad suficiente para cubrir las sumas reclamadas, condenando al referido demandado al pago de las costas procesales causadas .".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Da. MACARENA GONZALEZ DELGADO; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Jaime Comas Díaz, bajo la dirección del Letrado D. Restituto Cuesta González, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Ballesteros Yánez ; senalándose para votación y fallo el día quince de noviembre del corriente ano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda de oposición formulada en el juicio cambiario, se alza el recurso de la actora de dicha demanda de oposición alegando en primer lugar, la inaplicación en la sentencia de lo dispuesto en el artículo 58 de la LCCH respecto de la cantidad pedida como condena por gastos de devolución de los pagarés. En segundo lugar, error en la interpretación del artículo 67 de la LCCH así como de la jurisprudencia que lo interpreta. En tercer lugar, error en el juzgador de instancia al no considerar acogible en este juicio la excepción "non rite adimpleti contractus" y no valorar la prueba propuesta al respecto de la entrega del pagaré en concepto de "entrega a cuenta del contrato" y respecto del incumplimiento del mismo por la parte ejecutante. A dicho recurso se opone la parte actora pidiendo que no se tenga en cuenta la pericial admitida al haberlo sido en el acto de juicio sin anuncio previo de la misma, pidiendo que se desestime el recurso y se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La cuestión planteada en esta alzada es la referida a la amplitud del juicio cambiario en cuanto a la posibilidad de poder oponerse en el mismo, dentro de la excepción de falta de provisión de fondos, no solo lo referido al incumplimiento del contrato que subyace en la entrega de los pagarés que se pretende hacer efectivo, sino también que por medio de este juicio...

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