SAP Salamanca 439/2010, 22 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2010
Fecha22 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00439/2010

SENTENCIA NÚMERO 439/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a veintidós de noviembre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 515/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 605/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Eladio representado por la Procuradora Doña María Angeles Pérez Rojo y bajo la dirección de la Letrada Doña María Teresa Santiago Garde y como demandadoapelante CENTRALKASA, S.L. representada por la Procuradora Doña María Herrera Díaz-Aguado y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Javier García Esteban y como demandado rebelde PROVICAL GRUPO INMOBILIARIO S.L., habiendo versado sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 26 de febrero de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Eladio representado por Doña Mª Angeles Pérez Rojo contra Centralkasa, S.L., representada por la Sra. Herrera Díaz-Aguado y Provical Grupo Imobiliario, S.L. -en rebeldía procesalcondeno a ambos solidariamente al pago de 9.000 #, 537,41 # de intereses devengados hasta la fecha, intereses legales y pago de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte codemandada ---Centralkasa, S.L.---, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, revoque la resolución recurrida dictando otra resolución en virtud de la cual se desestime íntegramente la demanda presentada por el demandante respecto de las pretensiones que formula en la misma contra nuestra mandante, la entidad CENTRALKASA, SL, así como se impongan las costas causadas en esta alzada para el cado de que el actor se oponga al presente recurso de apelación.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la cual se desestime el recurso de apelación, ratifique en su integridad la sentencia de instancia, y se imponga expresa condena en costas de la presente instancia a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de noviembre de dos mil diez pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la entidad codemandad CENTRALKASA S. L. se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha 26 de febrero de 2.010, la cual, estimando la demanda promovida por el demandante Don Eladio, la condenó juntamente con la también entidad demandada PROVICAL GRUPO INMOBILIARIO S. L. a pagar solidariamente al referido demandante la cantidad de 9.000,00 euros de principal y 537,41 euros de intereses devengados, más el interés legal correspondiente, y con imposición a las referidas entidades demandadas del pago de las costas. Y se interesa en esta segunda instancia por la entidad demandada CENTRALKASA

S. L., ahora recurrente, la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra absolviéndola de las pretensiones de la demanda, lo que fundamenta, conforme resulta de las alegaciones realizadas por su...

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