SAP Palencia 316/2010, 22 de Noviembre de 2010
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APP:2010:522 |
Número de Recurso | 386/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00316/2010
Rollo nº 386-2010
Procedimiento Ordinario nº 386-2.009
Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA NUM. 316/2010
SEÑORES DEL TRIBUNAL
IImo. Sr. Presidente
D. Carlos Javier Álvarez Fernández
IImos. Sres. Magistrados
D. Carlos Miguélez del Río
D. Ignacio Rafols Pérez
-----------------------------------------------------------En Palencia a veintidós de noviembre de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 386/2.009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 25 de junio de 2010, por el Procurador Sr. Andrés Pastor, en representación de Abilio, figurando como apelada la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Carrión de los Condes ( Palencia ) y siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.
En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes se dictó sentencia el día 25 de junio de 2010, cuya parte dispositiva dice " Se desestima la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por Pablo-Luis Andrés Pastor, en nombre y representación de Abilio . Se condena en costas a la parte demandante Abilio ". TERCERO.- Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Andrés Pastor, en representación del actor Abilio .
Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada, Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Carrión de los Condes, quiene presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada en primera instancia que desestimó las pretensiones ejercitadas por el demandante-apelante, Abilio, se alza éste ahora solicitando su revocación y la estimación de la demanda interpuesta, concretamente que se proceda a la eliminación y demolición de los trasteros construidos en la planta bajo cubierta del edificio de la comunidad demandada y que se proceda a la reparación de las grietas del techo existentes en su vivienda.
Frente a tal pretensión, la parte demandada-apelada Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Carrión de los Condes, se opone y solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
Quizás, antes de entrar a resolver sobre los motivos esgrimidos por el apelante Sr. Abilio, convenga dejar ya sentados los siguientes hechos cuya realidad consta en las actuaciones :
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- En el año 1988 la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Carrión de los Condes, decidió mediante un acuerdo verbal que no consta reflejado en acta alguna ni en el libro correspondiente, autorizar a los miembros de dicha comunidad la utilización de los elementos comunes consistentes en los huecos de bajo cubierta del edifico comunitario como trasteros.
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- En las mismas fechas se realizaron por la referida comunidad obras para la utilización del bajo cubierta como los trasteros, consistentes en construir un tabique trasversal en cada trastero y su cerramiento con una puerta.
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- De las doce viviendas integradas en el edificio de la comunidad demandada, once vienen utilizando el bajo cubierta como trastero desde el año 1988, quedando sin acondicionar dos huecos un poco más pequeños que constituye el trastero de la vivienda del actor, puesto que el anterior propietario de la misma se negó a aportar la cantidad necesaria para la realización de las obras.
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- En el año de 1996 el actor adquiere en pública subasta la propiedad de su vivienda y, desde entonces, viene utilizando como trasteros los dos huecos libres antes indicados existentes en el bajo cubierta del inmueble que, para poder ser ocupados, tuvieron que ser limpiados de los escombros existentes, habiendo colocado puertas de para acceder a ellos tirando parte de los tabiques frontales existentes.
Por el recurrente Sr. Abilio se alega en su escrito de apelación que el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios por el que se autorizó la utilización como trasteros de la planta bajo cubierta del edificio es nulo de pleno derecho, que las obras ejecutadas han causado perjuicios tanto en la estabilidad del inmueble como en su vivienda, en contra de lo que se dice en la sentencia dictada en primera instancia, solicitando en última instancia la no condena en costas.
El recurso de apelación interpuesto no puede prosperar.
En efecto, si bien es cierto que no consta en acta o libro alguno el...
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