SAP Orense 465/2010, 18 de Noviembre de 2010

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2010:1035
Número de Recurso163/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución465/2010
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00465/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32069 41 2 2006 0100674

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000163 /2010 (A)

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000304 /2009

RECURRENTE: Juan Ramón, María Angeles, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JESUS MARQUINA FERNANDEZ, JESUS MARQUINA FERNANDEZ

Letrado/a: JAVIER CALVO SALVE, JAVIER CALVO SALVE

RECURRIDO/A: Leandro

Procurador/a: MARIA ANGELES SOUSA RIAL

Letrado/a: MANUEL BLANCO ONS

SENTENCIA Nº 465/10

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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as.:

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.

Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.

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En OURENSE, a dieciocho de Noviembre de dos mil diez. VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JESUS MARQUINA FERNANDEZ, en representación de Juan Ramón y María Angeles asistidos del Letrado D. JAVIER CALVO SALVE, y MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000304 /2009 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido partes en él, como apelantes los mencionados y como apelado Leandro, representado por el/a Procurador/a Dª. MARIA ANGELES SOUSA RIAL y asistido del Letrado

D. MANUEL BLANCO ONS, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha cuatro de Mayo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, con todos los pronunciamientos favorables, a Leandro, de los delitos que se le imputaban en este Juicio, con declaración de oficio de las costas...".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " PRIMERO.- El 18 de diciembre de 2003 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Melón de la que formaba parte el acusado Leandro, mayor de edad al haber nacido el 22 de mayo de 1965, con DNI NUM000 ., y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando como Alcalde del Ayuntamiento de Melón (partido judicial de Ribadavia) por delegación del alcalde electo en aquel momento, acordó por unanimidad incluir en el Plan Operativo Local de la Diputación Provincial 2004 la construcción de una pista polideportiva en Melón.

El 15 de septiembre de 2004 el acusado aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas para la contratación de las obras de realización de un Polideportivo en las inmediaciones del Monasterio de Santa María de Melón, que tiene la consideración de Bien de Interés Cultural en virtud de Decreto de 3 de junio de 1931 y al amparo de la disposición adicional primera de la Ley 8/1995 de 30 de Octubre de Patrimonio Cultural de Galicia . Las obras del polideportivo se realizaron dentro del área de protección del conjunto del Monasterio, sin la correspondiente autorización de la Consellería de la Política Territorial y sin el informe perceptivo y vinculante de la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico.

Como consecuencia de varias denuncias la Consellería de Política Territorial inició el 22 de abril de 2005 un expediente de reposición de la legalidad urbanística, notificándose el acuerdo de iniciación del expediente al Ayuntamiento de Melón a través del Alcalde el 28 de abril de 2005. A pesar de esta notificación se continuaron las obras por lo que el Conselleiro de Política Territorial en virtud de resolución de 27 de julio de 2005 acuerda la paralización inmediata de las obras con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondrán multas coercitivas. El 26 de julio de 2005 el acusado como Alcalde de Melón dicta un decreto ordenando la paralización de las obras, paralización que se llevó a efecto el 10 de agosto de 2005 .

Por resolución del Director Xeral de Urbanismo de 1 de septiembre de 2005 se declaran ilegalizables las obras de edificación llevadas a cabo por el Concello, se ordena la demolición y se apercibe al Ayuntamiento con la ejecución subsidiaria o ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas reiterables hasta lograr la ejecución.

Asimismo el Concello de Melón promovió obras de pavimentación de la plaza del Monasterio de Santa María de Melón, obras que la Consellería de Deporte y Cultura informó desfavorablemente por resolución de 6 de octubre de 2005, resolución debidamente notificada al acusado el 14 de octubre de 2005. El 7 de noviembre de 2005 por la Consellería de Deporte y Cultura se acuerda requerir al Ayuntamiento para la adopción de medidas necesarias para la reposición de la legalidad vigente y para la paralización inmediata de las obras sin que se haya probado si se notificó tal resolución.

El 24 de noviembre de 2005 se acuerda nuevo requerimiento al acusado para que paralice las obras con apercibimiento de que caso de no hacerlo se daría cuenta al Ministerio Fiscal por si los hechos fueran constitutivos de un delito de desobediencia. Este requerimiento se notifica el 25 de noviembre al acusado. No se ha acreditado si estas obras se continuaron ni cuando se paralizaron.

El 15 de diciembre de 2005 por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural se propone al servicio de protección de patrimonio cultural la apertura de un expediente sancionador contra el Ayuntamiento por si los hechos fueren constitutivos de una infracción administrativa en materia de protección de patrimonio. El 19 de mayo de 2006 se dicta una resolución en la que se impone al Ayuntamiento una sanción económica por una infracción administrativa grave.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes y Ministerio Fiscal, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus respectivos escritos, motivándolos en error en la valoración de la prueba, indebida inaplicación del art. 320 del Código Penal e infracción de las normas del ordenamiento jurídico los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por la procuradora Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES SOUSA RIAL en representación de Leandro, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para la celebración de vista, que tuvo lugar el día 4 de Noviembre del corriente a las 10 horas, pasándose las actuaciones a la Iltma. MagistradaPonente para resolver previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Con los siguientes, se complementan los hechos declarados probados de la sentencia apelada que se aceptan y se dan por reproducidos en la medida que no resulten ahora contradichos: 1.- El acusado Leandro

, en fecha 7 de Octubre del 2004, firmo, en su condición de alcalde accidental, el acta de comprobación del planeamiento, de las obras del polideportivo de Melón, autorizando el inicio de éstas y manifestando en la misma, que estaban amparadas por las licencias y autorizaciones previas necesarias, lo que no se ajustaba a la realidad, ya que previamente el 22 de Septiembre del 2004, se incorporo al expediente, el reparo formulado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento, en el que expresamente se hacía constar, que faltaba la autorización previa de la Consellería de Política Territorial de Obras Públicas y Vivienda exigida por el artículo 41 de la LOUGA .

  1. - Con fecha 29 de Diciembre del 2004, el acusado, cuando las obras ya estaban iniciadas, como alcalde en funciones, remite el proyecto técnico de las mismas, a la Comisión Provincial de Patrimonio de la Conselleria de Cultura, a fin de solicitar la emisión del correspondiente informe preceptivo, requerido al afectar a un bien de interés cultural.

  2. - Con fecha 4 de mayo del 2005, el acusado, tras sucesivos requerimientos del Valedor do Pobo, recabando información sobre las obras y sobre las autorizaciones que la amparaban, contesta, informando que: "las obras se encuentran paralizadas" y que "se están solicitando las autorizaciones pertinentes, para continuar con la tramitación del expediente".

  3. - Las obras permanecieron paralizadas en un momento no exactamente determinado, pero coincidente con la remisión de la información recabada por el valedor do Pobo, si bien pese al inicio de expediente de reposición de legalidad urbanística, notificado en el mes de Abril al acusado, se reiniciaron las mismas, a fuerte ritmo, en el mes de Julio, lo que provocó que inmediatamente se ordenara su paralización por el Delegado Provincial de Ourense de la Conselleria de Cultura, el 20 de Julio del 2005, recibida el 22 del mismo mes y año, por el Concello de Melón, en base a la cual con fecha 26 de Julio por decreto de la Alcaldía, se acordó la paralización, que no se lleva a efecto ni se materializa, hasta el 10 de agosto en que las obras son concluídas.

  4. - El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante sentencia de fecha 20 de mayo del 2008 desestima el recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Ayuntamiento de Melón, contra la Resolución de 1 de Septiembre del 2005 de la Consellería de Política Territorial, obras Públicas y Vivienda, que declaró ilegalizables y ordenó la demolición de las obras llevadas a cabo para la instalación de un...

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