SAP Asturias 428/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2010
Fecha24 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00428/2010

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 504/2010

NÚMERO 428

En Oviedo, a veinticuatro de Noviembre de dos mil diez, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 504/2010, en autos de Juicio Ordinario nº 693/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Oviedo, promovido por DOÑA Frida, demandante en primera instancia, contra la entidad ELECNOR, S.A., demandada en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Oviedo dictó Sentencia con fecha dieciocho de junio de dos mil diez cuya parte dispositiva dice así: Desestimo la demanda formulada por Dª Frida, representada por el Procurador María Isabel Fernández Fuentes y asistido por el Letrado Santiago Martínez Pérez frente a Elecnor S.A., representada por el Procurador Plácido ÁlvarezBuylla Fernández y asistida por la Letrada Carmen Vacas Vega, a quien absuelvo de todos los pedimentos, con expresa imposición de las costas a la actora.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de Noviembre de dos mil diez.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda al valorar que la caída sufrida por Doña Frida, el día 10 de septiembre de 2.008, al tropezar con una plancha metálica que la demandada ELECNOR SA, había colocado a la altura del número 17 de la Avenida Eysines de la localidad de Piedras Blancas, para tapar un hueco que quedaba en la acera, de unas obras que había estado realizando, no es imputable a la actuación de la demandada, sino al deambular desatento y descuidado de la actora. Así mismo condena a la demandante al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por la demandante la apelación se centra en denunciar errónea valoración de la prueba practicada, reproduciendo las pretensiones de la instancia. Subsidiariamente y de no acogerse el recurso en cuanto al fondo, insta la revocación del pronunciamiento en costas a la vista de las dudas jurídicas concurrentes. Una revisión de las actuaciones de instancia nos lleva a la estimación de la apelación.

TERCERO

Son hechos incontrovertidos el que la demandante sufre la caída descrita en el fundamento de derecho precedente. Esta se produce al tropezar con la plancha metálica depositada por ELECNOR, cuyas dimensiones altura y tonalidad se aprecia en las fotografías aportadas por la demandante, en particular la primera de ellas, reconociendo que dicha plancha podía tener el grosor de 1'9 centímetros apuntados por la...

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