SAP Madrid 1703/2010, 24 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2010:18656
Número de Recurso910/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1703/2010
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01703/2010

Rollo de Apelación nº 910/2010

Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares

J. Oral nº 62/2010

DUD 120/10 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrejón de Ardoz

SENTENCIA Nº 1703/10

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO ( PONENTE)

MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

D.JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ .

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de 2010

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 62/2010 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares seguido por delito de amenazas en el ámbito familiar siendo apelante Juan Luis y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra . Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares se dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2010 en que constan como HECHOS PROBADOS: "UNICO.- El acusado Juan Luis, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia sobre las 16:20 horas del día 7 de abril del presente abordó a quien fue su pareja sentimental Angustia en la calle Cristóbal Colon de Torrejón de Ardoz cuando se encontraba esperando en la puerta del colegio al hijo menor de ambos diciéndola que tenía que con ella, negándose ésta a hacerlo. Acto seguido y dado que Angustia

decidió abandonar el lugar dejando a su hijo a cargo de una tercera persona al acusado fue tras ella conminándole a que hablase con él y dado que Angustia nuevamente se negó a hacerlo, el acusado animado por la

intención de menoscabar su integridad física le propino una bofetada en la cara, a resultas de la cual no consta que Angustia sufriese menoscabos físicos. Asimismo en hora que no ha resultado, determinada el día 8 de abril presente el acusado llamó por teléfono desde el numero 918832130 al teléfono móvil de Angustia y animado por la intención de amedrentarla le dijo "Como me denuncies te vas a enterar voy a ir a tu trabajo y te la voy a liar aunque sea lo último que haga en esta vida, te vas a enterar".

Y con el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno a D° Juan Luis, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo en el artículo 171.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de nueve meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y de armas durante tres años, y prohibición de aproximarse a Doña Angustia, a una distancia inferior a 500 metros durante dos años y seis meses

Debo condenarle corno autor criminalmente responsable de un delito c maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo en el artículo 153.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de nueve meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y prohibición de aproximarse a Doña Angustia, a una distancia inferior a 500 metros durante dos y seis meses y costas.

Pronúnciese ésta Sentencia en Audiencia Pública y notifíquese a las partes con advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, por medio de escrito de autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los diez días siguientes a su notificación.

Las medidas cautelares acordadas en caso las medidas cautelares acordadas en virtud de Auto de dos de octubre de 9 de abril de 2010 de la presente causa, se mantendrán durante la tramitación de los recursos

correspondientes que se interpongan contra la presente sentencia y en el caso de adquirir firmeza hasta que se inicie la ejecución de la pena privativa de derechos que pudiera imponerse."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Juan Luis que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 919/2010, se señaló día para su deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

No se aceptan los de la resolución recurrida, por los motivos que se expondrán en el siguiente Fundamento Jurídico

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el apelante sentencia de instancia aduciendo que por la juzgadora "a quo" se ha vulnerado el principio de tutela judicial efectiva, al haberse denegado a dicha parte la práctica de la prueba pericial que por la misma se solicitó para acreditar la drogadicción del acusado, propugnando que, en...

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