SAP Lugo 597/2010, 24 de Noviembre de 2010
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2010:677 |
Número de Recurso | 640/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 597/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00597/2010
Lugo, veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
La Ilma. Sra. Doña. MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR, magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el
Rollo de Sala N.º 640/2.010 dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 580/2.010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo sobre reclamación de
cantidad. Siendo apelante el demandante D. Elias, representado por el procurador Sr. López Mosquera y asistido del Letrado Sr. Villarino
Fernández y apelado el demandado D. Franco, representado por la procuradora Sra. García Méndez y asistido del Letrado Sr. Gomez
Roca.
Con fecha 17 de julio de 2.010, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Ricardo López Mosquera, en nombre y representación de D. Elias contra D. Franco, representado procesalmente por Doña Lourdes García Méndez. Se condena a la parte demandada a abonar la parte actora la suma de 601,01 euros, más los intereses legales desde el día del emplazamiento efectuado el 27 de mayo de dos mil diez, sin perjuicio de la aplicación de intereses por mora procesal a partir de la presente resolución. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Elias, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Se fundamenta el recurso de apelación en incongruencia por exceso o extra petita, por haber aplicado la sentencia apelada la doctrina del retraso desleal, sin haber sido alegado al contestar, lo que estima el recurrente que vulnera el principio aludido así como el dispositivo, originándole indefensión. El motivo en modo alguno puede ser atendido, pues no existe incongruencia "extra petita" cuando se concede menos de lo pedido, y menos aún se quebrante el principio dispositivo. Las...
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