SAP León 254/2010, 22 de Noviembre de 2010

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2010:1555
Número de Recurso187/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución254/2010
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00254/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON 24089 37 2 2010 0301764

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000187 /2010

JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000277 /2010

MINISTERIO FISCAL

Isidro

ESTHER GONZALEZ PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

APELACION DE SENTENCIAS PROC. ABREV. Nº. 187/10

Proc. Abreviado nº. 277/2010

Juzgado de lo Penal nº. 1 de PONFERRADA.-S E N T E N C I A Nº. 254/2010

ILMOS. SRS.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a veintidós de noviembre de dos mil diez.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de, procedentes del Juzgado, habiendo sido apelante EL MINISTERIO FISCAL, y apelado Isidro representado por la procuradora Dª. Esther González Pérez y defendido por el letrado Dº. Pablo Bello Suárez y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: CONDENAR a D. Isidro corno autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN CON EL EMPLEO DE INSTRUMENTO PELIGROSO, previsto y penado en los artículos 237, 242.1° y 2° en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, en relación con el apartado 3º del artículo 242 atendida la menor entidad de los actos de intimidación ejercidos, concurriendo las circunstancias agravantes de REINCIDENCIA (artículo 22. 8ª del Código Penal ) y EMPLEO DE DISFRAZ (artículo 22. 2ª del Código Penal ) y la circunstancia atenuante de DROGADICCIÓN (artículo 21.2ª del Código Penal ), a la pena de DOS AÑOS MENOS UN DÍA DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

Las costas procesales causadas en el presente juicio se imponen al condenado."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera. Señalándose para deliberación el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS:

Primero

El día 12 de enero de 2.010, sobre las 19:30 horas, Isidro, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, penetró en la peluquería LEGAN' S sita en el Boulevar Juan Carlos 1 de la ciudad de Ponferrada, propiedad de Coral, ocultando su rostro con una capucha que le cubría la cabeza, unas gafas de sol que impedían verle los ojos y una bufanda que le tapaba la boca y una vez en su interior se acercó a la empleada Marcelina y amenazándola con un cuchillo de acero inoxidable con punta y una hoja de siete centímetros de longitud, le exigió que le entregase el dinero, lo cual efectivamente hizo la mujer por el temor que le infundió, dándole 275,60 euros de la caja registradora.

La compañía de seguros REALE indemnizó a Coral por el importe del dinero sustraído.

Segundo

El día 13 de enero de 2.010, sobre las 19:50 horas, Isidro, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, penetró en la peluquería AIRES sita en la calle Ave María número 22 de la ciudad de Ponferrada, intentando ocultar su rostro con una capucha que le cubría la cabeza y subiéndose el cuello del jersey para tapar su boca y una vez en su interior se acercó a la empleada Angelica pidiéndole dinero y al manifestar ésta que no tenía, sacó un cuchillo de acero inoxidable con punta y una hoja de siete centímetros de longitud, conminándole para que le enseñara la caja registradora, abandonando finalmente el lugar sin llevarse nada al acercarse otras dos empleadas del establecimiento que se negaron a darle ningún dinero.

El cuello del jersey con que Isidro tapaba su cara se le bajaba continuamente y al menos una de las empleadas pudo verle el rostro.

Tercero

El día 13 de enero de 2.010, sobre las 20:15 horas, Isidro, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, penetró en la tienda BIJOU BRIGITTE situada en la calle Camino de Santiago número 17 de la ciudad de Ponferrada, ocultando su rostro con una capucha que le cubría la cabeza y una braga que le tapaba la nariz y la boca y una vez en su interior se acercó hacia DA. Petra, que estaba en la caja registradora, sacando un cuchillo de acero inoxidable con punta y una hoja de siete centímetros de longitud que se le cayó al suelo, asustándose la empleada al verlo, saliendo Da. Petra a la calle pidiendo auxilio a gritos, por lo que D. Isidro recogió el cuchillo y huyó del lugar sin llevarse nada.

Cuarto

Avisada la policía del intento de robo en la tienda BIJOU BRIGITTE, agentes de la Policía Local de la ciudad de Ponferrada se desplazaron hasta el lugar donde en las inmediaciones localizaron y detuvieron a Isidro, interviniéndole una navaja de pequeñas dimensiones, un cuchillo de acero inoxidable con punta y una hoja de siete centímetros de longitud y un bote con ocho pastillas de TRANKIMAZIN.

Quinto

No está acreditado que el día 27 de noviembre de 2.009, Isidro fuera el autor del atraco con empleo de arma blanca perpetrado en la peluquería DIGNA sita en la calle Lago Labaña número 18 Bajo de la ciudad de Ponferrada.

Sexto

En el momento de cometer estos hechos Isidro era consumidor...

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