SAP León 259/2010, 23 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2010
Fecha23 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00259/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON 24089 37 2 2010 0301074

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000103 /2010

JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000124 /2009

Jose Manuel

ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

MANUEL JESUS CASTRO PARDO

MINISTERIO FISCAL:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

APELACION DE SENTENCIAS PROC. ABREV. Nº. 103/10

Proc. Abreviado nº. 124/2009

Juzgado de lo Penal nº. 1 de LEON.-S E N T E N C I A Nº. 259/2010

ILMOS. SRS.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Proc. Abreviado nº. 124/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal nº. 1 de LEON, habiendo sido apelante Jose Manuel, representado por el Procurador Dº. Ismael Diez Llamazares y defendido por el letrado Dº. Manuel- Jesús Pardo Castro, y apelada el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: 1º.-Debo condenar y condeno a Don Jose Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros (6 #)v con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar, TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y UN AÑO Y UN DÍA DE PRIV ACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES.

  1. _ Debo condenar y condeno a Don Jose Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, por negativa a someterse a las prueba de alcoholemia, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de embriaguez, a las penas de TRES MESES DE prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena que se sustituye por la de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros (6 E), Y SIETE MESES DE PRIV ACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES.

    Se acuerda apercibir al penado Don Jose Manuel que el impago de esta multa, en el plazo o plazos que prudencialmente se fijen en ejecución de Sentencia, determinará la revocación de la sustitución acordada en su favor y su ingreso en prisión para el cumplimiento de la pena sustituida o la parte de ella que no haya quedado extinguida por los pagos efectivamente realizados.

  2. -Debo condenar y condeno a Don Jose Manuel como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden publico, a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de seis euros (6 #) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar.

  3. -Debo condenar y condeno a Don Jose Manuel al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera. Señalándose para deliberación el día 10 de los corrientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: SE DECLARA PROBADO que sobre las 15:20 horas del día 8 de diciembre de 2.008, el acusado Don Jose Manuel, mayor de edad, que conducía el vehículo Opel Vectra matrícula .... XCR por la carretera CV 23101 (Tabuyo del Monte N- VI), haciéndolo con las facultades psicofisicas disminuidas por el consumo de bebidas alcohólicas, cuando, al detener su vehículo a la altura del punto kilométrico referido, a la altura de la explanada del tanatorio de Castro tierra de la Valduerna, se dirigió en actitud ofensiva a los agentes de la Guardia Civil con TT.II.PP. NUM000 Y NUM001 que habían retenido a un familiar del acusado por un la conducción de un vehículo sin las placas de matricula adecuadas, increpándoles por haber dejado el vehículo policial en el punto donde estaba.

Al apercibirse los agentes de que el acusado presentaba síntomas evidentes de intoxicación etí1ica le requirieron para que se identificase y se sometiera a la prueba de alcoholemia, a lo que el Sr. Jose Manuel se negó incluso después de la múltiple reiteración del requerimiento y de haber sido informado de que podía incurrir en responsabilidad criminal por delito de desobediencia a los agentes, si persistía en su negativa de someterse a las pruebas.

Cuando los agentes estaban valorando la posibilidad de inmovilizar el vehículo Opel Vectra RO-....-R

, Sin haber tomado una decisión al respecto el acusado se introdujo en el mismo y abandonó la' explanada siendo perseguido por los agente, los cuales no pudieron alcanzarle en ese momento. Sobre las 16:45 horas se personó la Guardia Civil en el domicilio del imputado, CI DIRECCION000 N° NUM002 de Fresno de la Valduerna, a fin de que se identificase, contestando entonces el acusado "primero os identificáis vosotros, quien coño sois que venís aquí.... a pedirme la documentación, estáis abusando, marcharos a la puta mierda", si bien exhibió a los agentes su Documento Nacional de Identidad, haciendo posible su Identificación."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles y no se contradigan con los que siguen.

SEGUNDO

La defensa del acusado Jose Manuel interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor responsable de dos delitos contra la seguridad vial de los art. 379.2 y 383 C.P ., interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria

TERCERO

Delito contra la Seguridad Vial del art. 379.2 C.P. consistente en la conducción del vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas.-Se alega en el recurso que la condena por este delito supone una vulneración del derecho de defensa pues se introdujo ex novo en trámite de conclusiones definitivas causando indefensión al acusado.

El motivo ha de ser acogido.

Del examen de las actuaciones resulta que en el auto en que se acordó seguir los trámites del Proc. Abreviado (F.23-24), se imputó al acusado un solo delito contra la seguridad vial del art. 382 C.P . consistente en su negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia (además de una falta contra el orden público).

Asimismo, en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal (F. 29-30) se imputa al acusado exclusivamente un delito del art. 383 C.P . (además de la falta citada).

Igualmente, en el auto de apertura del Juicio Oral (f. 33-34) se decreta la apertura del Juicio Oral sólo por el delito del art. 383 C.P .

Es en el...

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