SAP Jaén 283/2010, 30 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2010:1375
Número de Recurso379/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2010
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 283

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a treinta de Noviembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio sobre Incidente Concursal de Reintegro seguidos en primera instancia con el núm. 234/2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro, de lo Mercantil, de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 379/2010, a instancia de Administración Concursal, representado en la instancia por el Procurador Sr. Jaraba García y defendido por el Letrado Sr. Almoguera Valencia contra Banco Popular Español, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Calderón Peragón y defendido por el Letrado Sr. Carrillo Aranda.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Cuatro de Jaén con fecha 29 de junio de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la administración concursal debo:

.- La rescisión parcial del préstamo garantizado con hipoteca, nº 047-47379-95, en la cantidad de 101.498'02 euros, debiendo reingresar el banco tal cantidad, más los intereses legales desde la fecha de disposición..

.- Calificar como crédito ordinario 81.985'20 euros y como crédito subordinado la cantidad de 19.512'82 euros (con igual calificación de los intereses que se hayan devengado)

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación del demandado Banco Popular Español S.A. formuló en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, e interesando su revocación parcial en el sentido de : " 1) se declare que la restitución a que ha sido condenada mi representada en la cuantía de 101.498.02 #, debe tener lugar mediante la reducción del importe de 81.985,20 # de la cantidad que ha quedado establecida a favor de mi mandante como crédito ordinario, y la reducción de 19.512,82 # en el importe reconocido como crédito subordinado. 2) Se declare que, sin perjuicio de lo anterior, los codemandados D. Isaac y Doña Esmeralda siguen siendo responsables en la operación de préstamo con garantía hipotecaria de 900.000 euros de fecha 22/11/2007, en su doble consideración de fiadores e hipotecantes de las fincas NUM000 y NUM001, sobre su total importe, sin que se alterare sus obligaciones ni la responsabilidades con que las indicadas fincas responden del mismo, en virtud de la sentencia que se dicte.".

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por los actores y los codemandados en el que solicitaron la desestimación de aquél; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Primera, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo, la que fue señalada y tuvo lugar el día 22 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el recurso formulado contra la sentencia exclusivamente sobre los efectos de la rescisión parcial del préstamo hipotecario objeto del incidente, al no cuestionarse dicha rescisión por la parte demandada recurrente.

Con independencia del suplico del recurso trascrito, que evidentemente no puede ser acogido, -desde el momento en que solicita una compensación en su crédito reconocido posibilidad prohibida por el artículo 58 de la ley concursal-, habrá que examinar y resolver la principal pretensión que se deduce de las alegaciones del recurso y que no es otra que rebatir el pronunciamiento de condena a la restitución de la cantidad de 101.498,92 euros, que estima la Sala, se pretende sea dejada sin efecto.

Se alega en el expositivo, en el que sin cuestionar la rescisión, se disiente de la condena a la reintegración de la parte del préstamo rescindida de 101.498,02 euros, que es injusto y contrario a los criterios de equidad que deben presidir las resoluciones judiciales, manteniendo que la suma total de 74.788,65 euros ( correspondiente a la cancelación de dos préstamos hipotecarios que gravaban las fincas hipotecadas a favor de otras entidades financieras y por deudas de Dª Esmeralda y de D. Isaac ) no se destina a cubrir deudas anteriores con el Banco Popular Español sino a cancelar las operaciones...

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