SAP Jaén 266/2010, 18 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2010:1358
Número de Recurso237/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución266/2010
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 266

ILTMOS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

MAGISTRADAS

Dª. María Esperanza Pérez Espino.

Dª. Maria Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a dieciocho de noviembre dos mil diez

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad por daños de tráfico seguidos en primera instancia con el nº 55/2009, por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de la Carolina rollo de apelación de esta Audiencia num. 237/10 a instancia de Dª. María Esther y D. Enrique representados en la instancia por el Procurador Sr. Pulido García Escribano y defendido por el Letrado Sr. García Ruiz contra Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros S.A., representado en la instancia por el Procurador Sra. Cruz Ordóñez y defendido por el Letrado Sr. García Fernández.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de La Carolina, con fecha 31 de marzo de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Gabriel López Garrido, en nombre y representación de Dª María Esther y D. Enrique, contra la compañía aseguradora GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª María José Martínez Casas, debo condenar y condeno a la citada aseguradora demandada a abonar a Dª María Esther la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (29.437,44 #), y a abonar a D. Enrique la cuantía de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS

(7.220 #) imponiendo a la compañía de seguros demandada el interés legal de tal cantidad incrementada en el cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, interés que no podrá ser inferior al veinte por ciento una vez transcurridos dos años desde la fecha del siniestro y al codemandado el interés legal de la mencionada cuantía desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia num.1 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra conforme a sus pretensiones. TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la aseguradora demanda dictando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Maria Jesús Jurado Cabrera.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en la instancia por la cual se estima parcialmente la demanda, se alza la representación procesal de la parte actora, impugnando únicamente algunas de las partidas indemnizatorias fijadas, fundamentando su recurso, en síntesis en incongruencia omisiva y error en la valoración de la prueba en concreto respecto a dos secuelas no apreciadas por el juzgador de instancia, la referida al material de osteosintesis en columna vertebral y limitación de movilidad de la columna torácicolumbar ya que se le efectuó una nueva intervención con una técnica distinta y tuvo que serle implantado un nuevo material de osteosintesis, entendiendo que ello tiene que tener un reconocimiento como secuela pues según el juzgador la nueva intervención quirúrgica efectuada en octubre de 2007, se produce como consecuencia directa del accidente y por otra parte tras el referido accidente en lo relativo a la secuela de movilidad, la recurrente insiste sobre que pasa de permanecer totalmente estable y asintomática, a quedar seriamente limitada, según lo demuestran los informes del Servicio de Urgencias del Hospital Gregorio Marañón de Madrid de 18 de diciembre de 2006; la indebida inaplicación del factor de corrección por secuelas permanentes incapacitantes para la ocupación habitual, por entender que ha sufrido lesiones permanentes incapacitantes para la ocupación habitual que nunca antes había sufrido y que solo pueden ser consecuencia del accidente; la indebida aplicación del Baremo correspondiente al 2007, por entender que el Baremo aplicable debe ser el correspondiente a la fecha de enjuiciamiento, y por tanto considera que debe aplicarse el baremo de 2008 y no el del 2007 aplicado y error en la valoración de la prueba sobre la inaplicación del Baremo de invalidez permanente parcial estipulado en la póliza, atendiendo a la vulneración de los actos propios cometida por la compañía aseguradora e inadecuada interpretación jurídica de los preceptos de la...

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